MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1680/2011
Registro Nº 1630/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.476.680/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.
Que cabe señalar, que el Secretario de Conciliación del Departamento Nº
2, de esta Cartera de Estado, manifiesta que la personería de las
precitadas partes se encuentra acreditada en el Expediente Nº
1.447.793/11.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO,
y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector
empresario, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.476.680/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.476.680/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 408/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.476.680/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1680/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1630/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.467.680/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de 2011,
siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante
mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con
personería gremial Nº 169, representada en este acto por los Sres. José
Mammana, Miguel Araníbar, Miguel López, Carlos García y José
Caballeira, miembros del Secretariado Nacional en adelante
indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y
por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, representada
por los Sres. Claudio Fazio, Eduardo Arrugarena, Carlos González y
Diego Saettone, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el Sr. Alfredo
Caballero y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES
representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la
PARTE EMPRESARIA, todos con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo
Sánchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante,
las partes en su carácter de signatarias del CCT 408/05 manifiestan que
han alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero: Conforme a lo establecido en el punto 3) del acuerdo de fecha
23 de mayo de 2011 en los presentes actuados, homologado por
Disposición DNRT Nº 382/2011 las partes han acordado los valores de los
Salarios Profesionales Mínimos Conformados vigentes a partir del 1 de
octubre de 2011, cumplimentando así el aumento salarial por todo
concepto, correspondiente al período 1 de abril de 2011 al 31 de marzo
de 2012.
Segundo: En el ANEXO I se acompañan los SPMC vigentes al 30/9/11 y
1/10/2011 y los distintos adicionales convencionales, para las
distintas sumas de la actividad.
Tercero: El incremento acordado absorberá hasta su concurrencia,
cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas,
cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder
Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y
hasta el 31/3/2012.
Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de
2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la
Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y
a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución
de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige
en la materia.
Quinto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la
actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los
trabajadores, permitiendo así su inserción laboral en base a la
capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector
empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el
fin señalado, por persona ocupada de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro)
encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05.
Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una
cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA, a partir de las remuneraciones
del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de marzo de 20 inclusive.
Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.