MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1680/2011

Registro Nº 1630/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.476.680/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

Que cabe señalar, que el Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, de esta Cartera de Estado, manifiesta que la personería de las precitadas partes se encuentra acreditada en el Expediente Nº 1.447.793/11.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empresario, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.476.680/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.476.680/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.476.680/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1680/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1630/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.467.680/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los Sres. José Mammana, Miguel Araníbar, Miguel López, Carlos García y José Caballeira, miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, representada por los Sres. Claudio Fazio, Eduardo Arrugarena, Carlos González y Diego Saettone, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el Sr. Alfredo Caballero y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, todos con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 408/05 manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: Conforme a lo establecido en el punto 3) del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2011 en los presentes actuados, homologado por Disposición DNRT Nº 382/2011 las partes han acordado los valores de los Salarios Profesionales Mínimos Conformados vigentes a partir del 1 de octubre de 2011, cumplimentando así el aumento salarial por todo concepto, correspondiente al período 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Segundo: En el ANEXO I se acompañan los SPMC vigentes al 30/9/11 y 1/10/2011 y los distintos adicionales convencionales, para las distintas sumas de la actividad.

Tercero: El incremento acordado absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/3/2012.

Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Quinto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores, permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05.

Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA, a partir de las remuneraciones del mes de octubre de 2011 y hasta el mes de marzo de 20 inclusive.

Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ANEXO 1

SPMC

CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV


SEIVARASPMC12,5% 1/10/2011Nuevo SPMC
CATEG A2620,50327,562948,06
CATEG B2688,76336,103024,86
CATEG C2860,54357,573218,11
CATEG D2931,64366,463298,10
CATEG E3007,34375,923383,26
CATEG F3156,85394,613551,46

PYMES

SEIVARASPMC12,5% 1/10/2011Nuevo SPMC
CATEG A2395,06299,382694,44
CATEG B2460,54307,572768,11
CATEG C2613,34326,672940,01
CATEG D2678,82334,853013,67
CATEG E2744,31343,043087,35

Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines


SEIVARASPMC12,5% 1/10/2011Nuevo SPMC
CATEG A2321,63290,202611,83
CATEG B2373,24296,662669,90
CATEG C2525,85315,732841,58
CATEG D2585,55323,192908,74
CATEG E2648,25331,032979,28

Compensación gastos y adicionales


DenominaciónActual12,5% 1/10/2011Nueva
Art. 106 LCT22,182,7724,95
Pago comida19,002,3821,38


Contribución MínimaActual12,5% 1/10/2011Nueva
Art. 6599,2412,41111,65