MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1681/2011
Registro Nº 1629/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.489/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURWEROS (F.S.U.P. e
H.) por el sector sindical y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.443.489/11
y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo sub exámine las partes establecen el pago de
una suma no remunerativa por única vez, y establecen un “Adicional
Compensador” para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajó Nº 1073/09 “E”, que prestan servicios en las
unidades de negocios operativas de Chubut, Santa Cruz, Mendoza, Neuquén
y Río Negro, de acuerdo a las estipulaciones allí establecidas.
Que asimismo mediante el acta complementaria obrante a foja 6, las
partes aclaran que la suma no remunerativa anteriormente detallada se
otorga en concepto “vianda/ayuda alimentaria” por lo cual no integra la
base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las
ganancias, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.176,
referida a la actividad petrolera.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1073/09 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre las partes signatarias del presente y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).
Que la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICCS SOCIEDAD ANONIMA
(OPESSA) ratifica en todos sus términos el acuerdo y solicita su
homologación conforme surge del acta que consta a fojas 29 del sub
exámine, acto en el cual las partes signatarias del acuerdo limitan el
ámbito personal de aplicación del mismo.
Que en razón de ello, el ámbito personal y territorial de aplicación
del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1073/09 “E”, que laboren para la empresa Y.P.F. SOCIEDAD
ANONIMA.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes
de abril de 2011, de conformidad con lo pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.) por el sector sindical y la empresa
Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen
respectivamente a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.443.489/11,
ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones por la empresa
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo y actas complementarias del mismo
obrantes a fojas 2, 6 y 29 del Expediente Nº 1.443.489/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.489/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1681/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 6 y 29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1629/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011,
se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio
CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón
GARAZA y Alejandro FERNANDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación
de YPF SA , con el objetivo de manifestar que luego de un intenso
intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nro. 1073/2009, que prestan servicios en las unidades de negocios
operativas de Chubut, Santa Cruz, Mendoza, Neuquén y Río Negro:
PRIMERO: Se abonará una suma no remunerativa de $ 25.000,00.- por única
vez. Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $ 5.000,00.- cada
una, con el pago de los haberes de abril 2011, mayo 2011, agosto 2011,
octubre 2011, y noviembre 2011.
SEGUNDO: En cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo, y
en virtud de la complejidad y la extensión de las negociaciones que
actualmente se están llevando adelante sobre el mismo, las partes
acuerdan:
- Establecer a partir del mes de abril de 2011 un adicional mensual del
10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y
habituales devengados por el trabajador en el período liquidado,
excluyéndose todo otro rubro en el cual dicho porcentaje (adicional
compensador) ya hubiera sido utilizado como base de cálculo o que tenga
una base de cálculo diferente, como por ejemplo y al solo titulo
enunciativo: CAT. BONOS EMPRESA (GxC EXTRAORDINARIO o cualquier otra
voz que se utilice para este concepto), VACACIONES, etc., que se
denominará “Adicional compensador CCT 2011”, y se extenderá en su
aplicación hasta el mes de diciembre del corriente año, caducando de
puro derecho el 31/12/2011.
- Que atento lo manifestado precedentemente, este adicional compensador
se establece a efectos compensar transitoriamente la negociación que se
está llevando a cabo tendiente al cierre del Convenio Colectivo de
Trabajo en discusión. Asimismo, en este marco, se deberán establecer el
modo y plazos de implementación a lo largo del año 2012 de los
distintos conceptos que se incorporan o modifican en el cuerpo del CCT
en discusión.
- Conforme el espíritu del “Adicional Compensador CCT 2011”, se deja
establecido que el mismo compensa el impacto económico que hubiera
tenido para dicho año el Convenio Colectivo de Trabajo que se renueva,
y el cual absorberá hasta su concurrencia dicho impacto.
TERCERO: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las
condiciones macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes
podrán reunirse nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que
esa eventual situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial
de los trabajadores representados por esa organización gremial.
A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 1073/09 “E”.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.443.489/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil
once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER
WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A., constituyendo
domicilio especial en Macacha Güemes 515, Capital Federal, por una
parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO
FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, obrantes a fs. 2,
solicitando la homologación de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, dejase constancia que en virtud del carácter alimentario de
la situación que se procura resolver ambas partes manifiestan que la
suma establecida en el punto primero del acta acuerdo referida, sea
imputada al concepto Vianda/Ayuda alimentario según lo definido en la
Ley Nº 26.176 con las mismas características, términos, condiciones y
exenciones que se han previsto en la referida norma legal y en el
contexto normativo y causal de la Resolución 157 del 15 de marzo de
2011.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
Expediente Nº 1.443.489/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de dos
mil once, siendo las 14:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el
Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. —OPESSA—, e YPF S.A., constituyendo
domicilio especial en Macacha Guemes 515 C.A.B.A., por una parte y por
la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTARELLI en representación de la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS —FSUPeH—,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a la representación de OPESSA, quien MANIFIESTA: Que
en virtud del dictamen de fs. 19/21 en su carácter de signataria del
CCT 1073/09 “E” en este acto ratifica en todo su contenido y firmas el
Acta - Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, que luce a fs. 2,
solicitando su homologación de acuerdo con la normativa vigente.
Acto seguido las representaciones de YPF S.A. y de FSUPeH en conjunto
MANIFIESTAN: Que sin perjuicio de lo manifestado por la empresa OPESSA
precedentemente, en este acto vienen a dejar expresamente sentado que
la aplicación del acuerdo obrante a fs. 2, se limita sólo a los
trabajadores comprendidos en el CCT 1073/09 “E” que laboran para la YPF
S.A.
Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí
que CERTIFICO.