MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1681/2011

Registro Nº 1629/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.489/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURWEROS (F.S.U.P. e H.) por el sector sindical y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.443.489/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo sub exámine las partes establecen el pago de una suma no remunerativa por única vez, y establecen un “Adicional Compensador” para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajó Nº 1073/09 “E”, que prestan servicios en las unidades de negocios operativas de Chubut, Santa Cruz, Mendoza, Neuquén y Río Negro, de acuerdo a las estipulaciones allí establecidas.

Que asimismo mediante el acta complementaria obrante a foja 6, las partes aclaran que la suma no remunerativa anteriormente detallada se otorga en concepto “vianda/ayuda alimentaria” por lo cual no integra la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.176, referida a la actividad petrolera.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1073/09 “E” ha sido oportunamente celebrado entre las partes signatarias del presente y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).

Que la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICCS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) ratifica en todos sus términos el acuerdo y solicita su homologación conforme surge del acta que consta a fojas 29 del sub exámine, acto en el cual las partes signatarias del acuerdo limitan el ámbito personal de aplicación del mismo.

Que en razón de ello, el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 “E”, que laboren para la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de abril de 2011, de conformidad con lo pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.) por el sector sindical y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen respectivamente a fojas 2 y 6 del Expediente Nº 1.443.489/11, ratificado a fojas 29 de las mismas actuaciones por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y actas complementarias del mismo obrantes a fojas 2, 6 y 29 del Expediente Nº 1.443.489/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1073/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.489/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1681/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 6 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1629/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y Alejandro FERNANDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF SA , con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 1073/2009, que prestan servicios en las unidades de negocios operativas de Chubut, Santa Cruz, Mendoza, Neuquén y Río Negro:

PRIMERO: Se abonará una suma no remunerativa de $ 25.000,00.- por única vez. Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $ 5.000,00.- cada una, con el pago de los haberes de abril 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011, y noviembre 2011.

SEGUNDO: En cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo, y en virtud de la complejidad y la extensión de las negociaciones que actualmente se están llevando adelante sobre el mismo, las partes acuerdan:

- Establecer a partir del mes de abril de 2011 un adicional mensual del 10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y habituales devengados por el trabajador en el período liquidado, excluyéndose todo otro rubro en el cual dicho porcentaje (adicional compensador) ya hubiera sido utilizado como base de cálculo o que tenga una base de cálculo diferente, como por ejemplo y al solo titulo enunciativo: CAT. BONOS EMPRESA (GxC EXTRAORDINARIO o cualquier otra voz que se utilice para este concepto), VACACIONES, etc., que se denominará “Adicional compensador CCT 2011”, y se extenderá en su aplicación hasta el mes de diciembre del corriente año, caducando de puro derecho el 31/12/2011.

- Que atento lo manifestado precedentemente, este adicional compensador se establece a efectos compensar transitoriamente la negociación que se está llevando a cabo tendiente al cierre del Convenio Colectivo de Trabajo en discusión. Asimismo, en este marco, se deberán establecer el modo y plazos de implementación a lo largo del año 2012 de los distintos conceptos que se incorporan o modifican en el cuerpo del CCT en discusión.

- Conforme el espíritu del “Adicional Compensador CCT 2011”, se deja establecido que el mismo compensa el impacto económico que hubiera tenido para dicho año el Convenio Colectivo de Trabajo que se renueva, y el cual absorberá hasta su concurrencia dicho impacto.

TERCERO: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las condiciones macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes podrán reunirse nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que esa eventual situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial de los trabajadores representados por esa organización gremial.

A partir de la firma de la presente los puntos aquí acordados pasan a constituir parte del CCT 1073/09 “E”.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.443.489/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A., constituyendo domicilio especial en Macacha Güemes 515, Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, obrantes a fs. 2, solicitando la homologación de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dejase constancia que en virtud del carácter alimentario de la situación que se procura resolver ambas partes manifiestan que la suma establecida en el punto primero del acta acuerdo referida, sea imputada al concepto Vianda/Ayuda alimentario según lo definido en la Ley Nº 26.176 con las mismas características, términos, condiciones y exenciones que se han previsto en la referida norma legal y en el contexto normativo y causal de la Resolución 157 del 15 de marzo de 2011.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.443.489/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de dos mil once, siendo las 14:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. —OPESSA—, e YPF S.A., constituyendo domicilio especial en Macacha Guemes 515 C.A.B.A., por una parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTARELLI en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS —FSUPeH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación de OPESSA, quien MANIFIESTA: Que en virtud del dictamen de fs. 19/21 en su carácter de signataria del CCT 1073/09 “E” en este acto ratifica en todo su contenido y firmas el Acta - Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, que luce a fs. 2, solicitando su homologación de acuerdo con la normativa vigente.

Acto seguido las representaciones de YPF S.A. y de FSUPeH en conjunto MANIFIESTAN: Que sin perjuicio de lo manifestado por la empresa OPESSA precedentemente, en este acto vienen a dejar expresamente sentado que la aplicación del acuerdo obrante a fs. 2, se limita sólo a los trabajadores comprendidos en el CCT 1073/09 “E” que laboran para la YPF S.A.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.