MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1682/2011

Registro Nº 1623/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.824/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.451.824/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF y la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 336/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, son los celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo señalado ut supra.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de julio del año 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF y la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.451.824/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.451.824/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 336/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.824/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1682/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1623/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.451.824/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dirección de Negociación Colectiva, siendo las 13:00 horas, ante el Secretario de Conciliación Laboral Dn. Miguel Angel ALIOTO del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, comparecen los Señores, en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF (AGPT), Eduardo Oscar FERRO, Secretario General y Natalio Domingo MEZZOTERO, Secretario Gremial respectivamente, y por otra parte lo hace la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES (SGV) Justo Damián IBARROLA, Secretario Gremial.

Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto y cedida la palabra que les fue a los comparecientes, éstos de mutuo y de común acuerdo manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo, solicitando su respectiva homologación, y juramentando tener sus respectivas acreditaciones en Expediente Nº 1.297.248/08.

Que a partir del 1-7-2011 y hasta el 30-6-2012 regirán los siguientes montos:

1) El monto del salario que se establece como salario real en el art. 9 del CCT 336/75 será de $ 2.160,00 mensuales.

2º) El salario que se fija para serenos es de $ 2.250,00 mensuales.

3º) El salario que se establece para los capataces es de $ 2.400,00 mensuales.

4º) Aquellos capataces y serenos que tengan a su cargo más de 19 caballos percibirán un salario de $ 3.888,00 mensuales.

5º) Asimismo se fija el viático para correr en el Hipódromo de La Plata, en $ 75,00 diarios.

No siendo para más, a las 14:00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes para constancia y ratificación de lo expuesto, en tres ejemplares de un mismo tenor por ante mí, que como funcionario actuante CERTIFICO. CONSTE.