MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1683/2011

Registro Nº 1625/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.330.099/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron beneficios e incrementos salariales.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se deberán remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E”, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.099/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.099/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.099/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1683/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1625/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo de 2009, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.). en adelante la “Empresa”, con domicilio en Avda. España 430, de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el señor Roberto LORENZATI, en su carácter de Apoderado y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La EMPRESA abonará a todo el personal profesional encuadrado en el CCT 850/07 “E” una Suma Fija No Remunerativa de carácter extraordinario, de acuerdo a la categoría de revista de los mismos. Dicha Suma Fija No Remunerativa será abonada en seis (6) pagos iguales y consecutivos, la primera el día 10 de junio y las restantes con los haberes de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009. Con el pago del mes de octubre de 2009 cesará y se extinguirá automáticamente dicha Asignación.

Los montos de dicha Suma Fija No Remunerativa de carácter extraordinario se detallan a continuación:


NIVELESIMPORTE MENSUAL ($)SUMA FIJA NO REMUNERATIVA TOTAL ($)
U - I3602.160
U - II4002.400
U - III4852.910
U - IV5403.240
U - V6003.600

Esta Asignación No Remunerativa será susceptible de absorción hasta su concurrencia por cualquier aumento remunerativo y/o no remunerativo que otorgue el Gobierno vía Ley, Decreto u otro mecanismo, toda vez que el mismo se produzca durante la vigencia de dicha Asignación y la norma permita su absorción.

SEGUNDO: A partir del mes de octubre del año 2009 las partes acordarán la forma en que las sumas no remunerativas referidas en la cláusula primera se convertirán en remunerativas.

TERCERO: Incrementar a partir del primero de junio de 2009 (1-6-09) el porcentaje correspondiente al concepto salarial “Asignación por Dedicación Funcional” —Art. 26 Bis—, incorporado al CCT 850/07 “E” por Acta del 18-2-08, Art. 5º. El nuevo valor a aplicar a partir de dicho mes será el equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual (NR) de la categoría de revista.

CUARTO: Incrementar a partir del primero de julio de 2009 (1-7-09) el porcentaje correspondiente al concepto salarial “Adicional por Servicios Extraordinarios”, incorporado al CCT 850/07 “E” por Acta del 22-8-07, Art. 3º. El nuevo valor a aplicar a partir de dicho mes será equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual (NR) de la categoría de revista del personal alcanzado por dicha modalidad.

QUINTO: Incorporar al Art. 24 - Remuneraciones del CCT 850/07 “E” los Niveles de Remuneración (N1, N2, N3) que aplicarán exclusivamente sobre el Nivel Funcional (NF) UV, donde: UV-NI será igual al Sueldo Básico Mensual; UV-NI será el resultante de aplicar el coeficiente 1,10 sobre UV-NI; UV-N2 será el resultante de aplicar el coeficiente 1,20 sobre UV-NI y UV-N3 será el resultante de aplicar el coeficiente de 1,30 sobre UV-NI.

El procedimiento para fijar los niveles de Remuneración (N1, N2 y N3) se ajustará a lo prescripto en el art. 24 del CCT 850/07 “E”.

En el mes de junio 2009, la Empresa adecuará los NR de aquellos profesionales encuadrados en la Cat. UV que a esa fecha vienen percibiendo en sus haberes el concepto “Adicional Personal”. En esos casos aplicará dicha suma hasta su concurrencia con el NR que resulte.

En lo sucesivo, el cambio de NR de la Categoría UV se fijará conforme lo establecido en el art. 24 del CCT 850/07 “E”.

En aquellos casos que resulte viable el cambio de NR —conforme lo señalado en el párrafo anterior— y el empleado haya percibido R.A.V., con anterioridad al mes de junio/09, la Empresa procederá a recalcular la misma y liquidar la diferencia en el mismo mes antes citado.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.