MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1684/2011

Registros Nº 1635/2011 y Nº 1636/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.385.628/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.385.628/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 20/23 del Expediente Nº 1.385.628/10, obra el Acuerdo celebrado, entre la misma asociación sindical de marras y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados Acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe al alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004)

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.385.628/10, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/23 del Expediente Nº 1.385.628/10, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes respectivamente, a fojas 15/18 y 20/23 del Expediente Nº 1.385.628/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados  resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.628/10

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1684/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18 y 20/23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1635/11 y 1636/11, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de JUNIO de 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE y AFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Sres. Domingo VIVIANI, Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo BREX por la otra el CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) representada en este acto por el Dr. Guillermo LADRON DE GUEVARA, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión pese a la crisis que actualmente atraviesa el sector, se establece:

Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1 de ABRIL de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conforme con  las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de 2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra el presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusula PRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, con antelación al presente acuerdo.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de $ 1140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el período indicado en la cláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales y consecutivas de $ 190 (ciento noventa pesos) cada una, las que serán liquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial no Remunerativa”. Sin perjuicio de ello, las empresas abonarán un refuerzo adicional no remunerativo de $ 400 (cuatrocientos pesos), que será liquidado en dos cuotas iguales pagaderas durante la primera y segunda quincena de JUNIO DE 2010. Aquellas empresas que hubiesen otorgado sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, durante los meses de abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la suma convenida en la presente cláusula.

CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERA no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía horaria establecida en el artículo 18 del CCT 56/75, debiendo ser liquidado por fuera de la misma.

QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario, se calculará el mismo con la incidencia proporcional que tuviera la Asignación Especial No Remunerativa mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $ 380 (trescientos ochenta pesos) para el mes de junio de 2010.

SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.

SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por Obra Social y entidad sindical.

OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Producción

Operario InicialPeón PrácticoSemi CalificadoCalificadoEspecializadoEspecializado 1º
Inicial12,0012,6013,2313,8914,5915,32
1/3
12,7313,3614,0314,7315,47
3/5
12,8513,5014,1714,8815,62
5/7
12,9813,6314,3115,0315,78
7/9
13,1113,7714,4615,1815,94
9/11
13,2413,9014,6015,3316,10
11/13
13,3814,0414,7515,4816,26
13/15
13,5114,1814,8915,6416,42
15/17
13,6414,3315,0415,7916,58
17/19
13,7814,4715,1915,9516,75
19/21
13,9214,6115,3416,1116,92
21/23
14,0614,7615,5016,2717,09
23/25
14,2014,9115,6516,4417,26
25/27
14,3415,0615,8116,6017,43
27/30
14,4815,2115,9716,7717,60
más 30
14,6315,3616,1316,9317,78


Ingeniería

Operario InicialAyudante1/2 OficialOficial de 2ºOficial de 1ºEspecializadoEspecializado 1º
Inicial12,0012,6013,2313,8914,5915,3216,08
1/3
12,7313,3614,0314,7315,4716,24
3/5
12,8513,5014,1714,8815,6216,40
5/7
12,9813,6314,3115,0315,7816,57
7/9
13,1113,7714,4615,1815,9416,73
9/11
13,2413,9014,6015,3316,1016,90
11/13
13,3814,0414,7515,4816,2617,07
13/15
13,5114,1814,8915,6416,4217,24
15/17
13,6414,3315,0415,7916,5817,41
17/19
13,7814,4715,1915,9516,7517,59
19/21
13,9214,6115,3416,1116,9217,76
21/23
14,0614,7615,5016,2717,0917,94
23/25
14,2014,9115,6516,4417,2618,12
25/27
14,3415,0615,8116,6017,4318,30
27/30
14,4815,2115,9716,7717,6018,48
más 30
14,6315,3616,1316,9317,7818,67

ANEXO I ADMINISTRATIVOS


1a. Categoría2da. Categoría3ra. Categoría4ta. Categoría5ta. Categoría6ta. Categoría
Inicial240025322671281829733137
1/3
25702711286030183184
3/5
26092752290330633232
5/7
26482793294731093280
7/9
26872835299131563329
9/11
27282878303632033379
11/13
27692921308232513430
13/15
28102965312833003481
15/17
28523009317533493533
17/19
28953054322234003586
19/21
29383100327134503640
21/23
29833147332035023695
23/25
30273194336935553750
25/27
30733242342036083807
27/30
31193290347136623864
más 30
31663340352337173922


ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de JUNIO de 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE y AFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Juan PERETTI, Sres. Domingo VIVIANI, Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo BREX por la otra la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA (UNICA), representada en este acto por el Cont. Guillermo González y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), representada por el Dr. Jorge R. Torelli, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión pese a la crisis que actualmente atraviesa el sector, se establece:

Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1 de JUNIO de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conforme con  las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1º de junio de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de 2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra el presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusula PRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, con antelación al presente acuerdo.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de $ 1140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el período indicado en la cláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales y consecutivas de $ 190 (ciento noventa pesos) cada una, las que serán liquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial no Remunerativa”. Aquellas empresas que hubiesen otorgado sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, durante los meses de enero y/o febrero y/o marzo y/o abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la suma convenida en la presente cláusula.

CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERA no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía horaria establecida en el artículo 18 del CCT 56/75, debiendo ser liquidado por fuera de la misma.

QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario se calculará el mismo con la incidencia proporcional que tuviera la Asignación Especial No Remunerativa mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $ 380 (trescientos ochenta pesos) para el mes de junio de 2010.

SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.

SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por Obra Social y entidad sindical.

OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I


Producción

Operario InicialPeón PrácticoSemi CalificadoCalificadoEspecializadoEspecializado 1º
Inicial12,0012,6013,2313,8914,5915,32
1/3
12,7313,3614,0314,7315,47
3/5
12,8513,5014,1714,8815,62
5/7
12,9813,6314,3115,0315,78
7/9
13,1113,7714,4615,1815,94
9/11
13,2413,9014,6015,3316,10
11/13
13,3814,0414,7515,4816,26
13/15
13,5114,1814,8915,6416,42
15/17
13,6414,3315,0415,7916,58
17/19
13,7814,4715,1915,9516,75
19/21
13,9214,6115,3416,1116,92
21/23
14,0614,7615,5016,2717,09
23/25
14,2014,9115,6516,4417,26
25/27
14,3415,0615,8116,6017,43
27/30
14,4815,2115,9716,7717,60
más 30
14,6315,3616,1316,9317,78


Ingeniería

Operario InicialAyudante1/2 OficialOficial de 2ºOficial de 1ºEspecializadoEspecializado 1º
Inicial12,0012,6013,2313,8914,5915,3216,08
1/3
12,7313,3614,0314,7315,4716,24
3/5
12,8513,5014,1714,8815,6216,40
5/7
12,9813,6314,3115,0315,7816,57
7/9
13,1113,7714,4615,1815,9416,73
9/11
13,2413,9014,6015,3316,1016,90
11/13
13,3814,0414,7515,4816,2617,07
13/15
13,5114,1814,8915,6416,4217,24
15/17
13,6414,3315,0415,7916,5817,41
17/19
13,7814,4715,1915,9516,7517,59
19/21
13,9214,6115,3416,1116,9217,76
21/23
14,0614,7615,5016,2717,0917,94
23/25
14,2014,9115,6516,4417,2618,12
25/27
14,3415,0615,8116,6017,4318,30
27/30
14,4815,2115,9716,7717,6018,48
más 30
14,6315,3616,1316,9317,7818,67

ANEXO I ADMINISTRATIVOS



1a. Categoría2da. Categoría3ra. Categoría4ta. categoría5ta. Categoría6ta. Categoría
Inicial240025322671281829733137
1/3
25702711286030183184
3/5
26092752290330633232
5/7
26482793294731093280
7/9
26872835299131563329
9/11
27282878303632033379
11/13
27692921308232513430
13/15
28102965312833003481
15/17
28523009317533493533
17/19
28953054322234003586
19/21
29383100327134503640
21/23
29833147332035023695
23/25
30273194336935553750
25/27
30733242342036083807
27/30
31193290347136623864
más 30
31663340352337173922