MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1684/2011
Registros Nº 1635/2011 y Nº 1636/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.385.628/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.385.628/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA),
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 20/23 del Expediente Nº 1.385.628/10, obra el
Acuerdo celebrado, entre la misma asociación sindical de marras y la
UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE
FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte empresarial, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante los mentados Acuerdos, las partes pactan nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
56/75, conforme con los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe al alcance
de representación de las entidades empresarias signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio
y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004)
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 15/18 del
Expediente Nº 1.385.628/10, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CICCRA), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/23 del
Expediente Nº 1.385.628/10, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y
la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por la parte
empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes
respectivamente, a fojas 15/18 y 20/23 del Expediente Nº 1.385.628/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.385.628/10
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1684/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18 y 20/23 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1635/11
y 1636/11, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de JUNIO
de 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE y
AFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Sres. Domingo VIVIANI, Segundo MOLINA,
Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo
BREX por la otra el CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y
DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) representada en este acto
por el Dr. Guillermo LADRON DE GUEVARA, manteniendo la finalidad
permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor
desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones
laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión pese a la
crisis que actualmente atraviesa el sector, se establece:
Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia
desde el 1 de ABRIL de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conforme
con las siguientes condiciones:
PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de
2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº
56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que
integra el presente, identificada como Anexo I.
SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusula
PRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas o
cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas
fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden
local como nacional, con antelación al presente acuerdo.
TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de
$ 1140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el período indicado en la
cláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales y
consecutivas de $ 190 (ciento noventa pesos) cada una, las que serán
liquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial no
Remunerativa”. Sin perjuicio de ello, las empresas abonarán un refuerzo
adicional no remunerativo de $ 400 (cuatrocientos pesos), que será
liquidado en dos cuotas iguales pagaderas durante la primera y segunda
quincena de JUNIO DE 2010. Aquellas empresas que hubiesen otorgado
sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o
si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto
en el orden local como nacional, durante los meses de abril y/o mayo de
2010, absorben hasta su concurrencia la suma convenida en la presente
cláusula.
CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERA
no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía
horaria establecida en el artículo 18 del CCT 56/75, debiendo ser
liquidado por fuera de la misma.
QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación
del Sueldo Anual Complementario, se calculará el mismo con la
incidencia proporcional que tuviera la Asignación Especial No
Remunerativa mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $
380 (trescientos ochenta pesos) para el mes de junio de 2010.
SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no
se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o
anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden
local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que
acordarse individualmente.
SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmente
las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por Obra
Social y entidad sindical.
OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido.
NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de JUNIO
de 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CARNE y
AFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Juan PERETTI, Sres. Domingo VIVIANI,
Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinio
letrado del Dr. Pablo BREX por la otra la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA
(UNICA), representada en este acto por el Cont. Guillermo González y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), representada por el Dr.
Jorge R. Torelli, manteniendo la finalidad permanente por la parte
gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso
productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de
los trabajadores en ocasión pese a la crisis que actualmente atraviesa
el sector, se establece:
Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el
presente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia
desde el 1 de JUNIO de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010 conforme
con las siguientes condiciones:
PRIMERO: A partir del 1º de junio de 2010 y hasta el 31 de AGOSTO de
2010 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº
56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que
integra el presente, identificada como Anexo I.
SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusula
PRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas o
cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas
fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden
local como nacional, con antelación al presente acuerdo.
TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de
$ 1140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el período indicado en la
cláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales y
consecutivas de $ 190 (ciento noventa pesos) cada una, las que serán
liquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial no
Remunerativa”. Aquellas empresas que hubiesen otorgado sumas fijas o
cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas
fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden
local como nacional, durante los meses de enero y/o febrero y/o marzo
y/o abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la suma
convenida en la presente cláusula.
CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERA
no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía
horaria establecida en el artículo 18 del CCT 56/75, debiendo ser
liquidado por fuera de la misma.
QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación
del Sueldo Anual Complementario se calculará el mismo con la incidencia
proporcional que tuviera la Asignación Especial No Remunerativa
mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $ 380
(trescientos ochenta pesos) para el mes de junio de 2010.
SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no
se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o
anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden
local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que
acordarse individualmente.
SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportará mensualmente
las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por Obra
Social y entidad sindical.
OCTAVO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido.
NOVENO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I