MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 541/2011

Registros Nº 985/2011 y Nº 986/2011

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 101.573/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/138 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE LA CARNE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO por el sector gremial y la empresa FRIDEVI SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 101.573/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido para el personal del sector faena y cámaras un adicional denominado productividad y eficiencia de carácter no remunerativo, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que a fojas 139/142 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE LA CARNE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO por el sector gremial y la empresa FRIDEVI SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 101.573/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido para el personal del sector chacinados y expedición de chacinados un adicional denominado productividad y eficiencia de carácter no remunerativo, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia de los Acuerdos opera conforme lo pautado en la cláusula sexta de los mismos.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personaría invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en razón de las estipulaciones obrantes en las cláusulas segunda y quinta de ambos Acuerdos, atento el orden público de la normativa laboral vigente, es de aplicación el Artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por lo expuesto y de conformidad con los antecedentes mencionados corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Registración, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al Registro del Acuerdo obrante a fojas 135/138, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO DE LA CARNE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y la empresa FRIDEVI SOCIEDAD ANONIMA con la prescripción del considerando noveno del Expediente Nº 101.573/09 y lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Procédase al Registro del Acuerdo obrante a fojas 139/142, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO DE LA CARNE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y la empresa FRIDEVI SOCIEDAD ANONIMA con la prescripción del considerando noveno del Expediente Nº 101.573/09 y lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 135/138 y fojas 139/142 del Expediente Nº 101.573/09.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 101.573/09

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 541/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/138 y el acuerdo de fojas 139/142 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 985/11 y 986/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARA EL DEVENGAMIENTO DE UN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS SOBRE PAUTAS DE PRODUCTIVIDAD

Entre FRIDEVI S.A. en adelante EL EMPLEADOR por una parte, representada en este acto por su Gerente General Cr. Sergio SEISDEDOS, y por la otra parte la dotación de operarios de los sectores FAENA Y CAMARAS que se detalla en ANEXO 1, representados por la Federación Gremial del Personal de la industria de la carne y sus derivados y su Delegado Reorganizador del Sindicato de la Carne de la Provincia de Río Negro Sr. JORGE HECTOR ANDRADE, en adelante LOS EMPLEADOS, considerando que:

1 - Es voluntad de EL EMPLEADOR premiar el desempeño de LOS EMPLEADOS sobre la base del rendimiento, calidad y eficiencia en su tarea.

2 - A tal efecto, y en orden a las actuales condiciones por las que atraviesa el sector y la situación macroeconómica general, se reputa como ilusorio la expectativa de cualquier mejora salarial adicional a los salarios establecidos por convenio colectivo, que no se encuentre sustentada y condicionada en un aumento de la productividad que coadyuve a la mayor rentabilidad de la Empresa, en su conjunto, y siempre que se logren en base a dicha productividad volúmenes de producción que superen los mínimos necesarios para el logro de una rentabilidad lógica para la empresa.

3 - Que conscientes de ello LOS EMPLEADOS asumen el desafío de acceder al beneficio cumpliendo las pautas que propone la empresa con el convencimiento de su aptitud y capacidad para conseguir ese logro, y con el estímulo que significa la bonificación salarial y el resto de los beneficios sociales que EL EMPLEADOR se compromete a instaurar, a devengarse a partir del cumplimiento de determinadas pautas colectivas e individuales.

En el marco descripto ambas partes ACUERDAN celebrar un CONVENIO con sujeción a las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación, con la mención de que también suscriben el presente los operarios del sector faena y cámaras del listados en Anexo adjunto, en aval y notificación de su contenido:

PRIMERA: EL EMPLEADOR abonará a LOS EMPLEADOS, un adicional que se denominará “PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA”, y que se conformará por dos importes, uno fijo por un total de pesos trescientos mensuales ($ 300) y otro variable que se determinará en base a multiplicar por cero con cuarenta centavos ($ 0,40) la producción —EN CABEZAS— excedente a los seis mil (6.000) vacunos mensuales de faena.

La suma de ambos importes determinará el adicional por “productividad y eficiencia” que se abonará en forma vencida, del 1 al 5 de cada mes, una vez conocidos los datos de producción del mes anterior.

Este adicional se otorga exclusivamente en carácter de monto no remunerativo y sólo tendrá vigencia a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo de la Nación y organismos competentes.

Si la faena mensual fuera inferior a 5.000 vacunos, no existirá adicional alguno de ninguna naturaleza.

El personal contratado —no permanente— percibirá el 50% del importe adicional a abonar.

SEGUNDA: Para acceder al devengamiento mensual del adicional, LOS EMPLEADOS deberán acreditar el cumplimiento de PAUTAS colectivas e individuales a saber:

a) PAUTAS COLECTIVAS:

1. Producción: Durante todos los días laborales del mes se deberá computar una producción mínima por hora de:

Vacunos: cuarenta y cinco (45) por hora.

Lanares: ciento veinte (120) corderos por hora.

Estos valores se toman con una dotación total de 72 (Setenta y dos) operarios en condiciones de trabajo normales, con todo el equipamiento y elementos funcionando.

Se aclara que los niveles de producción exigidos se han determinado teniendo en cuenta la actual tecnología y estructura, por lo que, de incorporarse mejoras tecnológicas y/o estructurales futuras, FRIDEVI se reserva el derecho de incrementar los niveles exigidos que en caso de no resultar aceptados por el personal podrá derivar en la rescisión del presente convenio, sin que de ello se derive derecho alguno a indemnización ni compensación a favor de los operarios.

Asimismo se aclara que la reducción transitoria o circunstancial de la dotación en un número razonable por cuestiones normales o habituales como vacaciones, accidentes o enfermedades, no implicará la reducción de la pauta de producción requerida precedentemente. Si, por el contrario, la reducción de la dotación superara en tiempo y en cantidad los parámetros normales, ambas partes acuerdan renegociar los mínimos de producción exigida para aplicarse durante el lapso que persistan esas condiciones extraordinarias.

Se reitera que la productividad se computará en forma horaria y no haciendo promedios diarios, mensuales o quincenales.

2) Rendimiento y calidad: Se deberá cumplir con los siguientes parámetros de rendimiento y calidad de los productos obtenidos de la faena:

2.1.) No deberá verificarse más de un 3% de cueros cortados, tajeados o con daños de cualquier tipo.

2.2.) No podrán registrarse problemas de regular o mala calidad de faena. Esta situación la podrá determinar el Jefe de producción o por quejas de clientes o usuarios debidamente explicitadas.

2.3.) No deberán verificarse incumplimientos a las Buenas Prácticas de Manufacturas y demás normas internas, que hagan al cumplimiento de nuestro plan HACCP y demás exigencias sanitarias que son necesarias para el normal funcionamiento de la planta industrial y sus habilitaciones.

3) Tiempo Ocioso: En el caso que durante la jornada laboral se agotara el stock de hacienda a faenar LOS EMPLEADOS podrán ser afectados a otras tareas accesorias o conexas (despostada, carnicerías, carga de camiones, limpieza, etc.), dividiéndose en grupos o bajo la modalidad que decida el Jefe de Producción.

4) Jornada extraordinaria: Ante la eventualidad de registrarse necesidad de realizar una jornada adicional los días sábados, domingos o feriados por motivos comerciales, sanitarios, climáticos (lluvias, etc.) o de fuerza mayor —paros, cortes de ruta, etc.— el personal se compromete a realizar la tarea en dichas jornadas. La empresa abonará un monto total de pesos ciento cincuenta ($ 150) por la jornada laboral completa (9 horas) y se proporcionará dicho monto de acuerdo a las horas realmente trabajadas (sea en más o en menos). En el caso excepcional de que la jornada adicional sea precedida de una semana entera con faenas diarias completas (no menores a 340 vacunos diarios), la empresa suplementará en un veinte por ciento (20%), el monto base por jornada completa citado anteriormente.

5) Horas Extraordinarias: Ante la eventualidad de registrarse necesidad de proseguir con la actividad de faena luego de la jornada normal y habitual por motivos extraordinarios (fiestas de fin de año, ingreso de hacienda fuera de hora, compromiso extraordinario con cliente/usuario calificado o exportación comprometida, cortes de energía o roturas de maquinarias o servicios que atrasen la jornada normal y otros ejemplos similares), el personal se obliga a permanecer el tiempo suplementario a la finalización de la jornada diaria completa (9 hs), que se necesite hasta finalizar el stock, y hasta un máximo de tres horas por jornada. Las horas laboradas en exceso de las normales serán abonadas al 100% de su valor, cualquiera fuere el día de su prestación. Esta cláusula no será obligatoria cuando el requerimiento se realice luego de tres jornadas consecutivas con faenas no menores a 360 vacunos diarios. En estos casos quedará a la voluntad del personal realizar las horas extras para colaborar con los compromisos de la empresa y a su vez aumentar el volumen que permita acceder a una mejora en el adicional variable.

B) PAUTAS INDIVIDUALES: Además de cumplimentarse todas y cada una de las pautas colectivas enumeradas precedentemente, para hacerse acreedor mensualmente al adicional instituido cada operario deberá acreditar, por su parte, las siguientes condiciones:

1) Presentismo: Registrar asistencia perfecta y puntual durante todas las jornadas laborales del mes.
Establécese como únicas excepciones al presentismo la licencia por vacaciones. En el caso de accidentes de trabajo se determina un régimen especial según se trate del adicional fijo o variable.

1.a) En el adicional fijo mensual ($ 300), sólo se perderá el adicional por accidentes de trabajo que signifiquen una ausencia de más de siete (7) días a las tareas, en el 50% del monto.

1.b) En el adicional variable mensual, los accidentes de trabajo representarán la pérdida proporcional de acuerdo a la cantidad de días no laborados, cualquiera sea el tipo de accidente.

En el caso de la puntualidad se tolerarán hasta dos impuntualidades por mes y hasta un máximo de cuarenta (40) minutos en cada una de ellas. El incumplimiento de esta pauta individual afectará sólo la pérdida del adicional fijo —el que correspondiere— y no así el variable.

2) Deber de conducta: No registrar sanciones disciplinarias en el mes anterior al pago.

En el caso de sanciones disciplinarias se determina un régimen especial según se trate del adicional fijo o variable.

1.a) En el adicional fijo mensual ($ 300), se perderá el adicional por sanciones disciplinarias en el mes anterior al pago.

1.b) En el adicional variable mensual, las sanciones disciplinarias que representen suspensiones representarán la pérdida proporcional de acuerdo a la cantidad de días no laborados, cualquiera sea el motivo de la sanción.

La reiteración de incumplimientos a las pautas individuales dentro de la quincena (o mes) en que ya se hubiera perdido el premio se computarán para la pérdida del premio en la quincena (o mes) siguiente.

TERCERA: A condición que la pauta de productividad se fuera cumpliendo regularmente, a juicio de EL EMPLEADOR, LOS EMPLEADOS, se harán acreedores de los siguientes BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS.

1) EL EMPLEADOR intermediará ante un centro de compras para obtener financiamiento en las compras de mercaderías de LOS EMPLEADOS que lo soliciten, de manera que las compras que se realicen a partir del día 21 de cada mes se descontarán directamente del recibo de sueldo devengado el mes posterior al de las adquisiciones. Cada empleado tendrá una suma máxima disponible a tal efecto de acuerdo a su nivel salarial, y no superior al 20% de su sueldo.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su homologación por la autoridad laboral administrativa competente.

El convenio se renovará en forma automática sin necesidad de comunicación de ninguna de las partes, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes con 30 días de antelación al vencimiento. En caso que se opere la renovación, y con vigencia para el nuevo período anual, los nuevos montos que conforman el adicional tendrán un ajuste que resultará de realizar un promedio de la variación registrada durante los doce meses anteriores, de los siguientes índices: dólar estadounidense tipo vendedor cotización del Banco de la Nación Argentina, índice de precios mayorista nivel general publicado por el INDEC, y la variación de los valores horas de las tablas salariales del convenio de la actividad debidamente suscripto y homologado por las autoridades pertinentes.

En el caso de que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de rescindirlo, el mismo dejará de devengarse automáticamente sin que ninguna de las partes ni los operarios en forma individual durante o después de extinguida la relación laboral puede alegar sobre el mismo derecho adquirido alguno, a ningún efecto.

QUINTA: El presente adicional se otorga en calidad de convenio de empresa, por sobre la remuneración legal y convencional de manera que ambas partes declaran al mismo derogable, renunciable y modificable en forma unilateral sin que de ello se derive derecho adquirido alguno. Se determina su carácter no remunerativo y no sujeto a aportes de ninguna especie, de suerte que su importe no integrará la base de cálculo a los fines de determinar liquidaciones salariales, aplicación de otros adicionales de cualquier especie, indemnizaciones por despido, liquidación final de haberes, indemnizaciones por accidentes laborales, ni cualquier otro concepto relacionado con el contrato de trabajo.

El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro firmado con anterioridad con el sector, operarios del sector o representación gremial siempre que considere y afecte directamente o indirectamente cualquier punto acordado en el presente.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá, en cualquier tiempo, solicitar la homologación del presente ante la autoridad laboral administrativa. En el caso que la autoridad laboral no homologara el convenio dentro de los 30 días de tomado conocimiento de sus cláusulas y condiciones, el mismo perderá vigencia de pleno derecho y automáticamente sin necesidad de notificación entre las partes y sin que éstas puedan alegar perjuicios o derechos adquiridos.

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares del presente y su anexo 1, en Viedma, a los 20 días del mes de mayo de 2010.

ACUERDO PARA EL DEVENGAMIENTO DE UN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS SOBRE PAUTAS DE PRODUCTIVIDAD

Entre FRIDEVI S.A. en adelante EL EMPLEADOR por una parte, representada en este acto por su Gerente General Cr. Sergio SEISDEDOS, y por la otra parte la dotación de operarios de los sectores CHACINADOS Y EXPEDICION DE CHACINADOS que se detalla en ANEXO 1, representados por la Federación Gremial del Personal de la industria de la carne y sus derivados y su Delegado Reorganizador del Sindicato de la Carne de la Provincia de Río Negro Sr. JORGE HECTOR ANDRADE, en adelante LOS EMPLEADOS, considerando que:

1 - Es voluntad de El EMPLEADOR premiar el desempeño de LOS EMPLEADOS sobre la base del rendimiento, calidad y eficiencia en su tarea.

2 - A tal efecto, y en orden a las actuales condiciones por las que atraviesa el sector y la situación macroeconómica general, se reputa como ilusorio la expectativa de cualquier mejora salarial adicional a los salarios establecidos por convenio colectivo, que no se encuentre sustentada y condicionada en un aumento de la productividad que coadyuve a la mayor rentabilidad de la Empresa, en su conjunto, y siempre que se logren en base a dicha productividad volúmenes de producción que superen los mínimos necesarios para el logro de una rentabilidad lógica para la empresa

3 - Que conscientes de ello LOS EMPLEADOS asumen el desafío de acceder al beneficio cumpliendo las pautas que propone la empresa con el convencimiento de su aptitud y capacidad para conseguir ese logro, y con el estímulo que significa la bonificación salarial y el resto de los beneficios sociales que EL EMPLEADOR se compromete a instaurar, a devengarse a partir del cumplimiento de determinadas pautas colectivas e individuales.

En el marco descripto ambas partes ACUERDAN celebrar un CONVENIO con sujeción a las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación, con la mención de que también suscriben el presente los operarios del sector chacinados y expedición de chacinados listados en Anexo adjunto, en aval y notificación de su contenido:

PRIMERA: EL EMPLEADOR abonará a LOS EMPLEADOS, un adicional que se denominará “PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA”, y que se conformará por dos importes; uno fijo por un total de pesos trescientos mensuales ($ 300), y otro variable que se determinará en base a multiplicar por cero con cero un centavos ($ 0,01) la producción —EN KILOS— excedente a los noventa mil (90.000) kgs. que incluyen la producción de hamburguesas hasta un máximo de cuatro mil (4000) kilos mensuales.

La suma de ambos importes determinará el adicional por “productividad y eficiencia” que se abonará en forma vencida, del 1 al 5 de cada mes, una vez conocidos los datos de producción del mes anterior.

Este adicional se otorga exclusivamente en carácter de monto no remunerativo y sólo tendrá vigencia a partir de su homologación por el ministerio de trabajo de la nación y organismos competentes.

Si la producción mensual de chacinados fuera inferior a ochenta y cinco mil kilos (85.000 kgs.), no existirá adicional alguno de ninguna naturaleza.

El personal contratado —no permanente— percibirá el 50% del importe adicional a abonar.

Los parámetros de producción considerados en este convenio corresponden únicamente a producción de chacinados frescos y en las condiciones actuales de estructura, maquinaria y personal. De existir cambios o adicionar nuevos tipos de producción (por ejemplo embutidos cocidos, nuevas líneas de hamburguesas u cualquier otro), se deberá realizar un convenio complementario o cambiar los niveles de éste.

SEGUNDA: Para acceder ni devengamiento mensual del adicional, LOS EMPLEADOS deberán acreditar el cumplimiento de PAUTAS colectivas e individuales a saber:

a) PAUTAS COLECTIVAS:

1. Producción: Durante todos los días laborales del mes se deberá computar una producción mínima por hora de:

SEISCIENTOS CINCUENTA (650) kilogramos de embutidos (incluye aproximadamente un 10% de hamburguesas) por hora. O sea un total de cinco mil quinientos veinticinco kilos por jornada (ocho horas y media).

Independientemente de este parámetro se tomará como pauta que las siguientes tareas no deben superar los siguientes límites horarios:

- Preparado de pastón (tarea total): 1/2 hora

- Tarea de atado: 60 Kgs. por hora por operario

- Elaboración de hamburguesas (incluye armado y desarmado de la maquinaria): 120 Kgs. por hora (con 2 operarios y la actual maquinaria)

Estos valores se toman con una dotación total de 31 (treinta y uno) operarios en condiciones de trabajo normales, con todo el equipamiento y elementos funcionando.

Se aclara que los niveles de producción exigidos se han determinado teniendo en cuenta la actual tecnología y estructura, por lo que de incorporarse mejoras tecnológicas y/o estructurales futuras, FRIDEVI se reserva el derecho de incrementar los niveles exigidos que en caso de no resultar aceptados por el personal podrá derivar en la rescisión del presente convenio, sin que de ello se derive derecho alguno a indemnización ni compensación a favor de los operarios.

Asimismo se aclara que la reducción transitoria o circunstancial de la dotación en un número razonable por cuestiones normales o habituales como vacaciones, accidentes o enfermedades, no implicará la reducción de la pauta de producción requerida precedentemente. Si, por el contrario, la reducción de la dotación superará en tiempo y en cantidad los parámetros normales, ambas partes acuerdan renegociar los mínimos de producción exigida para aplicarse durante el lapso que persistan esas condiciones extraordinarias.

Se reitera que la productividad se computará en forma horaria y no haciendo promedios diarios, mensuales o quincenales.

2) Rendimiento y calidad: Se deberá cumplir con los siguientes parámetros de rendimiento y calidad de los productos obtenidos de la chacinería:

2.1.) No deben registrarse problemas de regular o mala calidad en las características organolépticas de los productos, como tampoco variaciones en la condimentación (fórmula) de los mismos.

2.2.) No deben registrarse problemas de envasado, tanto en referencia a bolsas (pinchadas, mal vado, productos rotos dentro de las mismas) como a cajas (no deben expedirse rotas, manchadas, mojadas, etc.).

2.3.) No deben registrarse problemas de mala expedición —control de calidad y documental de los envíos— (evitar problemas de rotulación, fechas de vencimientos, control de temperaturas, etc.). Estos problemas pueden originar problemas comerciales y económicos con clientes y organismos de contralor.

2.4.) No deberán verificarse incumplimientos a las Buenas Practicas de Manufacturas y demás normas internas, que hagan al cumplimiento de nuestro plan HACCP y demás exigencias sanitarias que son necesarias para el normal funcionamiento de la planta industrial y sus habilitaciones.

3) Tiempo Ocioso: En el caso que durante la jornada laboral se agotara el stock de materia prima LOS EMPLEADOS podrán ser afectados a otras tareas accesorias o conexas (despostada,  carnicerías, carga de camiones, limpieza, etc.), dividiéndose en grupos o bajo la modalidad que decida el Gerente de Producción.

4) Jornada extraordinaria: Ante la eventualidad de registrarse necesidad de realizar una jornada adicional los días sábados, domingos o feriados por motivos comerciales, sanitarios, climáticos (lluvias, etc.) o de fuerza mayor —paros, cortes de ruta, etc.— el personal se compromete a realizar la tarea en dichas jornadas. La empresa abonará un monto total de pesos ciento cincuenta ($ 150-) por la jornada laboral completa (9 horas) y se proporcionará dicho monto de acuerdo a las horas realmente trabajadas (sea en más o en menos).

5) Horas Extraordinarias: Ante la eventualidad de registrarse necesidad de proseguir con la actividad de producción de chacinados luego de la jornada normal y habitual por motivos extraordinarios (fiestas de fin de año, ingreso de materia prima fuera de hora, compromiso extraordinario con cliente comprometido, cortes de energía o roturas de maquinarias o servicios que atrasen la jornada normal y otros ejemplos similares), el personal se obliga a permanecer el tiempo suplementario a la finalización de la jornada diaria completa (9 hs), que se necesite hasta finalizar el stock, y hasta un máximo de tres horas por jornada. Las horas laboradas en exceso de las normales serán abonadas al 100% de su valor, cualquiera fuere el día de su prestación. Esta cláusula no será obligatoria cuando el requerimiento se realice luego de tres jornadas consecutivas. En estos casos quedará a la voluntad del personal realizar las horas extras para colaborar con los compromisos de la empresa y a su vez aumentar el volumen que permita acceder a una mejora en el adicional variable.

B) PAUTAS INDIVIDUALES: Además de cumplimentarse todas y cada una de las pautas colectivas enumeradas precedentemente, para hacerse acreedor mensualmente al adicional instituido cada operario deberá acreditar, por su parte, las siguientes condiciones:

1) Presentismo: Registrar asistencia perfecta y puntual durante todas las jornadas laborales del mes. Establécese como únicas excepciones al presentismo la licencia por vacaciones. En el caso de accidentes de trabajo se determina un régimen especial según se trate del adicional fijo o variable.

1.a) En el adicional fijo mensual ($ 300), sólo se perderá el adicional por accidentes de trabajo que signifiquen una ausencia de más de siete (7) días a las tareas, en el 50% del monto.

1.b) En el adicional variable mensual, los accidentes de trabajo representarán la pérdida proporcional de acuerdo a la cantidad de días no laborados, cualquiera sea el tipo de accidente.

En el caso de la puntualidad se tolerarán hasta dos impuntualidades por mes y hasta un máximo de cuarenta (40) minutos en cada una de ellas. El incumplimiento de esta pauta individual afectará sólo la pérdida del adicional fijo el que correspondiere y no así el variable.

2) Deber de conducta: No registrar sanciones disciplinarias en el mes anterior al pago.

En el caso de sanciones disciplinarias se determina un régimen especial según se trate del adicional fijo o variable.

1.a) En el adicional fijo mensual ($ 300), se perderá el adicional por sanciones disciplinarias en el mes anterior al pago.

1.b) En el adicional variable mensual, las sanciones disciplinarias que representen suspensiones representarán la pérdida proporcional de acuerdo a la cantidad de días no laborados, cualquiera sea el motivo de la sanción.

La reiteración de incumplimientos a las pautas individuales dentro de la quincena (o mes) en que ya se hubiera perdido el premio, se computarán para la pérdida del premio en la quincena (o mes) siguiente.

TERCERA: A condición que la pauta de productividad se fuera cumpliendo regularmente, a juicio de EL EMPLEADOR, LOS EMPLEADOS se harán acreedores de los siguientes BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS:

1) EL EMPLEADOR intermediará ante un centro de compras para obtener financiamiento en las compras de mercaderías de LOS EMPLEADOS que lo soliciten, de manera que las compras que se realicen a partir del día 21 de cada mes se descontarán directamente del recibo de sueldo devengado el mes posterior al de las adquisiciones. Cada empleado tendrá una suma máxima disponible a tal efecto de acuerdo a su nivel salarial, y no superior al 20% de su sueldo.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su homologación por la autoridad laboral administrativa competente.

El convenio se renovará en forma automática sin necesidad de comunicación de ninguna de las partes, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes con 30 días de antelación al vencimiento. En caso que se opere la renovación, y con vigencia para el nuevo período anual, los nuevos montos que conforman el adicional tendrán un ajuste que resultará de realizar un promedio de la variación registrada durante los doce meses anteriores, de los siguientes índices: dólar estadounidense tipo vendedor cotización del Banco de la Nación Argentina, índice de precios mayorista nivel general publicado por el INDEC, y la variación de los valores horas de las tablas salariales del convenio de la actividad debidamente suscripto y homologado por las autoridades pertinentes.

En el caso de que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de rescindirlo el mismo dejará de devengarse automáticamente sin que ninguna de las partes ni los operarios en forma individual durante o después de extinguida la relación laboral puede alegar sobre el mismo derecho adquirido alguno, a ningún efecto.

QUINTA: El presente adicional se otorga en calidad de convenio de empresa, por sobre la remuneración legal y convencional de manera que ambas partes declaran al mismo derogable, renunciable y modificable en forma unilateral sin que de ello se derive derecho adquirido alguno. Se determina su carácter no remunerativo y no sujeto a aportes de ninguna especie, de suerte que su importe no integrará la base de cálculo a los fines de determinar liquidaciones salariales, aplicación de otros adicionales de cualquier especie, indemnizaciones por despido, liquidación final de haberes, indemnizaciones por accidentes laborales, ni cualquier otro concepto relacionado con el contrato de trabajo.

El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro firmado con anterioridad con el sector, operarios del sector o representación gremial siempre que considere y afecte directamente o indirectamente cualquier punto acordado en el presente.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá, en cualquier tiempo, solicitar la homologación del presente ante la autoridad laboral administrativa. En el caso que la autoridad laboral no homologara el convenio dentro de los 30 días de tomado conocimiento de sus cláusulas y condiciones, el mismo perderá vigencia de pleno derecho y automáticamente sin necesidad de notificación entre las partes y sin que éstas puedan alegar perjuicios o derechos adquiridos.

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares del presente y su anexo 1, en Viedma, a los 20 días del mes de mayo de 2010.