MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 665/2011
Registro Nº 1602/2011
Bs. As., 15/11/2011
VISTO el Expediente Nº 143.561/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA
(EN.J.A.S.A.), obrante a fojas 2/7 de autos, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.
Que a través del acta acuerdo traído a estudio, se conviene una
recomposición salarial para el personal de la empresa firmante, dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR SOCIEDAD ANONIMA
(EN.J.A.S.A.), obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 143.561/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acta acuerdo, obrante a fojas 2/7
del Expediente Nº 143.561/11.
ARTICULO 3º — Remítase copa debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 143.561/11
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 665/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1602/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de junio de 2011, se
reúnen en la sede de la Delegación Salta del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, sita en la Avda. Belgrano 367,
local 2, de esta ciudad, los Sres. Ariel FASSIONE, en su condición de
Secretario Gremial, la Sra. Ana DUARTE en su carácter de Vocal Titular
1º y los delegados de personal Sres. Fernando VOIGT, Carlos Facundo
MORALES, Juan Carlos CAMPOS y Valeria COREICO, todos con la asistencia
letrada del Dr. Jorge Ginzo, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de
la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71
de la ciudad de Salta autorizada para este acto, en representación del
sector de los trabajadores, y los señores Juan Pablo ORTIZ y Sergio
PETERSEN, asistidos por la Dra. Verónica GOMEZ NAAR, en representación
de la firma EN.J.A.S.A., por el sector empleador.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la
Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 842/07
“E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las
condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido
durante el presente mes de junio de 2011. En tal sentido y luego de
varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones
han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a
continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Otorgar para todas las categorías de trabajadores comprendidos
en el CCT 842/07 E un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los
salarios básicos de convenio vigentes al 30 de mayo de 2011, incremento
que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera y
condiciones:
i) un quince (15) por ciento sobre los salarios básicos de convenio
vigentes al 30 de mayo de 2011 se aplicará a partir del mes de julio de
2011 inclusive con carácter no remunerativo. El incremento dispuesto en
esta primera etapa se liquidará, bajo el concepto “Incremento No
Remunerativo Acta Junio/2011” como “no remunerativo” hasta el 30 de
octubre de 2011, y desde el 1º de noviembre de 2011 se convertirá
íntegramente en remunerativo y pasará a integrar el salario básico.
ii) el quince (15) por ciento restante, calculado sobre los salarios
básicos de convenio vigentes al 30 de mayo de 2011, será aplicable a
partir del 1º de noviembre de 2011, con carácter remunerativo e
integrando el salario básico.
Cláusula de Revisión: En el caso de que con posterioridad al presente
acuerdo una ley, nacional o provincial, u otra disposición de carácter
obligatorio dispusiera la conversión de la naturaleza no remuneratoria
y/o invalidez, con aplicación al incremento estipulado en el Punto “i”
de la presente cláusula tornando remunerativo dicho incremento en forma
previa a la fecha pactada (1º de noviembre del 2011), y que dicha
conversión implique una suba salarial mayor a la establecida en el
presente acuerdo —sea porque la norma o disposición estableciere que la
transformación a remunerativo no deba ocasionar una baja del salario de
bolsillo o sueldo neto o por cualquier otro motivo— se acuerda que el
porcentual de la segunda cuota (15%) se reducirá en la medida necesaria
para que el incremento total de cada salario al 1º de noviembre de 2011
sea exactamente del 30% sobre el salario básico vigente al 31 de mayo
de 2011.
SEGUNDA: Con los haberes del mes de junio de 2011 se abonará por única
vez una suma fija, de naturaleza “no remunerativa”, de PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400,00) para todas las categorías de trabajadores
comprendidos en el CCT 842/07 E. Esta suma se liquidará en recibo de
haberes por separado bajo la denominación de “Suma Unica No
Remunerativa Acta Junio/2011.
TERCERA: Modificar el rubro “Adicional Premio Por Presentismo y
Puntualidad”, el cual pasará a computarse en forma mensual y por un
valor de $ 175. El resto de las condiciones de cobro de este premio,
que no son aquí modificadas, se mantienen inalterables. La presente
modificación entrará en vigencia el 1º de julio de 2011, en que se
iniciará el primer período mensual, que se abonará en el mes de agosto
de 2011.
CUARTA: Crear el “Adicional por Fallo de Caja” que consistirá en un
pago mensual de una suma fija de pesos doscientos ($ 200.-) que
aplicará exclusivamente para las siguientes categorías: categoría 7
(Jefe de Caja A), 8 (Jefe de Caja B), 9 (Asistente de Caja), 41 (Cajero
A), 10 (Cajero B) y 34 (Cajero).
El presente adicional entrará en vigencia el 1º de julio de 2011.
QUINTA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2012
con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas
vigentes en su convenio colectivo de trabajo.
SEXTA: Las partes pactan incorporar al CCT vigente como cláusula sin
número la siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 9
de la Ley 14.250 se instituye un aporte solidario por el plazo de
veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del presente, a
cargo de cada trabajador y trabajadora no afiliados a ALEARA,
comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT Nº 842/07 “E”
equivalente al dos por ciento de la remuneración bruta total que por
todo concepto perciba cada trabajador/a. A tales efectos y con los
alcances del art. 38 de la Ley 23.551 el empleador se erigirá en agente
de retención de dicho aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto
“acuerdo cuota solidaria”. Estos importes serán depositados por el
empleador dentro de los diez días de su retención en la cuenta de
ALEARA Cuenta Corriente Nº 299658/65 del Banco de la Nación Argentina
Sucursal MONTSERRAT, debiendo adjuntar a la organización gremial la
copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del
personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda
a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
SEPTIMA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para
solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta
Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
GRILLA JULIO A OCTUBRE 2011
GRILLA DESDE EL 1º DE NOVIEMBRE 2011