MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 668/2011
Registro Nº 1591/2011
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.383.528/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial,
con la Empresa FX STUNT TEAM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en el acuerdo citado en el Considerando precedente, las partes
pactan el pago de diferencias salariales a favor del personal
dependiente de la empresa signataria, encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
Que con respecto al Anexo I, obrante a foja 3 del Expediente Nº
1.447.775/11, agregado como foja 31, listado del personal
complementario del acuerdo acompañado, corresponde aclarar que no
resulta materia de registración. En este sentido se ha sostenido en
doctrina que: “El convenio —o acuerdo— es colectivo cuando sus partes
no son individuos sino colectividades de individuos y lo que es más
relevante que los individuos no resulten subjetivamente identificados
ni identificables, sino por cuanto a formar parte de una colectividad”
(Luis Ramírez Bosco. Convenciones Colectivas de Trabajo. Págs. 15 y 55,
Editorial Hammurabi).
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a
la paz social y al cobro de las diferencias salariales reconocidas a su
favor, se estima pertinente su registro, sin perjuicio del derecho
individual que conservan los trabajadores alcanzados.
Que las partes han cumplimentado el recaudo que establece el Artículo
17º de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos y de las obrantes en esta Cartera de
Estado surge que se encuentran acreditadas las facultades de negociar
colectivamente.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal del Acuerdo acompañado, se corresponden estrictamente con la
actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa FX STUNT TEAM
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 17/18 del
Expediente Nº 1.383.528/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del
Expediente Nº 1.383.528/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.383.528/10
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 668/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1591/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.383.528/10
SATSAID – FX STUNT TEAM S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nueve días de marzo de 2011 en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas comparecen
de manera espontánea ante el Secretario de Conciliación Laboral Sr. Dn.
Miguel Angel ALIOTO, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
representado en este acto por Gerardo GONZALEZ. Secretario de
Relaciones Internacionales, acompañado por Mónica Fabiana ORELLANO y
Sergio Fabián CONESA, Delegados Congresales, Florencia BUCICH, Delegada
del personal asistidos por Hernán Darío ALVAREZ, abogado, y por la otra
parte la empresa FX STUNT TEAM S.A., representada en este acto por la
señorita María Marta BURATTI, abogada apoderada con acreditación de
personería en autos constituyendo ambas partes el mismo domicilio
denunciado en autos.
Acto seguido, declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante las
partes luego de tomar conocimiento del estado actual de estas
actuaciones y de mantener un debate, resuelven celebrar el presente
acuerdo, conforme las cláusulas que siguen:
1. Que las partes han establecido la existencia de una serie de
diferencias de liquidación con relación al personal encuadrado en el
CCT 131/75 articulado suscripto entre la Empresa FX STUNT TEAM S.A. y
el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales
Interactivos y de Datos, las que surgen del Anexo 1 que se adjuntará al
presente dentro del plazo de 10 días.
2. Que en atención a lo manifestado, las partes han acordado el pago de
dichas sumas a los trabajadores, las que serán abonadas como, y bajo la
consigna de recibos de haberes, ajuste por diferencias de liquidación
por los montos y en las fechas que surgen del Anexo ya referido.
3. Que en función de dicho acuerdo queda establecido que dicho ajuste
mencionado precedentemente, será abonado a aquellos trabajadores que se
encuentren trabajando en relación de dependencia para la empresa a la
fecha de la firma del presente, y en cuanto exista prestación laboral
que genere en la empresa la obligación legal de pago de las
remuneraciones.
4. Que dicha suma será abonada mediante depósito en la cuenta sueldos
de cada trabajador en las fechas pactadas para ello en el ANEXO 1.
7. Las partes también manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento
de las sumas adeudadas a abonarse se ha arribado a una justa
composición de los derechos de las partes, con motivo del reclamo
efectuado en los presentes obrados por lo que solicitan su homologación
por la Autoridad de Aplicación.
8. Escuchado que fue todo ello, y no siendo para más, a las 18.30
horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, previa lectura, para constancia en cuatro ejemplares de
un mismo tenor, por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO.
CONSTE.