MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 669/2011
Registro Nº 1603/2011
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.986/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, cuya homologación las partes
solicitan, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes diversas cuestiones referidas al
personal afectados al trabajo encargado a la empleadora por la empresa
Satélites Sociedad Anónima, con vigencia desde el 1 de enero de 2011
hasta el 30 de junio del mismo año, conforme con los detalles allí
consignados.
Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la
actividad de la empresa firmante, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Sin perjuicio de ello, procede señalar que el mentado instrumento es
registrado como Acuerdo Marco, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la
representación sindical en la empresa.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de registro de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1034/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.425.986/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.425.986/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.425.986/10
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 669/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1603/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID - TELEARTE S.A.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) los Sres. Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, y Horacio
DRI, Prosecretario Gremial, ambos, miembros del CONSEJO DIRECTIVO
NACIONAL, acompañados por Facundo BORZONE, Nolberto CANTEROS, Claudio
RODOLICO y Pablo BOETTNER delegados del personal; y en representación
de la Empresa TELEARTE S.A. el Sr. José Ramón GONZALEZ AVILA, en
carácter de Gerente de RRHH y apoderado, quienes han arribado al
presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:
Manifestación preliminar
En virtud que Telearte S.A. ha firmado un Contrato con la empresa
Señales Internacionales S.A. por medio del cual Telearte S.A se
compromete a trasladar contenidos de dicha Empresa a un licenciatario
de televisión digital mediante un vínculo de video para su emisión.
Las partes acuerdan lo que a continuación se establece, sin perjuicio
del planteo existente en el expediente Nº 1-2015-1414254, sin
reconocer, ni declinar derechos derivados del mismo.
Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia desde 1º de enero de 2011 hasta el
30 de junio de 2011. Sin perjuicio de ello, las partes de mutuo acuerdo
podrán extender o acortar el plazo estipulado.
Acuerdo
Las partes han acordado que personal de Telearte S.A. estará afectado a
la operación que la empresa Señales Internacionales S.A. le ha
contratado a Telearte S.A. conforme a los apartados que a continuación
se detallan:
a) El personal de Telearte S.A. afectado a dicha operación seguirá
desempeñándose en el establecimiento sito en la calle Dorrego 1782 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Dicho personal cumplimentará su función en las oficinas técnicas
ubicadas en el subsuelo del establecimiento citado anteriormente.
c) La función laboral que desempeñarán los trabajadores afectados, será la de Operador Técnico Editor de VTR.
d) Los trabajadores estarán afectados a la operación de dos señales. (SURI TV y VIDEOEXITOS)
e) La cantidad de trabajadores afectados a dicha operación será de un
total de seis (6) Trabajadores, que se distribuirán de la siguiente
forma:
Cuatro (4) Operadores Técnicos editores de VTR, para la operación de
una señal, y dos (2) Operadores Técnicos Editores de VTR para la señal
restante.
f) Se deja expresamente aclarado que el personal involucrado seguirá
siendo personal en relación de dependencia directa de la empresa
Telearte S.A. y prestará expresa conformidad de realizar su función,
afectado a la operación para la empresa Señales Internacionales S.A.
durante el período de vigencia del presente acuerdo.
g) Las condiciones laborales continuarán rigiéndose conforme a las
establecidas para el personal de Telearte S.A. comprendido en el CCT
131/75.
h) En el caso que por cualquier motivo sea necesario relevar a alguno
de los operadores técnicos involucrados, deberá realizarse
exclusivamente con personal de Telearte S.A.
i) Asimismo, se aclara que dicho cambio temporario en la tarea, no
provoca perjuicio económico ni moral alguno a los empleados implicados,
conforme a las categorías dispuestas en el presente acuerdo.
Por último las partes manifiestan, que el conflicto de interpretación
sobre el sentido y alcance del Art. 220º del CCT 131/75 que se está
desarrollando entre la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA) y
el SATSAID conforme procedimiento estipulado en el Convenio Colectivo
Nro. 131/75 según texto reformado del año 1994, la Ley 14.250 de
Convenios Colectivos y Ley 23.546 de procedimiento de negociación
colectiva seguirá su curso y el presente acuerdo en modo alguno
implicará reconocimiento alguno sobre lo que a futuro se determine en
relación a la interpretación del mencionado Art. 220º del CCT 131/75.
Homologación
Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo
para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta
y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose
tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.