MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 669/2011

Registro Nº 1603/2011

Bs. As., 17/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.986/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, cuya homologación las partes solicitan, conforme  con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes diversas cuestiones referidas al personal afectados al trabajo encargado a la empleadora por la empresa Satélites Sociedad Anónima, con vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año, conforme con los detalles allí consignados.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad de la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Sin perjuicio de ello, procede señalar que el mentado instrumento es registrado como Acuerdo Marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de registro de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.425.986/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.425.986/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.425.986/10

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 669/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1603/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID - TELEARTE S.A.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, y Horacio DRI, Prosecretario Gremial, ambos, miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, acompañados por Facundo BORZONE, Nolberto CANTEROS, Claudio RODOLICO y Pablo BOETTNER delegados del personal; y en representación de la Empresa TELEARTE S.A. el Sr. José Ramón GONZALEZ AVILA, en carácter de Gerente de RRHH y apoderado, quienes han arribado al presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:

Manifestación preliminar

En virtud que Telearte S.A. ha firmado un Contrato con la empresa Señales Internacionales S.A. por medio del cual Telearte S.A se compromete a trasladar contenidos de dicha Empresa a un licenciatario de televisión digital mediante un vínculo de video para su emisión.

Las partes acuerdan lo que a continuación se establece, sin perjuicio del planteo existente en el expediente Nº 1-2015-1414254, sin reconocer, ni declinar derechos derivados del mismo.

Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde 1º de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011. Sin perjuicio de ello, las partes de mutuo acuerdo podrán extender o acortar el plazo estipulado.

Acuerdo

Las partes han acordado que personal de Telearte S.A. estará afectado a la operación que la empresa Señales Internacionales S.A. le ha contratado a Telearte S.A. conforme a los apartados que a continuación se detallan:

a) El personal de Telearte S.A. afectado a dicha operación seguirá desempeñándose en el establecimiento sito en la calle Dorrego 1782 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Dicho personal cumplimentará su función en las oficinas técnicas ubicadas en el subsuelo del establecimiento citado anteriormente.

c) La función laboral que desempeñarán los trabajadores afectados, será la de Operador Técnico Editor de VTR.

d) Los trabajadores estarán afectados a la operación de dos señales. (SURI TV y VIDEOEXITOS)

e) La cantidad de trabajadores afectados a dicha operación será de un total de seis (6) Trabajadores, que se distribuirán de la siguiente forma:

Cuatro (4) Operadores Técnicos editores de VTR, para la operación de una señal, y dos (2) Operadores Técnicos Editores de VTR para la señal restante.

f) Se deja expresamente aclarado que el personal involucrado seguirá siendo personal en relación de dependencia directa de la empresa Telearte S.A. y prestará expresa conformidad de realizar su función, afectado a la operación para la empresa Señales Internacionales S.A. durante el período de vigencia del presente acuerdo.

g) Las condiciones laborales continuarán rigiéndose conforme a las establecidas para el personal de Telearte S.A. comprendido en el CCT 131/75.

h) En el caso que por cualquier motivo sea necesario relevar a alguno de los operadores técnicos involucrados, deberá realizarse exclusivamente con personal de Telearte S.A.

i) Asimismo, se aclara que dicho cambio temporario en la tarea, no provoca perjuicio económico ni moral alguno a los empleados implicados, conforme a las categorías dispuestas en el presente acuerdo.

Por último las partes manifiestan, que el conflicto de interpretación sobre el sentido y alcance del Art. 220º del CCT 131/75 que se está desarrollando entre la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA) y el SATSAID conforme procedimiento estipulado en el Convenio Colectivo Nro. 131/75 según texto reformado del año 1994, la Ley 14.250 de Convenios Colectivos y Ley 23.546 de procedimiento de negociación colectiva seguirá su curso y el presente acuerdo en modo alguno implicará reconocimiento alguno sobre lo que a futuro se determine en relación a la interpretación del mencionado Art. 220º del CCT 131/75.

Homologación

Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.