MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 673/2011
Registro Nº 1606/2011
Bs. As., 21/11/2011
VISTO el Expediente Nº 63.479/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A
ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (SOESGyPE), por el
sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DEL CHACO, por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/13 del
Expediente Nº 63.479/11 y ha sido celebrado por ante la Delegación
Regional Resistencia de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen la nueva escala salarial correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 418/05.
Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaría de Relaciones
Laborales (Ss.R.L.) Nº 97, de fecha 19 de septiembre de 2005.
Que asimismo existen antecedentes negociales entre las partes,
citándose los acuerdos que han sido oportunamente homologados mediante
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº
317, de fecha 27 de abril de 2011; Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 393, de fecha 14 de septiembre de
2010; Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1025, de fecha 27 de
julio de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 974, de
fecha 7 de agosto de 2008.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) 418/05, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia a partir del
día 1 de julio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas
salariales deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A
ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (SOESGyPE), por el
sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DEL CHACO, por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/13 del
Expediente Nº 63.479/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/13 del
Expediente Nº 63.479/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) Nº 418/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Disposición las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 63.479/11
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 673/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1606/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1-204-63.479/11.
REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL
ACTA Nº 4:
En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a doce días del mes
de julio del año dos mil once se reúnen los Miembros de la Comisión de
Interpretación y Negociación Salarial creada por el art. 61 del CCT Nº
418/05, representadas en este Acto por el Sr. DE PAOLI, Miguel, y el
Dr. DIAZ, Oscar, por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DEL CHACO, en adelante “la Cámara”; y los Sres. DUMONT, Andrés Philippe
Honore, PENAYO, Amado, PARED, Toribio y ROMERO, asistidos por el Dr.
SANCHEZ, Jorge Modesto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO, en adelante “SOESGyPE”.
Siendo las 10:30 hs. se inicia la presente audiencia motivada por el
requerimiento sindical de readecuación de la escala salarial para el
Sector. Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo mediante el
cual se readecuan la escala salarial vigente, aprobándose una nueva que
regirá a partir del mes de julio a octubre y otra a partir del mes de
noviembre del corriente año. La dos escalas se adjuntan a la presente
acta como planillas complementarias de la misma, a fin de evitar
errores materiales que podría surgir de su transcripción.
Acto seguido, ambas partes y de mutuo acuerdo ratifican las actas y
planillas que contienen las escalas salariales conformadas, solicitando
su homologación y registro, que es todo cuanto tienen que expresar.
Siendo las 12:30 hs. se da por concluida la presente reunión, firmando
las partes de conformidad ante el funcionario que también suscribe y
CERTIFICA.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005
Vigente a partir de julio 2011
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA:
Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de
caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo
el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un
adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo
adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución
Solidaria 3%. Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%,
artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo
48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Estos conceptos únicamente
se depositan a través de los SOFTWARE que provee el Sindicato, previa
solicitud de las empresas, los que no podrán ser modificado y/o
alterado.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces mas la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005
Vigente a partir de noviembre 2011
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA:
Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de
caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se les reconoce bajo
el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un
adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo
adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 418/05.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 418/05.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución
Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%,
artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.
Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo
48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Estos conceptos únicamente
se depositan a través de los SOFTWARE que provee el Sindicato previa
solicitud de las empresas, los que no podrán ser modificados y/o
alterados.
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces mas la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio.