MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 675/2011
Registro Nº 1619/2011
Bs. As., 21/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.334.041/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.474.018/11 agregado como fojas 221 al Expediente Nº 1.334.041/09 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 230 de estas últimas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se fija la nueva
escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1146/10
“E” y se establece una suma de naturaleza no remunerativa, todo ello en
los términos, plazos y conforme con los lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº
368, de fecha 12 de agosto de 2010.
Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende y fijar las
escalas salariales del mismo.
Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al
ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 1146/10 “E”, cuya escala
salarial se modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de septiembre de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Señalándose que
se encuentra sin cumplir lo dispuesto mediante Artículo 4º de
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº
598, de fecha 6 de septiembre de 2011, cuya copia fiel consta a fojas
209/212 del sub examine.
Que teniéndose en consideración los montos que surgen de la escala
salarial adjuntada en concepto de salario básico para la categoría
“Empleado Aprendiz de Juego” y resultando variable la percepción de los
demás conceptos consignados, no resultando factible determinar
fehacientemente su percepción, corresponde dejar expresamente sentado
que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no
inferior al monto que se fije para el salario mínimo vital y móvil
garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y
regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº
24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y
excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible
para las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1304/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.474.018/11 agregado como fojas 221 al Expediente Nº 1.334.041/09,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.474.018/11 agregado como fojas 221 al Expediente Nº
1.334.041/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Se deja constancia que debe,
asimismo, darse cumplimiento con lo dispuesto mediante Artículo 4º de
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº
598, de fecha 6 de septiembre de 2011. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo que constituye el del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) Nº 1146/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.334.041/09
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 675/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.474.018/11 agregado como fojas 221 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1619/11. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1146/10 “E”, encontrándose presentes
por el Sector Gremial el Secretario Gremial, ARIEL FASSIONE y por el
Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada la Dra.
MARIA MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo expresan que en conformidad a lo dispuesto
en el Acuerdo Parcial celebrado en fecha 26 de abril de 2011 vienen a
expresar el Incremento Salarial a las remuneraciones correspondientes a
los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E” conforme con el siguiente detalle:
PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio.
La empresa otorgará a partir del mes de septiembre de 2011, un
incremento salarial sobre los básicos existentes de cada categoría
comprendidas en todas las Secciones del CCT Nº 1146/10 “E”. El mismo se
compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos existentes al
mes de agosto de 2011, el cual se implementará conforme se detalla a
continuación:
Con los haberes del mes de septiembre de 2011 se aplicará un incremento
sobre los salarios básicos de convenio de un 15% (quince por ciento)
calculado sobre el salario vigente al mes de agosto de 2011 para cada
categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 1146/10 “E”, el
que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas
en el Anexo I, el cual forma parte del presente convenio.
SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio.
2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de
septiembre de 2011 y durante la vigencia del presente acuerdo, una suma
de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que por cada
categoría se establecen y se detallan en el Anexo I.
Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente
en el mes de abril de 2011 y que venciera con los haberes del mes de
agosto de 2011, quedando ésta sin efecto.
2.2.- Excepcionalmente, con los haberes del mes de diciembre de 2011, y
por ése único mes exclusivamente, la asignación no remunerativa se
incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el
Anexo I, en el que constan los detalles de esta asignación.
2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los
trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa
extraordinaria”.
2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún
caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los
adicionales establecidos en el CCT 1146/10 “E”.
TERCERA: Negociaciones.
3.1. Las Partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo de
Recomposición Salarial hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive.
3.2. Las partes acuerdan que se reunirán en el mes de abril de 2012
para renegociar la nueva pauta salarial.
CUARTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación del presente convenio y su incorporación a las normas del
CCT 1146/10 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO 1
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA