MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 676/2011

Registro Nº 1618/2011

Bs. As., 21/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.333.072/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector gremial y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3, ratificado a fojas 23, del Expediente Nº 1.333.072/09.

Que las partes han convenido que el Acuerdo comprende exclusivamente a los trabajadores de los sectores de la Empresa, que se detallen en el texto al cual se remite.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que conforme los considerandos expresados en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 824 y en aras a la preservación de la paz social, se ha admitido la tramitación del registro del citado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados, dejándose establecido que la foja 3 no es materia de registración.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por el sector gremial y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador obrante a foja 2 y el Acta de ratificación de foja 23 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.333.072/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.333.072/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.333.072/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 676/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1618/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintidós días del mes de mayo de 2009, comparecen por la parte empresaria el Sr. Horacio Barroumeres DNI 8.104.557 en su carácter de Apoderado y Luis Angel Discenza DNI 20.497.432, en su carácter de Patrocinante de la empresa Massalin Particulares, C.U.I.T. 33-50060698-9, con domicilio legal en la calle Leandro N. Alem 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte Sindical los Sres. MOYANO Pablo, en su carácter de Secretario Adjunto; Roberto BOSCOLO, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Gustavo SCELZA, en su carácter de Integrante de Comisión Directiva, Oscar BORDA en su carácter de Secretario de Rama Logística, Jorge BOBADILLA en su carácter de integrante Rama Logística, todos ellos del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y el Cro. JUAN BLANC, en carácter de representante de la Delegación Merlo, convienen de total conformidad en formular el siguiente acuerdo de aplicación de convenio colectivo de trabajo Nº 40/89 y anexos.

PRIMERA: “LA PARTE SINDICAL” juntamente con los trabajadores, manifiesta que vienen en este acto y de conformidad con lo peticionado por los trabajadores a solicitar la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos a todos los trabajadores de que se desempeñan como Choferes, ayudantes y conductores de autoelevadores y/o clarkistas, preparadores, armadores y clasificador de guía del sector Logística, Distribución y Transportes, a quienes les corresponde la aplicación exclusiva y excluyente, de las normas convencionales referidas (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos).

SEGUNDA: Haciendo uso de la palabra, la Parte Empresaria manifiesta que: Visto la razonabilidad de lo peticionado por la parte Sindical, y luego de una serie de deliberaciones se obliga a aplicar, en forma inmediata a todos los trabajadores de la empresa que se desempeñan como Choferes, ayudantes y conductores de autoelevadores y/o clarkistas, preparadores, armadores y clasificador de guía del sector Logística, Distribución y Transportes, quienes figuran en el listado adjunto Anexo A —que forma parte integrante del presente a todos sus efectos legales—.La obligación de aplicación de la norma convencional citada (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos) comprende igualmente a todo aquel personal y/o trabajadores que ingresen en el futuro en idénticas tareas, a quienes también les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 y Anexos en forma exclusiva y excluyente.

TERCERA: En este acto la parte empresaria, manifiesta que asume expreso compromiso dentro del término de las 72 hs a partir de la firma del presente, de efectuar todos los trámites administrativos necesarios para la inscripción de los trabajadores comprendidos por el presente, por ante la Organización Sindical a vuestro cargo, siendo de aplicación obligatoria las normas convencionales del C.C.T. 40/89 en forma inmediata.

CUARTA: Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo comprende asunción concreta de las obligaciones y deberes laborales a partir de la fecha de la firma del presente. Asimismo, convienen en abstenerse de llevar a cabo cualquier acción ya sea extrajudicial o judicial que signifique o represente desconocer lo pactado en el presente acuerdo laboral.

QUINTA: En uso de la palabra la Parte Sindical manifiesta que: Visto lo manifestado por la parte empresaria y compromisos por ella asumidos, esta parte nada tiene que objetar a los mismos en tanto y en cuanto de ellos no se deriven daño material o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.
SEXTA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que no existiendo cuestión dudosa o de eventual litigiosidad en relación con la aplicabilidad de la normativa que rige la actividad, deben inexcusablemente aplicarse las normas contenidas en el CCT 40/89 y anexos.

SEPTIMA: En igual sentido la Parte empresaria reconoce la representatividad gremial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, la que es ejercida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y los Sindicatos adheridos a ella:

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa a íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firmando los comparecientes de conformidad, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.333.072/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Roberto BOSCOLO y Oscar BORDA en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES asistido por el Dr. José BELLAVIA por una parte y por la otra el Sr. Horacio BARROUMERES en representación de MASSALIN PARTICULARES asistido por el Dr. Luis DISCENZA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo al que han arribado, por lo que dan por superadas sus diferencias, solicitando su pronta homologación. A tal efecto, se informa que la empresa no cuenta con delegados de personal.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.