MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 667/2011

Registro Nº 1601/2011

Bs. As., 15/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.461.558/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, ratificado a fojas 11, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acordaron las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 “E”.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 “E” coinciden con las celebrantes del Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el conjunto normativo comúnmente denominado orden público laboral.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.558/11, ratificado a fojas 11 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.558/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente. Nº 1.461.558/11

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 667/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1601/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil once (2011), se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. Guillermo D’Angella, Secretario de Salud Sr. José Munafó, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Néstor Raúl Pais, y las Secretarias General y de Acción Social de la Seccional Capital OSFE, Sras. Martha Campari y Margarita Lorefice, respectivamente, con el asesoramiento legal del Dr. José Gutiérrez, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Dr. Antonio M. Guidazio, Gerente General Lic. José R. Rusconi; Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr. Enrique Descotte, y Consultor Principal de la Asesoría Jurídica, Dr. Alejandro Cooke, por la otra.

Abierto el acto, ambas partes manifiestan:

1) Que luego de intensas tratativas y no obstante la difícil situación económico-financiera que atraviesa la institución, han acordado incrementar los salarios básicos de convenio, el adicional por título y el refrigerio, en un veintitrés (23%) por ciento, conforme surge del Anexo, con vigencia a partir del 1ro. de marzo del cte. año.

2) Asimismo, atento la gran importancia que para la parte gremial reviste el pedido planteado reiteradamente en el curso de los últimos años, relativo a la necesidad de incrementar sustantivamente el adicional por antigüedad, las partes acuerdan fijar dicho adicional en el uno punto tres (1.3%) por ciento del salario básico del Profesional Jr., con vigencia a partir del 1ro. de septiembre de 2011, manifestando la representación trabajadora que de tal modo considera plenamente satisfecho su reclamo. Por su parte, la parte empleadora aclara que la fecha dispuesta para la implementación de dicho incremento, lo ha sido en razón de que es durante dicho período que habrá de completarse el ingreso a la Obra Social de los aportes y contribuciones correspondientes a los aumentos salariales percibidos por el personal ferroviario que se desempeña en las empresas de carga.

3) Las sumas retroactivas resultantes de la aplicación de lo pactado en el punto primero han sido ya percibidas por el personal comprendido en convenio.

4) Las condiciones salariales pactadas tendrán una vigencia de un (1) año.

Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

ESCALAS SALARIALES MARZO 2011

PERSONAL JERARQUICO


SALARIO BASICOANTIGÜEDAD *PRESENTISMOREFRIGERIOTITULO
JEFE DEPARTAMENTO$ 9.443$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
JEFE DIVISION$ 7.824$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664

PERSONAL PROFESIONAL


PROFESIONAL SR.$ 6.272$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
PROFESIONAL JR.$ 5.482$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664

PERSONAL TECNICO

OPERADOR INFORMATICO I$ 6.146$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
OPERADOR INFORMATICO II$ 4.724$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664

PERSONAL ADMINISTRATIVO


ADMINISTRATIVO I$ 4.724$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
ADMINISTRATIVO II$ 3.883$ 61,41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
AUXILIAR$ 3.290$ 61,41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
OPERADOR CENTRO ATENCION TELEFONICA$ 2.809$ 61,41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664

PERSONAL DE MANTENIMIENTO



SALARIO BASICOANTIGÜEDAD *PRESENTISMOREFRIGERIOTITULO
SUPERVISOR DE MANTENIM.$ 4.724$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
OFICIAL$ 3.883$ 61.41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO$ 3.290$ 61,41 p/año10% s/ salario básico$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664
SERENO$ 3.290$ 61.41 p/año-$ 21 x día efectivamente trabajadoSecundario $ 440 Terciario $ 552 Universitario $ 664

* Adicional por Antigüedad se incrementa a $ 71.26 a partir 1/9/2011.