MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 667/2011
Registro Nº 1601/2011
Bs. As., 15/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.558/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA SOCIAL
FERROVIARIA, por el sector empleador, ratificado a fojas 11, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
acordaron las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 696/05 “E”.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 696/05 “E” coinciden con las celebrantes del Acuerdo traído a
estudio.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
el conjunto normativo comúnmente denominado orden público laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por la
parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.461.558/11,
ratificado a fojas 11 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.461.558/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 696/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente. Nº 1.461.558/11
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 667/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1601/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del
mes de julio del año dos mil once (2011), se reúnen en representación
de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. Guillermo D’Angella,
Secretario de Salud Sr. José Munafó, Secretario de Negociación
Colectiva Sr. Néstor Raúl Pais, y las Secretarias General y de Acción
Social de la Seccional Capital OSFE, Sras. Martha Campari y Margarita
Lorefice, respectivamente, con el asesoramiento legal del Dr. José
Gutiérrez, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL
FERROVIARIA, su Presidente Dr. Antonio M. Guidazio, Gerente General
Lic. José R. Rusconi; Gerente de Recursos Humanos y Organización Dr.
Enrique Descotte, y Consultor Principal de la Asesoría Jurídica, Dr.
Alejandro Cooke, por la otra.
Abierto el acto, ambas partes manifiestan:
1) Que luego de intensas tratativas y no obstante la difícil situación
económico-financiera que atraviesa la institución, han acordado
incrementar los salarios básicos de convenio, el adicional por título y
el refrigerio, en un veintitrés (23%) por ciento, conforme surge del
Anexo, con vigencia a partir del 1ro. de marzo del cte. año.
2) Asimismo, atento la gran importancia que para la parte gremial
reviste el pedido planteado reiteradamente en el curso de los últimos
años, relativo a la necesidad de incrementar sustantivamente el
adicional por antigüedad, las partes acuerdan fijar dicho adicional en
el uno punto tres (1.3%) por ciento del salario básico del Profesional
Jr., con vigencia a partir del 1ro. de septiembre de 2011, manifestando
la representación trabajadora que de tal modo considera plenamente
satisfecho su reclamo. Por su parte, la parte empleadora aclara que la
fecha dispuesta para la implementación de dicho incremento, lo ha sido
en razón de que es durante dicho período que habrá de completarse el
ingreso a la Obra Social de los aportes y contribuciones
correspondientes a los aumentos salariales percibidos por el personal
ferroviario que se desempeña en las empresas de carga.
3) Las sumas retroactivas resultantes de la aplicación de lo pactado en
el punto primero han sido ya percibidas por el personal comprendido en
convenio.
4) Las condiciones salariales pactadas tendrán una vigencia de un (1) año.
Con lo cual y no siendo para más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
ESCALAS SALARIALES MARZO 2011
PERSONAL JERARQUICO