MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición N° 674/2011
Registros N° 1637/2011 y N° 1638/2011
Bs. As., 21/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.188.167/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.446.460/11, agregado como foja 237
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
gremial y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo a fojas 2/4 del Expediente N° 1.469.803/11, agregado como
foja 242 al principal, obra otro Acuerdo celebrado por los agentes
negociales individualizados ut supra.
Que a través de los Acuerdos alcanzados, se establece una recomposición
salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en
estos actuados.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
acompañadas.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD, que lucen a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.446.460/11, agregado como foja 237 al principal,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.469.803/11, agregado como foja 242 al principal,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/6
del Expediente N° 1.446.460/11, agregado como foja 237 al principal y a
fojas 2/4 Expediente N° 1.469.803/11, agregado como foja 242 al
principal.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.188.167/06
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 674/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.446.460/11, agregado como fojas 237, y del acuerdo de fojas 2/4 del
expediente 1.469.803/11, agregado como fojas 242, quedando registrados
bajo los números 1637/11 y 1638/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del
2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de
Trabajo signado entre las partes con fecha 20/9/06, encontrándose
presentes por el sector Gremial el Señor Ariel Fassione —Secretario
Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, con la
participación de los delegados de personal Carla Mietta, Carla Ariata y
Gonzalo Masseo, todos ellos en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma
ATLANTICA DE JUEGOS S.A. lo hace su apoderado Dr. Alejandro Redivo y el
Gerente General de la Empresa Sr. Javier Diguardi.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de retomar las
tratativas correspondientes al cierre de la pauta salarial 2010.
En tal sentido, luego de un largo debate sobre las circunstancias y
necesidades de los trabajadores y de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A.
las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del mes de febrero del año 2011, la empresa otorgará
un aumento del 9% (nueve por ciento), sobre los básicos de convenio al
31/12/2010, según las distintas categorías del CCT. Dicho incremento se
liquidará con los salarios del mes de febrero a percibirse en el mes de
marzo de 2011.
SEGUNDO: Dicho incremento tendrá carácter No Remunerativo hasta el mes
de junio inclusive, momento en el cual, una vez vencido, pasará a
formar parte de los salarios básicos de CCT.
TERCERO: Que sin perjuicio de la naturaleza de la suma pactada en la
cláusula segunda, la misma devengará la parte proporcional de SAC
correspondiente, la que será percibida por los trabajadores junto a la
primera cuota de aguinaldo 2011, en rubro aparte con naturaleza no
remunerativa.
CUARTO: El adicional que a la fecha perciben los trabajadores que se
desempeñan como cajeros de $ 100, en concepto de fallo de caja, el
mismo pasará, a partir del 1 de enero de 2011, a ser del 6% de los
salarios básicos de la categoría en cuestión.
QUINTO: Se establece, según lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se implementará a
partir del mes de febrero de 2011 la cuota de solidaridad a cargo de
los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos
por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar
la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio
de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como
agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo
depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta
corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal
Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de veinticuatro (24)
meses a partir de la firma del presente.
SEXTO: Que las partes acuerdan retomar las conversaciones en torno a la
materia aquí debatida, en el mes de junio de 2011, para analizar la
evolución de la economía del país, el impacto inflacionario y los
salarios a la fecha.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT
oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en
el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la
autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla
adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio del 2011,
se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y
RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo
signado entre las partes con fecha 20/9/06, encontrándose presentes por
el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido
por la Dra. Juana Trosolino Merlini —Asesora legal—, con la
participación de los delegados de personal Mietta Carla y Mazzeo
Gonzalo, todos ellos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma ATLANTICA DE JUEGOS
S.A. lo hace su Gerente Sr. Javier DI GUARDI y el apoderado Sr.
Alejandro Redivo.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de retomar las
tratativas correspondientes a la fijación de la pauta salarial 2011.
En tal sentido, luego de un largo debate sobre las circunstancias y
necesidades de los trabajadores y de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A.
las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Empresa abonará a partir del mes de julio del corriente un
incremento no remunerativo equivalente al 15% el que se calculará sobre
los salarios básicos vigentes en el mes de julio de 2011 para todas las
categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y hasta el
mes de enero de 2012 inclusive, que se percibirá los primeros días del
mes de agosto.
A partir del mes de enero de 2012, las sumas abonadas hasta ese momento
como “no remunerativas” pasarán a conformar el salario básico de todas
las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo contemplando el grossing up pertinente.
SEGUNDO: La Empresa abonará a partir del mes de enero de 2012 un
incremento no remunerativo equivalente al 13% el que se calculará sobre
el nuevo salario básico conformado en dicho mes, para todas las
categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y hasta el
mes de junio de 2012 inclusive y se abonará los primeros días del mes
de febrero de 2012.
A partir del mes de julio de 2012, las sumas abonadas hasta ese momento
como “no remunerativas” pasarán a conformar el salario básico de todas
las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo contemplando el grossing up correspondiente.
TERCERO: Que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las
sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda, las mismas
devengarán la parte proporcional de SAC correspondiente, las que serán
percibidas por los trabajadores junto al segundo semestre de aguinaldo
2011 y primer semestre 2012 en rubro aparte con naturaleza no
remunerativa.
CUARTO: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la Obra
Social de los trabajadores de la actividad, la Empresa se obliga a
realizar una contribución mensual a favor de la OSALARA del 6% (seis
por ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que
abona a los trabajadores.
QUINTO: Las partes acuerdan volver a reunirse para analizar la
evolución de los salarios respecto del costo de vida, en el mes de
julio de 2012.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT
oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en
el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la
autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla
adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.