MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 674/2011

Registros N° 1637/2011 y N° 1638/2011

Bs. As., 21/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.188.167/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.446.460/11, agregado como foja 237 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 2/4 del Expediente N° 1.469.803/11, agregado como foja 242 al principal, obra otro Acuerdo celebrado por los agentes negociales individualizados ut supra.

Que a través de los Acuerdos alcanzados, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes que obran en estos actuados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias acompañadas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD, que lucen a fojas 2/6 del Expediente N° 1.446.460/11, agregado como foja 237 al principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.469.803/11, agregado como foja 242 al principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 1.446.460/11, agregado como foja 237 al principal y a fojas 2/4 Expediente N° 1.469.803/11, agregado como foja 242 al principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.188.167/06

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 674/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.446.460/11, agregado como fojas 237, y del acuerdo de fojas 2/4 del expediente 1.469.803/11, agregado como fojas 242, quedando registrados bajo los números 1637/11 y 1638/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 20/9/06, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel Fassione —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, con la participación de los delegados de personal Carla Mietta, Carla Ariata y Gonzalo Masseo, todos ellos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. lo hace su apoderado Dr. Alejandro Redivo y el Gerente General de la Empresa Sr. Javier Diguardi.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de retomar las tratativas correspondientes al cierre de la pauta salarial 2010.

En tal sentido, luego de un largo debate sobre las circunstancias y necesidades de los trabajadores y de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del mes de febrero del año 2011, la empresa otorgará un aumento del 9% (nueve por ciento), sobre los básicos de convenio al 31/12/2010, según las distintas categorías del CCT. Dicho incremento se liquidará con los salarios del mes de febrero a percibirse en el mes de marzo de 2011.

SEGUNDO: Dicho incremento tendrá carácter No Remunerativo hasta el mes de junio inclusive, momento en el cual, una vez vencido, pasará a formar parte de los salarios básicos de CCT.

TERCERO: Que sin perjuicio de la naturaleza de la suma pactada en la cláusula segunda, la misma devengará la parte proporcional de SAC correspondiente, la que será percibida por los trabajadores junto a la primera cuota de aguinaldo 2011, en rubro aparte con naturaleza no remunerativa.

CUARTO: El adicional que a la fecha perciben los trabajadores que se desempeñan como cajeros de $ 100, en concepto de fallo de caja, el mismo pasará, a partir del 1 de enero de 2011, a ser del 6% de los salarios básicos de la categoría en cuestión.

QUINTO: Se establece, según lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se implementará a partir del mes de febrero de 2011 la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente.

SEXTO: Que las partes acuerdan retomar las conversaciones en torno a la materia aquí debatida, en el mes de junio de 2011, para analizar la evolución de la economía del país, el impacto inflacionario y los salarios a la fecha.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.


ESCALA OCTUBRE/10



ESCALA FEBRERO/11






ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio del 2011, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 20/9/06, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana Trosolino Merlini —Asesora legal—, con la participación de los delegados de personal Mietta Carla y Mazzeo Gonzalo, todos ellos en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. lo hace su Gerente Sr. Javier DI GUARDI y el apoderado Sr. Alejandro Redivo.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de retomar las tratativas correspondientes a la fijación de la pauta salarial 2011.

En tal sentido, luego de un largo debate sobre las circunstancias y necesidades de los trabajadores y de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La Empresa abonará a partir del mes de julio del corriente un incremento no remunerativo equivalente al 15% el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes en el mes de julio de 2011 para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y hasta el mes de enero de 2012 inclusive, que se percibirá los primeros días del mes de agosto.

A partir del mes de enero de 2012, las sumas abonadas hasta ese momento como “no remunerativas” pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo contemplando el grossing up pertinente.

SEGUNDO: La Empresa abonará a partir del mes de enero de 2012 un incremento no remunerativo equivalente al 13% el que se calculará sobre el nuevo salario básico conformado en dicho mes, para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y hasta el mes de junio de 2012 inclusive y se abonará los primeros días del mes de febrero de 2012.

A partir del mes de julio de 2012, las sumas abonadas hasta ese momento como “no remunerativas” pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo contemplando el grossing up correspondiente.

TERCERO: Que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda, las mismas devengarán la parte proporcional de SAC correspondiente, las que serán percibidas por los trabajadores junto al segundo semestre de aguinaldo 2011 y primer semestre 2012 en rubro aparte con naturaleza no remunerativa.

CUARTO: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la Obra Social de los trabajadores de la actividad, la Empresa se obliga a realizar una contribución mensual a favor de la OSALARA del 6% (seis por ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a los trabajadores.

QUINTO: Las partes acuerdan volver a reunirse para analizar la evolución de los salarios respecto del costo de vida, en el mes de julio de 2012.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.