CONVENIOS
Ley 26.709
Apruébase el Convenio Constitutivo y
el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II,
firmado en la Ciudad de Okinawa, Japón.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la
adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES
II (FOMIN II) del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTICULO 2º — Apruébase el
Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) dado en la Ciudad de Okinawa
—JAPON— el día 9 de abril de 2005, así como su documentación
complementaria, cuyos textos forman parte integrante de la presente
medida como Anexo I.
ARTICULO 3º — El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del señor Secretario de Política
Económica suscribirá en nombre y por cuenta del Gobierno nacional la
Contribución Incondicional al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II
(FOMIN II) asignada a la REPUBLICA ARGENTINA por un monto equivalente a
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S
8.331.000).
ARTICULO 4º — El pago en
efectivo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S 8.331.000), será efectuado de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo II, Sección 1 (b) del Convenio
Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).
ARTICULO 5º — Por el aporte en
efectivo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA emitirá a la orden
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) valores no negociables sin
interés, pagaderos a la vista, que serán entregados a dicho Organismo
en sustitución del aporte en efectivo, de conformidad con los términos
del Artículo II, Sección 2, del Convenio Constitutivo del FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).
ARTICULO 6º — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA, a ejecutar las operaciones previstas en el
Artículo III, Sección 2 del Convenio Constitutivo del FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) a los efectos de asegurar el
cumplimiento de los objetivos contemplados en el Artículo I del citado
Convenio.
ARTICULO 7º — Autorízase al
Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPUBLICA ARGENTINA ante el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) o a la persona que los mismos
designen a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la
aceptación por parte de la REPUBLICA ARGENTINA del Convenio
Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II), de
conformidad con los términos del Artículo II, Sección 1 (a) y del
Artículo VI, Sección 1.
ARTICULO 8º — A fin de hacer
frente a los compromisos emergentes de la presente medida, la
SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
incluirá dicha erogación en los Proyectos de Ley de Presupuesto General
de Gastos y Recursos de la Administración Nacional en los ejercicios
pertinentes.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.709 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar