ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 292/2011
Declárase el año 2012 como el “Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”.
Bs. As., 28/12/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que Manuel Belgrano nació en Buenos Aires el 3 de junio de 1770, cursó
sus estudios en el Colegio de San Carlos y luego en las Universidades
de Salamanca y Valladolid en el Reino de España; graduándose como
Abogado y asumiendo en el año 1794 —en Buenos Aires— como Secretario
del Consulado, desde donde, entre otras actividades, fomentó la
educación.
Que durante las invasiones inglesas, en 1806, se incorporó a las milicias criollas para defender la ciudad.
Que cumplió un rol protagónico en la Revolución de Mayo de 1810 siendo
nombrado vocal de la Primera Junta, cargo que dejó el 22 de septiembre
del mismo año para asumir el mando de la expedición al Paraguay con el
grado de General en Jefe.
Que en el año 1812, el Primer Triunvirato dispuso la utilización de una
escarapela nacional de dos colores: blanco y azul celeste, conforme al
diseño propuesto por Belgrano, quien la hizo lucir a sus tropas.
Que el 27 de febrero de 1812, creó una bandera con los mismos colores
de la escarapela, reuniendo a sus tropas en Rosario, a orillas del río
Paraná y les ordenó a sus oficiales y soldados que le juraran fidelidad.
Que en ese sentido, cabe señalar que recientemente el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.721 mediante la cual se
designó al referido 27 de febrero de 2012, “Día del Bicentenario de la
creación y primera jura de la bandera argentina”.
Que Manuel Belgrano siempre demostró su amor por la Patria ya que, no
siendo militar, decidió con coraje asumir dicho rol cuando el país lo
necesitara.
Que cabe destacar especialmente el episodio que se conoce como el
“Exodo Jujeño”, en el cual el día 23 de agosto de 1812 el ejército
patriota comenzó la heroica retirada del pueblo de Jujuy con dirección
a Tucumán. Ello porque ante la inminencia del avance del poderoso
ejército español desde el norte, el General Belgrano emitió un bando
disponiendo el abandono de la ciudad, en términos contundentes: había
que dejar la tierra arrasada.
Que así se hizo, siendo Belgrano el último en dejar la ciudad, que fue
encontrada desolada luego por el enemigo; cumpliéndose en el año 2012
el Bicentenario de este notable suceso, siendo éste otro de los motivos
que merecen la honra a la memoria del Prócer.
Que en el año 1816 Belgrano participó activamente en el Congreso de
Tucumán, el cual declaró nuestra Independencia y, asimismo, decretó
como insignia nacional la bandera por él creada.
Que la vida e historia de Manuel Belgrano, por su honradez, valentía,
patriotismo y por sus ideas en pos de la libertad, la independencia
nacional, la igualdad y el fomento de la educación constituyen un
ejemplo a seguir por la ciudadanía argentina.
Que dicha reseña permite observar los extraordinarios servicios que
prestó a su país tanto en las luchas por lograr su independencia como
en los inicios de su organización institucional, inspirado en las ideas
políticas más avanzadas de su tiempo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera importante resaltar y
difundir en el año 2012, la labor de quien realizara tan importantes
aportes al país.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase el año 2012 como el “Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”.
Art. 2º — Dispónese que a
partir del 1º de enero de 2012, toda la papelería oficial a utilizar en
la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así
como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el
margen superior derecho un sello con la leyenda “2012 - Año de Homenaje
al doctor D. MANUEL BELGRANO”.
Art. 3º — En orden a lo
establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos
que contribuyan a la difusión en el país de la trayectoria pública del
doctor D. MANUEL BELGRANO.
Art. 4º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.