Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 115/2011
Pasos Fronterizos. Delegación de facultad de habilitación ocasional y a requerimiento.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12331-70-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Actuación, la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior expone la necesidad de delegar en
los Administradores locales la habilitación ocasional de pasos
fronterizos, cuya facultad es competencia de esta Dirección General de
Aduanas.
Que tal como surge del dictamen Nº 204/11 (DV DRTA) —fs. 13— emitido
por el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos, la Resolución ANA 1883/97 que establecía la
posibilidad de los Administradores de Aduana de habilitar pasos
fronterizos y zonas operativas en forma precaria quedó sin efecto con
el dictado del Decreto Nº 618/97.
Que los pasos fronterizos no incluidos en las Resoluciones Generales
AFIP 2137 y 2827 se habilitan con carácter ocasional y a requerimiento,
al solo efecto del control del Régimen de Equipaje, con motivo de la
realización de un evento en particular.
Que la solicitud de habilitación ocasional de pasos fronterizos
responde a una necesidad operativa, cuya razonabilidad puede ser
evaluada por los responsables de las distintas Divisiones Aduaneras, en
función del conocimiento particular que los mismos detentan en relación
con las actividades propias de su jurisdicción, de los acuerdos
celebrados con los distintos países y de los recursos humanos
disponibles.
Que en base a lo expuesto y teniendo en cuenta que la resolución de los
pedidos formulados al respecto requiere de un procedimiento ágil que
permita atender con premura las situaciones que ameritan las
habilitaciones requeridas, se impone la necesidad de restablecer la
facultad de los Administradores locales para el otorgamiento de las
aludidas habilitaciones, mediante el dictado de un nuevo acto
administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2, inciso n) y artículo 4º, del Decreto 618 del
10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Deléguese en los
Administradores locales la facultad de habilitar con carácter ocasional
y a requerimiento los pasos fronterizos no incluidos en las
Resoluciones Generales AFIP 2137 y 2827, al solo efecto del control del
Régimen de Equipaje con motivo de la realización de un evento cultural
o deportivo.
Art. 2º — Regístrese.
Comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior y a la Dirección de Asuntos Internacionales. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Oportunamente
archívense los presentes. — María S. Ayeran.