Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 115/2011

Pasos Fronterizos. Delegación de facultad de habilitación ocasional y a requerimiento.

Bs. As., 20/12/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12331-70-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Actuación, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior expone la necesidad de delegar en los Administradores locales la habilitación ocasional de pasos fronterizos, cuya facultad es competencia de esta Dirección General de Aduanas.

Que tal como surge del dictamen Nº 204/11 (DV DRTA) —fs. 13— emitido por el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Resolución ANA 1883/97 que establecía la posibilidad de los Administradores de Aduana de habilitar pasos fronterizos y zonas operativas en forma precaria quedó sin efecto con el dictado del Decreto Nº 618/97.

Que los pasos fronterizos no incluidos en las Resoluciones Generales AFIP 2137 y 2827 se habilitan con carácter ocasional y a requerimiento, al solo efecto del control del Régimen de Equipaje, con motivo de la realización de un evento en particular.

Que la solicitud de habilitación ocasional de pasos fronterizos responde a una necesidad operativa, cuya razonabilidad puede ser evaluada por los responsables de las distintas Divisiones Aduaneras, en función del conocimiento particular que los mismos detentan en relación con las actividades propias de su jurisdicción, de los acuerdos celebrados con los distintos países y de los recursos humanos disponibles.

Que en base a lo expuesto y teniendo en cuenta que la resolución de los pedidos formulados al respecto requiere de un procedimiento ágil que permita atender con premura las situaciones que ameritan las habilitaciones requeridas, se impone la necesidad de restablecer la facultad de los Administradores locales para el otorgamiento de las aludidas habilitaciones, mediante el dictado de un nuevo acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) y artículo 4º, del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Deléguese en los Administradores locales la facultad de habilitar con carácter ocasional y a requerimiento los pasos fronterizos no incluidos en las Resoluciones Generales AFIP 2137 y 2827, al solo efecto del control del Régimen de Equipaje con motivo de la realización de un evento cultural o deportivo.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y a la Dirección de Asuntos Internacionales. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Oportunamente archívense los presentes. — María S. Ayeran.