MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 771/2011

Tope N° 349/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.390.319/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y  SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 657 del 28 de mayo de 2010 y Nº 418 del 10  de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.319/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 947/08 “E”, homologado por Resolución S.T. N° 418/11, registrado bajo el N° 551/11, conforme surge de fojas 146/147 y 149,  respectivamente.

Que a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente N° 1.409.110/10 agregado al principal como foja 49, obran las escalas salariales presentadas por la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, que se  corresponden con lo pactado mediante Acuerdo Nº 551/11.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 657 del 28 de mayo de 2010  se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 329/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 217 del 2 de marzo de 2010, con vigencia desde el 1° de mayo de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 551/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de mayo de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 657 del 28 de mayo de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 157/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 657 del 28 de mayo de 2010, correspondiente al Acuerdo N° 329/10 suscripto  entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1716/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 06/01/2012 se dejan sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde 1° de mayo de 2011, fijados por la presente Resolución)

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio  correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 418 del 10 de mayo de 2011 y registrado bajo el N° 551/11 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA  MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el  Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.390.319/10

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA
C/
MINERA ALUMBRERA LIMITED

CCT N° 947/08 "E"
1/5/2010


1/10/2010

1/5/2011
$7.459,78

$8.140,77

$8.434,10
$22.379,34

$24.422,31

$25.302,30

Expediente Nº 1.390.319/10

Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 771/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 349/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.