MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 771/2011
Tope N° 349/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.390.319/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 657 del 28 de mayo de 2010 y Nº 418 del
10 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.319/10 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 947/08 “E”, homologado por
Resolución S.T. N° 418/11, registrado bajo el N° 551/11, conforme surge
de fojas 146/147 y 149, respectivamente.
Que a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente N° 1.409.110/10 agregado al
principal como foja 49, obran las escalas salariales presentadas por la
empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, que se corresponden con lo
pactado mediante Acuerdo Nº 551/11.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 657 del 28 de
mayo de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al
Acuerdo N° 329/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 217 del 2 de marzo de 2010, con vigencia desde el 1° de mayo
de 2010.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 551/11 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de mayo de
2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del
tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que
se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 657
del 28 de mayo de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 157/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de
2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 657 del
28 de mayo de 2010, correspondiente al Acuerdo N° 329/10
suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1716/2011
de la Secretaría de Trabajo B.O. 06/01/2012 se dejan sin efecto los
importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con
vigencia desde 1° de mayo de 2011, fijados por la presente Resolución)
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 418 del 10 de mayo de 2011 y
registrado bajo el N° 551/11 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA
LIMITED, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.390.319/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE
PROMEDIO
|
TOPE
INDEMNIZATORIO
|
ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA
C/
MINERA ALUMBRERA LIMITED
CCT N° 947/08 "E"
|
1/5/2010
1/10/2010
1/5/2011
|
$7.459,78
$8.140,77
$8.434,10
|
$22.379,34
$24.422,31
$25.302,30
|
Expediente Nº 1.390.319/10
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST N° 771/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 349/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.