MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1413/2011
Tope Nº 544/2011
Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.430.451/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 729 del 17 de junio de 2010, Nº 525 del 26 de
mayo de 2011 y Nº 1008 del 29 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 72 del Expediente Nº 1.430.451/11 obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 449/06, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1008/11 y registrado bajo el Nº 1134/11, conforme
surge de fojas 82/84 y 87, respectivamente.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior refiere al acuerdo
celebrado por las partes con fecha 13 de mayo de 2011, homologado por
la Resolución S.T. Nº 525/11 y registrado bajo el Nº 617/11,
consolidando ambos acuerdos en una nueva escala salarial, la obrante a
fojas 72 del principal, ya citada.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 729/10 se fijó el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 605/10, celebrado por las
mismas partes con fecha 30 de abril de 2010, que fuera homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 582 del 11 de mayo de
2010, con vigencia, entre otras, a partir del mes de junio de 2011.
Que atento a que las partes en los Acuerdos Nº 617/11 y Nº 1134/11 han
establecido nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de
junio de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados para esa
vigencia, modificándolos por los nuevos importes que se detallan en el
Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 729/10 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 95/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de junio de
2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 729 del
17 de junio de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 605/10.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos homologados por las
Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 525 del 26 de mayo de 2011
y Nº 1008 de fecha 29 de agosto de 2011, registrados bajo el Nº 617/11
y 1134/11, respectivamente, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y
la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresarial,
conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 729 del 17 de junio de 2010, correspondiente
al Acuerdo registrado bajo el Nº 605/10 y homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 582 del 11 de mayo de 2010, y registre
el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio
fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.430.451/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA | BASE
PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES
c/CAMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETROLEO
CCT Nº 449/06
Tope General
Tope Zona Desfavorable
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1/5/2011
1/6/2011
1/10/2011
1/3/2012
1/5/2011
1/6/2011
1/10/2011
1/3/2012 |
$ 5.020,53
$ 5.055,32
$ 5.443,76
$ 5.707,17
$ 6.024,63
$ 6.066,38
$ 6.532,52
$ 6.848,61 |
$ 15.061,59
$ 15.165,96
$ 16.331,28
$ 17.121,51
$ 18.073,89
$ 18.199,14
$ 19.597,56
$ 20.545,83 |
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Expediente Nº 1.430.451/11
Buenos Aires, 20 de octubre de 2011
De
conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1413/11, se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 544/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.