CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
Resolución N° 128/2011
Bs. As., 21/12/2011
VISTO:
el CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
ASISTENCIA, FOMENTO, PROMOCION Y PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
DIGITALES, celebrado con el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios con fecha 11 de noviembre, y el
requerimiento de fecha 22 de noviembre para dar comienzo a su
implementación, en especial, respecto de series de ficción en horario
central para canales de televisión abierta y/o productoras asociadas a
canales de televisión abierta. Y
CONSIDERANDO:
que como antecedentes de aquel convenio puede decirse que dentro de las
funciones del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión
Digital Terrestre, y en virtud de lo regulado en el PLAN OPERATIVO DE
FOMENTO Y PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T,
aprobado por el Señor Presidente del CONSEJO ASESOR mediante Acta
Aprobatoria N° 7 de fecha 28 de junio de 2010, se encuentra la de
promover y fomentar la producción de contenidos audiovisuales que
afiancen la comunicación en la República Argentina con un sentido
federal, brindando a los televidentes de todas las provincias del país
un contenido de excelencia;
que mediante el art. 2° del Decreto 835, de fecha 21 de junio de 2011,
se declaró de interés público el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), como una base de contenidos
audiovisuales, con el objeto de fomentar el diálogo y la integración
cultural y social tanto a nivel local, nacional como de la región
iberoamericana, así como también el ARBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES
ARGENTINO (ACUA), ambos en el ámbito del CONSEJO ASESOR;
que el mencionado Decreto establece en el punto g) del art. 3° que el
CONSEJO ASESOR coordinará, administrará y entenderá en la
implementación y desarrollo del BACUA, así como también del ACUA; y en
el punto i), que dispondrá e implementará las acciones referidas al
fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales;
que el convenio referido en el Visto tiene por objeto que el CIN brinde
cooperación al CONSEJO ASESOR en la implementación del Plan Operativo,
específicamente en lo concerniente al desarrollo y diseño de proyectos
de asistencia en la capacitación, asistencia tecnológica, fomento,
promoción y producción de contenidos audiovisuales, para televisión
digital, y en ese marco el CONSEJO ASESOR ha efectuado el requerimiento
mencionado, cuya ejecución es objeto de la presente;
que en su oportunidad se conformó una Comisión Especial, creada por
Resolución P. N° 123/11, la que elaboró el correspondiente proyecto
identificado como Proyecto CIN 009, para efectuar un llamado a concurso
de alcance nacional para la producción de OCHO (8) Series de Ficción en
Alta Calidad y Definición (Full HD) de hasta TRECE (13) capítulos, de
CUARENTA Y OCHO (48) minutos cada uno, incluyendo títulos y rodantes,
con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad
nacional, provincial y regional, siendo incorporadas al BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO del Consejo Asesor del
SATDT;
que ese Consejo Asesor aprobó, con fecha 5 de diciembre, el referido Proyecto;
que corresponde ahora que se proceda a implementar el correspondiente
concurso, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio y el
Proyecto CIN 009, entre otras que los proyectos ganadores cedan
gratuitamente todos los derechos de comunicación y exhibición, de
reproducción y de distribución sobre la obra audiovisual al ESTADO
NACIONAL a los fines de integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE
CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO;
que asimismo los canales de televisión abierta o las productoras
asociadas a un canal de televisión abierta presentantes de los
proyectos que resulten ganadores del concurso suscribirán un contrato
de producción de contenidos audiovisuales con el CIN obligándose a
cumplir con todos los requerimientos que se explicite;
que tomando en cuenta las competencias y facultades reconocidas al CIN,
en su carácter de persona pública no estatal, con capacidad jurídica
para actuar tanto en los ámbitos de relaciones de derecho público como
de derecho privado, no le resultan aplicables “ipso facto” las normas y
procedimientos contenidas en los Decretos N° 1023/2001 y 436/2000 y
concordantes;
que en atención a esto último y a las características de la obligación
emergente de la gestión comprometida por el Convenio, se estima que
resulta procedente ajustar los procedimientos de selección y de
contratación a normas y principios de derecho privado;
que sin embargo, ello no inhiben que el procedimiento de selección y
contratación contemple la vigencia y rigurosa aplicación en todo el
proceso de los principios de:
* Transparencia.
* Carácter público y no reservado de las actuaciones.
* Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre
oferentes, excepto cuando ello no resulte conveniente, ni posible en
atención a las particularidades y circunstancias concurrentes o no
resulte razonable en ordena la invocación de razones de conveniencia y
oportunidad.
* Igualdad de tratamiento para los interesados y para los oferentes.
* Cláusulas anticorrupción.
que todo ello debe conformar un Pliego de Bases y Condiciones que
enmarque el concurso que se sustancie, y que eficazmente y en tiempo
oportuno permita alcanzar la finalidad perseguida;
que resulta apropiado poner en conocimiento de la presente al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la Nación y al Consejo Asesor.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llamar a Concurso para la producción de OCHO (8) Series
de Ficción en Alta Calidad y Definición (Full HD) para Televisión
Digital, con la finalidad que estas realizaciones aporten a la
identidad nacional, provincial y regional, e integren y formen parte
del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA).
ARTCULO 2° — Aprobar las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE FICCION EN
ALTA CALIDAD Y DEFINICION (FULL HD), que figuran como anexos I a VIII
de la presente resolución.
ARTCULO 3° — Crear la Comisión de Seguimiento del CONCURSO DE SERIES DE
FICCION EN ALTA CALIDAD Y DEFINICION (FULL HD), integrada por dos (2)
representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y dos (2)
representantes del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión
Digital Terrestre, que tendrá por funciones llevar adelante el
seguimiento y control de las diferentes etapas del proceso de ejecución
y realización de las Series.
ARTCULO 4° — La participación en el presente concurso implicará el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones mencionado en el art. 2° de la presente.
ARTCULO 5° — Cualquier hecho no previsto en el pliego será resuelto por
el CIN juntamente con el Consejo Asesor del Sistema Argentino de
Televisión Digital Terrestre.
ARTCULO 6° — A los efectos de dar la más amplia difusión a la
convocatoria, publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Nación
y en otro medio de difusión escrito de alcance nacional, disponiéndose
que los anexos podrán ser consultados en www.cin.edu.ar y retirarse en
Pacheco de Melo 2084, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTCULO 7° — Regístrese, dése a conocer al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, al Comité Ejecutivo y en
general y archívese. — ALBOR CANTARD, Presidente. — NORMA B. COSTOYA,
Secretaria Ejecutiva.
ANEXO I
BASES, CONDICIONES y PROCEDIMIENTO
CONCURSO CIN N° 02/2011 PARA LA
SELECCION DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCION EN ALTA CALIDAD Y
DEFINICION (FULL HD) PARA TELEVISION DIGITAL
Tipo: CONCURSO DE ALCANCE NACIONAL DE SELECCION DE PROYECTOS | N° 02/2011 | Ejercicio: 2011 |
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Rubro: Servicios Audiovisuales |
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Objeto
del procedimiento de contratación: Selección de OCHO (8) series de
ficción en alta calidad y definición (Full HD) para Televisión Digital
(Ref.: Convenio Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios - Consejo Interuniversitario Nacional de fecha 11 de
noviembre de 2011). |
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PRESENTACION DE PROPUESTAS |
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Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
Mesa de Entradas del CIN Pacheco de Melo 2084 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | De
lunes a viernes, desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial y hasta el 13 de enero de 2012, y desde el 24 de enero
hasta el 3 de febrero de 2012, de 10 a 15:00 hs. |