MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2603/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 19778/2011 del (Expediente OCCOVI Nº 2616/2011
del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el que
tramita el Plan Económico Financiero de seguimiento anual de la
rentabilidad de la Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 7 aprobado
por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, correspondiente al
período mayo de 2010 - abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial
Nacional Nº 7, celebrado entre el Señor Administrador General de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación
y la Empresa Concesionaria VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Artículo 89 “Plan Económico Financiero”, Apartado 89.6
“Seguimiento de la rentabilidad” del Pliego de Especificaciones
Técnicas Generales del Contrato de Concesión mencionado en el
considerando precedente, establece que el ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, tendrá a su cargo el seguimiento de la concesión y
la verificación del mantenimiento de su rentabilidad dentro de los
parámetros de razonabilidad establecidos por la legislación de
aplicación, y conforme lo previsto en el Plan Económico Financiero de
Oferta, sin que ello implique garantizar dicha rentabilidad.
Que a tal efecto, el mencionado artículo prevé una revisión anual del
Plan Económico Financiero, para lo cual, la Empresa Concesionaria
VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar un Plan Económico Financiero
de seguimiento de la Concesión, sujeto a la verificación del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, quien tiene a su cargo el análisis de la
razonabilidad y pertinencia de los conceptos incluidos.
Que la Empresa Concesionaria VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado el
Plan Económico Financiero de seguimiento de la Concesión para el
período mayo de 2010 - abril de 2011, para su verificación por el
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha verificado la
consistencia del Plan Económico Financiero de la Concesión, efectuando
el análisis de la razonabilidad y pertinencia de los conceptos
incluidos.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 89 “Plan Económico
Financiero”, Apartado 89.6 “Seguimiento de la rentabilidad”, Punto
89.6.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato
de Concesión del Corredor Vial Nº 7, corresponde a esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
mencionado Contrato, aprobar el nuevo Plan Económico Financiero de la
Concesión.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que
le compete mediante Dictamen Nº 44.494, obrante a fojas 30/33.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº
505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, y los Decretos Nº 1020 de fecha
30 de julio de 2009 y Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Plan Económico Financiero de seguimiento
anual de la rentabilidad de la Concesión del Corredor Vial Nacional Nº
7 aprobado por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010,
correspondiente ál período mayo de 2010 – abril de 2011, elaborado de
conformidad con lo establecido en el Artículo 89 “Plan Económico
Financiero”, Apartado 89.6 “Seguimiento de la rentabilidad” y 89.7
“Variaciones de costos de la oferta” del Pliego de Especificaciones
Técnicas Generales del citado Contrato de Concesión, receptando los
ajustes por variaciones de ingresos y costos de la oferta, que como
ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Instrúyase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a
realizar liquidaciones complementarias a partir del mes de mayo de
2011, de conformidad con los nuevos valores resultantes del Plan
Económico Financiero que se prueba por el artículo precedente, a ser
abonados a la Empresa Concesionaria VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la Empresa Concesionaria VIALNOA SOCIEDAD
ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº
1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 30/12/2011 Nº 174985/11 v. 30/12/2011