REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 755/2011

Procedimiento Reintegro de montos de las cuotas de prestaciones indebidamente percibidas.

Bs. As., 5/12/2011

VISTO: La ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución MTEySS Nº 543 de fecha 11 de agosto de 2004, la Resolución RENATRE Nº 664/05 de fecha 26 de septiembre de 2005, el Expte. Nº 003247/11, la reunión de Directorio de fecha 10 de noviembre y el Acta Nº 239/11.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que la Resolución MTEySS Nº 543/04 aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema lntegral de Prestaciones por Desempleo.

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.

Que la transitoriedad en la aplicación del Sistema, que fuera establecida por la aludida Resolución, generó la necesidad de proceder a la prórroga de su vigencia, conforme fuera dispuesta por la Resolución RENATRE Nº 664/05 en razón de la urgencia proveniente del carácter alimentario de la prestación por desempleo.

Que el Art. 15 del ANEXO I de la Resolución MTEySS Nº 543/04 establece las obligaciones para los beneficiarios de la prestación por desempleo.

Que en el inc. e del artículo citado precedentemente se obliga a los beneficiarios de la prestación por desempleo a reintegrar los montos de las cuotas indebidamente percibidas.

Que conforme a lo expuesto, se torna imperioso establecer un procedimiento administrativo aplicable a los beneficiarios de la prestación por desempleo que han percibido prestaciones indebidamente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 543/04.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el procedimiento administrativo para el reintegro de cuotas percibidas indebidamente por los beneficiarios de la prestación por desempleo que otorga el RENATRE y que como anexo forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — El procedimiento establecido en el artículo precedente se aplicará en aquellos supuestos donde, con posterioridad al otorgamiento de la prestación por desempleo que administra el RENATRE, se verifica que las cuotas del beneficio fueron percibidas indebidamente por el trabajador. Comprobada la situación descripta en el párrafo anterior, el RENATRE solicitará la devolución de/l el/los montos percibidos en forma indebida o, en su defecto, retendrá su equivalente de la prestación por desempleo que se encontrare activa. Para el supuesto que no hubiere cuotas activas disponibles para efectuar la retención, se registrará tal circunstancia como antecedente, con el fin de retener los montos adeudados ante el otorgamiento de un nuevo beneficio prestacional.

ARTICULO 3º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.

ANEXO I

ALCANCE:

SUPUESTO Nº 1: Aquellos casos en que se abona una prestación por desempleo a un trabajador que cotiza a un código de actividad distinto al 97 (rural), en principio y conforme la documentación obrante en el expediente de solicitud, surge su carácter de trabajador rural. Sin embargo, y luego de la intimación dirigida al respectivo empleador para que rectifique los períodos cotizados a otro sistema y que fueran computados para la liquidación del beneficio, este informa que el trabajador en cuestión no realizaba tareas rurales fundamentando y acreditando dicha situación. Tomado conocimiento de la mencionada presentación, se procede a la suspensión de la prestación por desempleo notificando de tal circunstancia al beneficiario. Seguidamente se realiza un análisis y compulsa de la documentación aportada. Finalmente, y de comprobarse que no es un trabajador rural, se procede a la anulación de la prestación por desempleo, con la consecuente notificación.

SUPUESTO Nº 2: Aquellos casos donde un beneficiario de la prestación por desempleo se encuentra percibiendo cuotas del beneficio y, simultáneamente, figura activo en el sistema de la ANSES como beneficiario de prestaciones previsionales, no contributivas, o cualquier otra prestación de carácter asistencial incompatible con la prestación por desempleo que administra el Renatre.

PROCEDIMIENTO: Comprobada la percepción indebida, se citará al beneficiario a través de una nota a los fines que comparezca al reconocimiento de la deuda. Asimismo, se informará de dicha citación a la Delegación Provincial cuya jurisdicción corresponda según el domicilio declarado por el trabajador en el trámite prestacional. En esta etapa administrativa resulta necesario distinguir dos situaciones: a) Si el beneficiario comparece a las dependencias del RENATRE* ante la citación; b) Si el beneficiario no comparece ante dicha citación. (*) Dependencias del Renatre: 1) Bocas de Expendio y Recepción (BER) 2) Agencias 3) Delegaciones 4) Sede Central

a) Si comparece a la citación: En dicha oportunidad, el organismo le informará sobre la deuda determinada, los plazos, modalidades y lugar para el pago de la misma, dejándose constancia de todo lo actuado en un acta de reconocimiento suscripta de conformidad por el trabajador. Junto con un ejemplar del acta de reconocimiento, se le facilitará una Boleta de Depósito con el Número de Cuenta del Registro del Banco Nación o del Provincia, según corresponda.

b) Si no comparece a la citación: Vencido el plazo para presentarse, se procederá a determinarse la deuda, los plazos y modalidades para abonarla y se notificará de la misma al beneficiario, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma para que oponga las defensas que estime necesarias o, en su defecto, manifieste su voluntad de pago. Junto con la notificación se le enviará una Boleta de Pago con los datos bancarios indicados en el punto precedente.

Una vez vencido el plazo sin obtener respuestas del deudor, dicha deuda quedará consolidada y sujeta al cobro por parte del Renatre ante un próximo beneficio al que el titular tuviera derecho. PRESCRIPCION La deuda por percepción indebida de cuotas prescribirá o dejará de ser exigible a los diez (10) años contados a partir de la notificación de su determinación al trabajador (Conf. Art. 16 de la Ley Nº 14236).

e. 30/12/2011 Nº 172946/11 v. 30/12/2011