MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 789/2011
CCT Nº 1216/2011 “E”
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.427.868/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA y la
empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/52 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo acordado en el primer párrafo del inciso d) del
Artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa corresponde
dejar expresa constancia que deberá estarse a lo dispuesto en el primer
párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en relación con lo que establece en el inciso e) del mismo Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa se advierte que la presente
homologación no suple la autorización que deber requerirse conforme lo
establece el 2do. párrafo del Artículo 154 de Ley de Contrato de
Trabajo.
Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 53 de autos
se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden
de ideas, Ramirez Bosco ha dicho “...EI convenio es colectivo cuando
sus partes no son individuos, sino colectividades de individuos...es
una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es
más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada
individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”.
(Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit.
Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA y la
empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/52 del Expediente Nº 1.427.868/11, conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/52 del Expediente Nº 1.427.868/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.427.868/11
Buenos Aires, 25 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 789/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/52 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1216/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DIAGRAMA DE GUARDIAS - ACTA ACUERDO FATLYF - TMB 22/12/2010
ANEXO IV
Diagrama T.M.B. de 5 días de ocho horas con cinco guardias rotando hacia ADELANTE con francos Móviles (5/4, 5/3 y 5/3).
Turno Nº 1 de 22 a 6 hs, cinco días trabajados, 4 días francos.
Turno Nº 2 de 6 a 14 hs, cinco días trabajados, 3 días francos.
Turno Nº 3 de 14 a 22 hs, cinco días trabajados, 3 días francos.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
diciembre del año 2010, entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano
S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr.
Oscar ZAPIOLA Gerente de Administración, la Srta. Karina SCANDOLERA
Jefa de Recursos Humanos y el Dr. José ZABALA Asesor Legal, por una
parte; por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, en adelante FATLYF representada en este acto por el Secretario
General Julio Cesar IERACI, el Secretario Gremial Rubén Darío
BETTINOTTI y los representantes del Depto. Tribunal Paritario Gustavo
VAL, Claudio BALLARDO Y Raúl HERRERO, y el Sindicato de Luz y Fuerza de
Zona del Paraná, representado en este acto por Sergio Vergara, Carlos
Cornejo y Oscar Silva en su calidad de Secretario General, Secretario
Gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, en adelante EL
SINDICATO, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, reconociéndose
entre las mismas ambas partes con la representación, capacidad y
legitimación necesaria, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo,
sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LAS PARTES reconocen que las relaciones laborales entre las
mismas se encontrará regida por la presente Acta Acuerdo y en forma
supletoria por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 cuya única
signataria por la parte sindical es la FATLYF.
SEGUNDO: En función a lo señalado en el artículo anterior LAS PARTES
convienen que para la interpretación y/o resolución de toda cuestión
atinente a la regulación de los contratos de trabajo en LA EMPRESA, se
deja expresamente establecido el siguiente orden de prelación de normas:
A) Las Condiciones Particulares que son parte de este Acuerdo y que se adjuntan como ANEXO I.
B) El CCT Nº 36/75 y sus Actas complementarias con todas sus cláusulas ratificadas y no modificadas en el presente y
C) La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus normas complementarias.
TERCERO: LAS PARTES convienen que la “Escala Salarial” vigente a partir
del día 1º de agosto de 2010, es la que se adjunta al presente Acuerdo
como ANEXO II.
CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia desde el
momento de la firma por un plazo de tres (3) años y de doce (12) meses
las escalas salariales, aclarando las partes que hasta tanto se negocie
un nuevo acuerdo se mantendrán vigentes las adecuaciones acordadas en
las cláusulas precedentes y todas las demás cláusulas no modificadas
del CCT Nº 36/75 y Actas complementarias.
QUINTO: La Dotación de Personal de LA EMPRESA en la Central Eléctrica
Manuel Belgrano, sita en la localidad de Campana, Provincia de Buenos
Aires, en jurisdicción territorial y gremial del Sindicato Luz y Fuerza
de Zona del Paraná, es al presente el que surge del detalle obrante en
el ANEXO III, denominado “ORGANIGRAMA FUNCIONAL”, y que forma parte de
este Acta Acuerdo.
SEXTO: Para el supuesto de que mediante negociaciones colectivas se
modificara el texto del Convenio Colectivo 36/75, LAS PARTES acuerdan
que por intermedio de la Comisión de Relaciones Laborales instituida en
el Artículo 62 del ANEXO I, se establecerá la correspondencia o no de
la aplicación de dichas modificaciones, en los términos señalados en
los artículos PRIMERO y SEGUNDO precedentes.
SEPTIMO: LAS PARTES, de común acuerdo se comprometen a presentar este
acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, dentro de los quince (15) días
corridos de la firma del presente y ratificarlo ante la autoridad de
aplicación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el
encabezamiento.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
Y
TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A.
ACTA ACUERDO ANEXO I
SECRETARIA GREMIAL
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO Nº 1 - AMBITO DE APLICACION
El presente Acta Acuerdo se aplicará a todo el personal alcanzado por
el mismo, que se desempeña en relación de dependencia laboral con la
Empresa, en las distintas etapas de ejecución de su objeto social en la
localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, y para aquellos
trabajadores que las partes convengan en el futuro.
El presente Acta Acuerdo regirá para los Trabajadores que ocupen los
cargos que se individualizan en el Anexo I y para aquellos Trabajadores
que sean asignados a otros cargos de naturaleza similar que queden
comprendidos en el marco general de aplicación definido en este
artículo.
Queda expresamente excluido del presente Acta Acuerdo el personal que se indica a continuación:
1) Personal de Dirección, Gerentes y Subgerentes y sus secretarias.
2) Jefe de Planta, Jefe de Mantenimiento y Ayudante de Operaciones
3) Profesionales Universitarios en ejercicio de su función específica
4) Personal que desarrollan tareas que implican el manejo de
información privilegiada tales como auditoría, control de gestión,
planificación, Informática y recursos humanos
5) Apoderados, representantes legales
Ante la pretensión gremial de incluir a los Jefes de Turno en la
presente Acta Acuerdo y la falta de acuerdo de la parte empresaria al
respecto, las Partes acuerdan tratar el tema en el seno de la Comisión
de Relaciones Laborales prevista en el artículo Nº 62 de este Acta
Acuerdo.
ARTICULO Nº 2 - VIGENCIA
El presente acta acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) años en sus
condiciones generales de trabajo y de 12 (doce meses) en sus
condiciones salariales, en ambos casos a partir de la firma del
presente Anexo I. Las partes podrán adoptar las medidas para su
renovación parcial o total por a través de la Comisión prevista en el
artículo 62 del presente Acta Acuerdo, y, en el caso de las cláusulas
que regulan las condiciones económicas, aún antes de cumplidos los
plazos antes mencionados, en caso de que circunstancias excepcionales
de la economía o del mercado laboral impliquen una distorsión de los
parámetros previstos en esta negociación. Si expirado el plazo de
vencimiento, no se obtuviera un nuevo acuerdo, hasta tanto ello ocurra
continuará vigente en toda su extensión y alcances el presente Acta
Acuerdo, en forma excluyente.
La Federación hace expresa reserva que la firma de este Acta Acuerdo no
significa su renuncia sobre el salario móvil establecido en el artículo
2º del Convenio firmado en el año 1958 y que considera vigentes sus
derechos a los efectos de su restablecimiento; así como que de
establecerse con el Gobierno de la Nación o Cámaras Legislativas el
funcionamiento del Instituto de Remuneraciones (Ley 12.921) o se
aplique la movilidad de los salarios (Salario Móvil) reclamará su
aplicación. El tratamiento de estos supuestos en caso de verificarse
las condiciones previstas en este párrafo se efectuará en el seno de la
Comisión prevista en el artículo Nº 62 de este Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 3 - INGRESOS
La EMPRESA solicitará a la Bolsa de Trabajo del Sindicato local, los
trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto
en el Acta Acuerdo. EL SINDICATO deberá proponer en un plazo de diez
(10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las
condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser
rechazados el o los candidatos, LA EMPRESA volverá a solicitar una vez
más nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato
a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de cinco (5)
días hábiles. Cumplidas todas estas instancias, LA EMPRESA quedará en
libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que
por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante
propuesto, El SINDICATO comunicará a LA EMPRESA tal hecho, corriendo un
nuevo plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación del citado
postulante.
El ingreso a LA EMPRESA no estará limitado por razones de sexo dentro de los términos de la Ley 20.744.
En todos los casos en que se necesite certificar la capacidad del
aspirante LA EMPRESA podrá formular y tomar los exámenes clínicos,
psicotécnicos y teórico-prácticos que pudieran corresponder y que
permitan una adecuada valoración de los candidatos.
Para el ingreso a LA EMPRESA se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años.
ARTICULO Nº 4 - EFECTIVIDAD
Todos los trabajadores que ingresen a LA EMPRESA gozarán de efectividad
desde el momento de hacerse cargo del puesto para el que fueron
designados, sin perjuicio de lo establecido en la LCT Art. 92 bis.
La efectividad alcanzará también al personal transitorio propio de LA
EMPRESA que cumpliere cinco (5) años de servicio continuado o no con
goce de haberes.
ARTICULO Nº 5 - TAREAS TRANSITORIAS:
Se entiende por tareas transitorias aquellas que no pueden cumplirse
con los trabajadores efectivos de la Empresa, por requerir
momentáneamente un gran aporte concentrado de mano de obra o por
tratarse de actividades extraordinarias, que no corresponden a la
índole de las que realizan normalmente.
Cuando la Empresa ejecute trabajos considerados transitorios con
personal propio, este personal gozará de los mismos beneficios
previstos en el presente Acta Acuerdo para el personal permanente,
ajustados a las normas aplicables a la modalidad de contratación que se
utilice para incorporar a dichos trabajadores.
Cuando utilice a contratistas será obligación de la Empresa hacer
constar en los respectivos contratos, que los mismos deberán atenerse a
las leyes laborales y sociales vigentes.
En ningún caso se admitirá que el personal transitorio de Empresa
contratista sea dirigido por personal de la Empresa, involucrado en
este Acta Acuerdo o viceversa, salvo las tareas de fiscalización y
contralor inherentes a los trabajos
ARTICULO Nº 6 - ESTABILIDAD
La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un
tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el
presente Acta Acuerdo. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni
disponer sanciones disciplinarias ni la cesantía de un trabajador por
razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.
Por lo expuesto, los trabajadores comprendidos en este Acta Acuerdo
gozarán de la estabilidad laboral que brinda la legislación laboral
actual y/o la que a futuro la sustituya o modifique.
ARTICULO Nº 7 - OBJETIVOS COMUNES
Constituye un fin compartido por ambas partes el que la actividad de la
empresa satisfaga, en condiciones de eficiencia y calidad, los
requisitos propios del servicio que está destinada a brindar, y que es
calificado de interés general. En tal sentido, ambas partes coinciden
en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización
de trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos
razonables.
Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas
relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las
técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la
productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y
eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.
Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del
presente Acta Acuerdo al mantenimiento de la paz social y la calidad de
vida laboral, como pilares fundamentales de la relación Empresa -
Trabajador.
Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de
ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y
armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y
organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora
del hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y la
constitución de un marco normativo preciso y previsible.
ARTICULO Nº 8 - CANTIDAD DE CARGOS
En caso que por razones vinculadas con crisis económicas, financieras
y/o adelantos tecnológicos, la Empresa deba modificar la dotación
actual con que cuenta la misma, se obliga con carácter previo a
sustanciar los procedimientos legales vigentes a dicho momento con
participación de la Federación y/o el Sindicato de Luz y Fuerza de la
Zona del Paraná, con el fin de analizar en forma conjunta aquellas
medidas que puedan adoptarse que minimicen el impacto las situaciones
narradas en el empleo Siempre serán de aplicación obligatoria las
resoluciones de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales
ARTICULO Nº 9 - PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE
a) Las partes convienen que los trabajadores que estén en condiciones
de obtener la Jubilación Ordinaria están obligados a acogerse a los
beneficios de la misma. A esos efectos la Empresa comunicará a sus
trabajadores que estén en condiciones de jubilarse, que deberán iniciar
los trámites pertinentes, en un plazo máximo de treinta (30) días
corridos, extendiéndoles los certificados de servicios y demás
documentación necesaria a esos fines. Dicho plazo a solicitud del
trabajador deberá prorrogarse hasta que el ente previsional otorgante
reconozca el derecho al beneficio peticionado por un plazo máximo de un
año. Esta modalidad será también de aplicación para los beneficios
derivados de la invalidez del trabajador, debiéndose en tal caso,
declarar a este último fuera del plantel en que revistare,
conservándole, no obstante hasta su jubilación o el plazo máximo antes
mencionado, lo que ocurra primero, la totalidad del salario de escala y
asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su
última función.
b) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la Jubilación, se
le acordará al retirarse una bonificación equivalente a diez (10) meses
de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente,
cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad. Este beneficio será
aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda de
los cinco (5) primeros.
c) El pago de la bonificación prevista en el inciso b) se efectuará en
base a la remuneración que el trabajador que se jubile tuviere asignada
al último día o promedio de los últimos seis (6) meses si éste fuera
superior, en que formare parte del personal de la Empresa aunque en esa
fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.
d) Para el cómputo del tiempo las fracciones superiores a seis (6) meses se considerarán un año entero.
e) En el caso de la jubilación ordinaria, este beneficio estará
condicionado a que el personal alcanzado inicie los trámites
pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los
requisitos mínimos para acceder a la misma.
f) La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas y al cesar efectivamente en el servicio.
g) Los beneficios enumerados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondiere.
h) En la medida que las normas en materia impositiva y previsional
vigentes a la fecha del otorgamiento así lo dispongan, las
bonificaciones correspondientes al presente artículo estarán exentas de
descuentos por todo concepto.
Fondo compensador.
Los aportes de los trabajadores al Fondo Compensador de Jubilaciones y
Pensiones cuya responsabilidad y Administración corre por exclusiva
cuenta de la FATLYF serán los siguientes:
Aporte del Trabajador:
a) Hasta 10 (diez) años de antigüedad 1,5%
b) Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad 2%
c) Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad 3%
d) Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad 3,5%
e) Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad 4%
f) Para todos los trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual
fuere su antigüedad, la retención a practicarse deberá ser de 4,5%.
La Empresa actuará como agente de retención.
Asimismo, la Empresa contribuirá mensualmente al Fondo Compensador con
una contribución del 6% del total de las remuneraciones del personal
encuadrado en el presente Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 10 - FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION
Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un
servicio de interés general, requieren del goce de una integral
capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas
se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello, la Empresa tendrá
el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas
e instrumentos de la operación y conducción del negocio, basados en la
experiencia y criterios empresarios.
En el ejercicio de estas facultades la Empresa definirá y comunicará a
la Entidad gremial, la estructura y las interrelaciones de sus
distintas áreas funcionales. Además, diseñará y pondrá en práctica los
procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y objetivos
que fije la Dirección.
Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización
interna del trabajo de forma tal que se alcance una gestión operativa
orientada a garantizar que el servicio que la Empresa presta, se cumpla
de manera moderna, oportuna y eficiente. Para estos efectos llevará a
cabo los estudios y adoptará las medidas pertinentes para capacitar la
dotación orgánica, funcional y operativa en forma tal que le permitan
lograr una adecuada operación y conservación de la Central,
comprometiéndose con el medio ambiente y la seguridad laboral.
El Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná, reconocido por la
Empresa como legítimo representante de los trabajadores incluidos en
este Acta Acuerdo, será interlocutor con participación protagónica en
las relaciones laborales con la Empresa.
Para afianzar tales propósitos, en conjunto ambas Partes
intervinientes, convienen la conformación de la Comisión de Relaciones
Laborales, cuya finalidad está descripta en el ARTICULO 62. Las
resoluciones que se tomen en el seno de esta comisión serán de
ejecución obligatoria.
Las pautas de integración de la Empresa y la Entidad Gremial prevista
en este artículo reemplazan y sustituyen las previstas en el art. 80
del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.
ARTICULO Nº 11 - COMPATIBILIDAD
a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de
trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, cuando
éstas no sean competitivas o lesivas para la misma.
b) Queda prohibido al Trabajador realizar, dentro o fuera de su jornada
laboral, tareas temporarias o permanentes de asesoramiento o gestoría
por cuenta de contratistas, proveedores o clientes de La Empresa.
c) Ningún Trabajador podrá realizar funciones ajenas a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.
d) Cuando se desarrollen actividades docentes se deberá efectuar una
declaración jurada indicando detalladamente el lugar donde se ejercen,
horarios, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que se estimen
convenientes.
e) Otros casos que no estén contemplados en la presente reglamentación
se remitirán a la Comisión del artículo 62 del presente Acta Acuerdo
para su tratamiento.
ARTICULO Nº 12 - MANEJO DE INFORMACION
El Trabajador se obliga a hacer buen uso de la información puesta a
disposición para los fines específicos de sus tareas y funciones y no
deberá divulgar, exhibir, reproducir, revelar y/o transmitir cualquier
documentación e información sin la correspondiente autorización de su
jefe directo o aquella información que pueda ocasionar un perjuicio
económico y/o que afecte a los intereses o el buen nombre de la
Empresa. Esta obligación incluye el compromiso de realizar sus mejores
esfuerzos para mantener en reserva cualquier documentación e
información de uso específico en la Empresa y además, cumplir todas las
medidas que la Empresa razonablemente le solicite a efectos de
preservar la reserva de cualquier documentación e información sensible
y/o confidencial.
Por otra parte será responsabilidad de la Empresa brindar adecuada
información al trabajador acerca del uso interno, restringido o
confidencial que pueda poseer la información que le otorgue, a los
fines del cumplimiento del presente artículo
A los efectos establecidos en esta Cláusula, se considera
“documentación e información confidencial” cualquier documentación e
información, que conste en discos, medios electrónicos magnéticos u
ópticos, microfilmes, papel, películas y/o cualquier otro medio
disponible, que directa o indirectamente pueda llegar a conocimiento
del Trabajador con motivo o en ocasión de su relación de trabajo con la
Empresa, y que no este destinada para ser divulgada, exhibida,
reproducida, revelada y/o transmitida a terceros. En particular, y de
acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 “Protección de los Datos
Personales”, en particular en su artículo 10, el Trabajador y la
Empresa se obligan a observar estricta confidencialidad respecto de los
datos e informaciones personales a que tenga acceso y conocimiento, aún
después de finalizada su relación laboral con la Empresa.
En ningún caso la tenencia o acceso a la información mencionada, dentro
o fuera del ámbito de trabajo, a los fines laborales será considerada
violación a la obligación contenida en el presente artículo.
ARTICULO Nº 13 - PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
Los trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las
obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine
en tanto que ella no incurran en una violación a los derechos laborales
vigentes; ya sea provengan estos de leyes, convenios colectivos y/o
actas firmadas a tal fin. Asimismo deberán prestar especial
colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera fortalecer
el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa,
comprometiéndose a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento
de las tareas asignadas, salvarguardando el cuidado y la integridad del
patrimonio de la Empresa y el de terceros, sin que en ningún caso deba
considerarse que la aplicación de estos principios posibilita una
limitación para los trabajadores y la asociación sindical para el
ejercicio de sus derechos propios.
ARTICULO Nº 14 - MEDIO AMBIENTE
La política ambiental de Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. será
cumplimentada por sus trabajadores; conjuntamente con La Empresa asumen
el compromiso de:
• La preservación del medio ambiente es una responsabilidad ineludible,
por lo que todo el personal y LA EMPRESA deberá conocer y respetar la
Política Medioambiental de la misma.
• Otorgar y recibir capacitación, fomentando la participación de los
trabajadores y valorando su protagonismo y compromiso con el Medio
Ambiente.
• Adoptar una actitud proactiva de prevención y anticipación en lo
referente a la protección del hombre, de la naturaleza y del entorno
natural.
• involucrar a los proveedores y contratistas, para que adopten el
mismo compromiso hacia el Medio Ambiente que emana de la política de La
Empresa.
ARTICULO Nº 15 - SALARIOS
Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación
de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se
detallan en el ANEXO II que forma parte integrativa del presente. Este
sistema de remuneraciones será el único aplicable a los trabajadores
comprendidos en el presente Acta Acuerdo.
Todos los trabajadores serán mensualizados y sus sueldos se
determinarán según las escalas siguientes, conforme a la categoría y
antigüedad.
Las escalas básicas de Sueldos iniciales son las siguientes: