MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 789/2011

CCT Nº 1216/2011 “E”

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.868/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/52 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo acordado en el primer párrafo del inciso d) del Artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa corresponde dejar expresa constancia que deberá estarse a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación con lo que establece en el inciso e) del mismo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se advierte que la presente homologación no suple la autorización que deber requerirse conforme lo establece el 2do. párrafo del Artículo 154 de Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 53 de autos se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho “...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos, sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”. (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/52 del Expediente Nº 1.427.868/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/52 del Expediente Nº 1.427.868/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.868/11

Buenos Aires, 25 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 789/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/52 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1216/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DIAGRAMA DE GUARDIAS - ACTA ACUERDO FATLYF - TMB 22/12/2010

ANEXO IV

Diagrama T.M.B. de 5 días de ocho horas con cinco guardias rotando hacia ADELANTE con francos Móviles (5/4, 5/3 y 5/3).

Turno Nº 1 de 22 a 6 hs, cinco días trabajados, 4 días francos.

Turno Nº 2 de 6 a 14 hs, cinco días trabajados, 3 días francos.

Turno Nº 3 de 14 a 22 hs, cinco días trabajados, 3 días francos.



ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año 2010, entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Oscar ZAPIOLA Gerente de Administración, la Srta. Karina SCANDOLERA Jefa de Recursos Humanos y el Dr. José ZABALA Asesor Legal, por una parte; por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF representada en este acto por el Secretario General Julio Cesar IERACI, el Secretario Gremial Rubén Darío BETTINOTTI y los representantes del Depto. Tribunal Paritario Gustavo VAL, Claudio BALLARDO Y Raúl HERRERO, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná, representado en este acto por Sergio Vergara, Carlos Cornejo y Oscar Silva en su calidad de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, en adelante EL SINDICATO, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, reconociéndose entre las mismas ambas partes con la representación, capacidad y legitimación necesaria, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: LAS PARTES reconocen que las relaciones laborales entre las mismas se encontrará regida por la presente Acta Acuerdo y en forma supletoria por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 cuya única signataria por la parte sindical es la FATLYF.

SEGUNDO: En función a lo señalado en el artículo anterior LAS PARTES convienen que para la interpretación y/o resolución de toda cuestión atinente a la regulación de los contratos de trabajo en LA EMPRESA, se deja expresamente establecido el siguiente orden de prelación de normas:

A) Las Condiciones Particulares que son parte de este Acuerdo y que se adjuntan como ANEXO I.

B) El CCT Nº 36/75 y sus Actas complementarias con todas sus cláusulas ratificadas y no modificadas en el presente y

C) La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus normas complementarias.

TERCERO: LAS PARTES convienen que la “Escala Salarial” vigente a partir del día 1º de agosto de 2010, es la que se adjunta al presente Acuerdo como ANEXO II.

CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia desde el momento de la firma por un plazo de tres (3) años y de doce (12) meses las escalas salariales, aclarando las partes que hasta tanto se negocie un nuevo acuerdo se mantendrán vigentes las adecuaciones acordadas en las cláusulas precedentes y todas las demás cláusulas no modificadas del CCT Nº 36/75 y Actas complementarias.

QUINTO: La Dotación de Personal de LA EMPRESA en la Central Eléctrica Manuel Belgrano, sita en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción territorial y gremial del Sindicato Luz y Fuerza de Zona del Paraná, es al presente el que surge del detalle obrante en el ANEXO III, denominado “ORGANIGRAMA FUNCIONAL”, y que forma parte de este Acta Acuerdo.

SEXTO: Para el supuesto de que mediante negociaciones colectivas se modificara el texto del Convenio Colectivo 36/75, LAS PARTES acuerdan que por intermedio de la Comisión de Relaciones Laborales instituida en el Artículo 62 del ANEXO I, se establecerá la correspondencia o no de la aplicación de dichas modificaciones, en los términos señalados en los artículos PRIMERO y SEGUNDO precedentes.

SEPTIMO: LAS PARTES, de común acuerdo se comprometen a presentar este acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dentro de los quince (15) días corridos de la firma del presente y ratificarlo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
Y
TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO S.A.

ACTA ACUERDO ANEXO I

SECRETARIA GREMIAL

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO Nº 1 - AMBITO DE APLICACION

El presente Acta Acuerdo se aplicará a todo el personal alcanzado por el mismo, que se desempeña en relación de dependencia laboral con la Empresa, en las distintas etapas de ejecución de su objeto social en la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, y para aquellos trabajadores que las partes convengan en el futuro.

El presente Acta Acuerdo regirá para los Trabajadores que ocupen los cargos que se individualizan en el Anexo I y para aquellos Trabajadores que sean asignados a otros cargos de naturaleza similar que queden comprendidos en el marco general de aplicación definido en este artículo.

Queda expresamente excluido del presente Acta Acuerdo el personal que se indica a continuación:

1) Personal de Dirección, Gerentes y Subgerentes y sus secretarias.

2) Jefe de Planta, Jefe de Mantenimiento y Ayudante de Operaciones

3) Profesionales Universitarios en ejercicio de su función específica

4) Personal que desarrollan tareas que implican el manejo de información privilegiada tales como auditoría, control de gestión, planificación, Informática y recursos humanos

5) Apoderados, representantes legales

Ante la pretensión gremial de incluir a los Jefes de Turno en la presente Acta Acuerdo y la falta de acuerdo de la parte empresaria al respecto, las Partes acuerdan tratar el tema en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales prevista en el artículo Nº 62 de este Acta Acuerdo.

ARTICULO Nº 2 - VIGENCIA

El presente acta acuerdo tendrá una vigencia de tres (3) años en sus condiciones generales de trabajo y de 12 (doce meses) en sus condiciones salariales, en ambos casos a partir de la firma del presente Anexo I. Las partes podrán adoptar las medidas para su renovación parcial o total por a través de la Comisión prevista en el artículo 62 del presente Acta Acuerdo, y, en el caso de las cláusulas que regulan las condiciones económicas, aún antes de cumplidos los plazos antes mencionados, en caso de que circunstancias excepcionales de la economía o del mercado laboral impliquen una distorsión de los parámetros previstos en esta negociación. Si expirado el plazo de vencimiento, no se obtuviera un nuevo acuerdo, hasta tanto ello ocurra continuará vigente en toda su extensión y alcances el presente Acta Acuerdo, en forma excluyente.

La Federación hace expresa reserva que la firma de este Acta Acuerdo no significa su renuncia sobre el salario móvil establecido en el artículo 2º del Convenio firmado en el año 1958 y que considera vigentes sus derechos a los efectos de su restablecimiento; así como que de establecerse con el Gobierno de la Nación o Cámaras Legislativas el funcionamiento del Instituto de Remuneraciones (Ley 12.921) o se aplique la movilidad de los salarios (Salario Móvil) reclamará su aplicación. El tratamiento de estos supuestos en caso de verificarse las condiciones previstas en este párrafo se efectuará en el seno de la Comisión prevista en el artículo Nº 62 de este Acta Acuerdo.

ARTICULO Nº 3 - INGRESOS

La EMPRESA solicitará a la Bolsa de Trabajo del Sindicato local, los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto en el Acta Acuerdo. EL SINDICATO deberá proponer en un plazo de diez (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser rechazados el o los candidatos, LA EMPRESA volverá a solicitar una vez más nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de cinco (5) días hábiles. Cumplidas todas estas instancias, LA EMPRESA quedará en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, El SINDICATO comunicará a LA EMPRESA tal hecho, corriendo un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación del citado postulante.

El ingreso a LA EMPRESA no estará limitado por razones de sexo dentro de los términos de la Ley 20.744.

En todos los casos en que se necesite certificar la capacidad del aspirante LA EMPRESA podrá formular y tomar los exámenes clínicos, psicotécnicos y teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

Para el ingreso a LA EMPRESA se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años.

ARTICULO Nº 4 - EFECTIVIDAD

Todos los trabajadores que ingresen a LA EMPRESA gozarán de efectividad desde el momento de hacerse cargo del puesto para el que fueron designados, sin perjuicio de lo establecido en la LCT Art. 92 bis.
La efectividad alcanzará también al personal transitorio propio de LA EMPRESA que cumpliere cinco (5) años de servicio continuado o no con goce de haberes.

ARTICULO Nº 5 - TAREAS TRANSITORIAS:

Se entiende por tareas transitorias aquellas que no pueden cumplirse con los trabajadores efectivos de la Empresa, por requerir momentáneamente un gran aporte concentrado de mano de obra o por tratarse de actividades extraordinarias, que no corresponden a la índole de las que realizan normalmente.

Cuando la Empresa ejecute trabajos considerados transitorios con personal propio, este personal gozará de los mismos beneficios previstos en el presente Acta Acuerdo para el personal permanente, ajustados a las normas aplicables a la modalidad de contratación que se utilice para incorporar a dichos trabajadores.

Cuando utilice a contratistas será obligación de la Empresa hacer constar en los respectivos contratos, que los mismos deberán atenerse a las leyes laborales y sociales vigentes.

En ningún caso se admitirá que el personal transitorio de Empresa contratista sea dirigido por personal de la Empresa, involucrado en este Acta Acuerdo o viceversa, salvo las tareas de fiscalización y contralor inherentes a los trabajos

ARTICULO Nº 6 - ESTABILIDAD

La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el presente Acta Acuerdo. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni disponer sanciones disciplinarias ni la cesantía de un trabajador por razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.

Por lo expuesto, los trabajadores comprendidos en este Acta Acuerdo gozarán de la estabilidad laboral que brinda la legislación laboral actual y/o la que a futuro la sustituya o modifique.

ARTICULO Nº 7 - OBJETIVOS COMUNES

Constituye un fin compartido por ambas partes el que la actividad de la empresa satisfaga, en condiciones de eficiencia y calidad, los requisitos propios del servicio que está destinada a brindar, y que es calificado de interés general. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización de trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos razonables.

Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente Acta Acuerdo al mantenimiento de la paz social y la calidad de vida laboral, como pilares fundamentales de la relación Empresa - Trabajador.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

ARTICULO Nº 8 - CANTIDAD DE CARGOS

En caso que por razones vinculadas con crisis económicas, financieras y/o adelantos tecnológicos, la Empresa deba modificar la dotación actual con que cuenta la misma, se obliga con carácter previo a sustanciar los procedimientos legales vigentes a dicho momento con participación de la Federación y/o el Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná, con el fin de analizar en forma conjunta aquellas medidas que puedan adoptarse que minimicen el impacto las situaciones narradas en el empleo Siempre serán de aplicación obligatoria las resoluciones de la Comisión Mixta de Relaciones Laborales

ARTICULO Nº 9 - PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE

a) Las partes convienen que los trabajadores que estén en condiciones de obtener la Jubilación Ordinaria están obligados a acogerse a los beneficios de la misma. A esos efectos la Empresa comunicará a sus trabajadores que estén en condiciones de jubilarse, que deberán iniciar los trámites pertinentes, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, extendiéndoles los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. Dicho plazo a solicitud del trabajador deberá prorrogarse hasta que el ente previsional otorgante reconozca el derecho al beneficio peticionado por un plazo máximo de un año. Esta modalidad será también de aplicación para los beneficios derivados de la invalidez del trabajador, debiéndose en tal caso, declarar a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole, no obstante hasta su jubilación o el plazo máximo antes mencionado, lo que ocurra primero, la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su última función.

b) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la Jubilación, se le acordará al retirarse una bonificación equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente, cuando tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad. Este beneficio será aumentado en dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda de los cinco (5) primeros.

c) El pago de la bonificación prevista en el inciso b) se efectuará en base a la remuneración que el trabajador que se jubile tuviere asignada al último día o promedio de los últimos seis (6) meses si éste fuera superior, en que formare parte del personal de la Empresa aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

d) Para el cómputo del tiempo las fracciones superiores a seis (6) meses se considerarán un año entero.

e) En el caso de la jubilación ordinaria, este beneficio estará condicionado a que el personal alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a la misma.

f) La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas y al cesar efectivamente en el servicio.

g) Los beneficios enumerados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondiere.

h) En la medida que las normas en materia impositiva y previsional vigentes a la fecha del otorgamiento así lo dispongan, las bonificaciones correspondientes al presente artículo estarán exentas de descuentos por todo concepto.

Fondo compensador.

Los aportes de los trabajadores al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y Administración corre por exclusiva cuenta de la FATLYF serán los siguientes:

Aporte del Trabajador:

a) Hasta 10 (diez) años de antigüedad 1,5%

b) Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad 2%

c) Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad 3%

d) Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad 3,5%

e) Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad 4%

f) Para todos los trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual fuere su antigüedad, la retención a practicarse deberá ser de 4,5%.

La Empresa actuará como agente de retención.

Asimismo, la Empresa contribuirá mensualmente al Fondo Compensador con una contribución del 6% del total de las remuneraciones del personal encuadrado en el presente Acta Acuerdo.

ARTICULO Nº 10 - FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION

Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un servicio de interés general, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello, la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio, basados en la experiencia y criterios empresarios.

En el ejercicio de estas facultades la Empresa definirá y comunicará a la Entidad gremial, la estructura y las interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además, diseñará y pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y objetivos que fije la Dirección.

Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización interna del trabajo de forma tal que se alcance una gestión operativa orientada a garantizar que el servicio que la Empresa presta, se cumpla de manera moderna, oportuna y eficiente. Para estos efectos llevará a cabo los estudios y adoptará las medidas pertinentes para capacitar la dotación orgánica, funcional y operativa en forma tal que le permitan lograr una adecuada operación y conservación de la Central, comprometiéndose con el medio ambiente y la seguridad laboral.

El Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná, reconocido por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores incluidos en este Acta Acuerdo, será interlocutor con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa.

Para afianzar tales propósitos, en conjunto ambas Partes intervinientes, convienen la conformación de la Comisión de Relaciones Laborales, cuya finalidad está descripta en el ARTICULO 62. Las resoluciones que se tomen en el seno de esta comisión serán de ejecución obligatoria.

Las pautas de integración de la Empresa y la Entidad Gremial prevista en este artículo reemplazan y sustituyen las previstas en el art. 80 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

ARTICULO Nº 11 - COMPATIBILIDAD

a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, cuando éstas no sean competitivas o lesivas para la misma.

b) Queda prohibido al Trabajador realizar, dentro o fuera de su jornada laboral, tareas temporarias o permanentes de asesoramiento o gestoría por cuenta de contratistas, proveedores o clientes de La Empresa.

c) Ningún Trabajador podrá realizar funciones ajenas a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.

d) Cuando se desarrollen actividades docentes se deberá efectuar una declaración jurada indicando detalladamente el lugar donde se ejercen, horarios, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que se estimen convenientes.

e) Otros casos que no estén contemplados en la presente reglamentación se remitirán a la Comisión del artículo 62 del presente Acta Acuerdo para su tratamiento.

ARTICULO Nº 12 - MANEJO DE INFORMACION

El Trabajador se obliga a hacer buen uso de la información puesta a disposición para los fines específicos de sus tareas y funciones y no deberá divulgar, exhibir, reproducir, revelar y/o transmitir cualquier documentación e información sin la correspondiente autorización de su jefe directo o aquella información que pueda ocasionar un perjuicio económico y/o que afecte a los intereses o el buen nombre de la Empresa. Esta obligación incluye el compromiso de realizar sus mejores esfuerzos para mantener en reserva cualquier documentación e información de uso específico en la Empresa y además, cumplir todas las medidas que la Empresa razonablemente le solicite a efectos de preservar la reserva de cualquier documentación e información sensible y/o confidencial.

Por otra parte será responsabilidad de la Empresa brindar adecuada información al trabajador acerca del uso interno, restringido o confidencial que pueda poseer la información que le otorgue, a los fines del cumplimiento del presente artículo

A los efectos establecidos en esta Cláusula, se considera “documentación e información confidencial” cualquier documentación e información, que conste en discos, medios electrónicos magnéticos u ópticos, microfilmes, papel, películas y/o cualquier otro medio disponible, que directa o indirectamente pueda llegar a conocimiento del Trabajador con motivo o en ocasión de su relación de trabajo con la Empresa, y que no este destinada para ser divulgada, exhibida, reproducida, revelada y/o transmitida a terceros. En particular, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 “Protección de los Datos Personales”, en particular en su artículo 10, el Trabajador y la Empresa se obligan a observar estricta confidencialidad respecto de los datos e informaciones personales a que tenga acceso y conocimiento, aún después de finalizada su relación laboral con la Empresa.

En ningún caso la tenencia o acceso a la información mencionada, dentro o fuera del ámbito de trabajo, a los fines laborales será considerada violación a la obligación contenida en el presente artículo.
ARTICULO Nº 13 - PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Los trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine en tanto que ella no incurran en una violación a los derechos laborales vigentes; ya sea provengan estos de leyes, convenios colectivos y/o actas firmadas a tal fin. Asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa, comprometiéndose a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas, salvarguardando el cuidado y la integridad del patrimonio de la Empresa y el de terceros, sin que en ningún caso deba considerarse que la aplicación de estos principios posibilita una limitación para los trabajadores y la asociación sindical para el ejercicio de sus derechos propios.

ARTICULO Nº 14 - MEDIO AMBIENTE

La política ambiental de Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. será cumplimentada por sus trabajadores; conjuntamente con La Empresa asumen el compromiso de:

• La preservación del medio ambiente es una responsabilidad ineludible, por lo que todo el personal y LA EMPRESA deberá conocer y respetar la Política Medioambiental de la misma.

• Otorgar y recibir capacitación, fomentando la participación de los trabajadores y valorando su protagonismo y compromiso con el Medio Ambiente.

• Adoptar una actitud proactiva de prevención y anticipación en lo referente a la protección del hombre, de la naturaleza y del entorno natural.

• involucrar a los proveedores y contratistas, para que adopten el mismo compromiso hacia el Medio Ambiente que emana de la política de La Empresa.

ARTICULO Nº 15 - SALARIOS

Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO II que forma parte integrativa del presente. Este sistema de remuneraciones será el único aplicable a los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo.

Todos los trabajadores serán mensualizados y sus sueldos se determinarán según las escalas siguientes, conforme a la categoría y antigüedad.

Las escalas básicas de Sueldos iniciales son las siguientes:

CATEGORIAIMPORTE
A2.320,00
B2.480,55
C2.542,50
D2.626,66
E2.817,90

Por otra parte al actualizarse el Registro de Denominaciones éste se adecuará a la Escala de Salarios según las categorías enunciadas precedentemente. La Comisión a que se refiere el artículo 62 (Comisión de Relaciones Laborales) adecuará de ser necesario el número de categorías mencionadas anteriormente.

a) Los salarios fijados en el presente Acta Acuerdo, por todo concepto, absorberán hasta su concurrencia las remuneraciones abonadas por la Empresa al momento de entrada en vigencia del Acta Acuerdo.

b) Los trabajadores que a la aplicación del presente Acta Acuerdo se encontraran percibiendo una remuneración superior a la que surge de su categoría, seguirán percibiendo dicha remuneración superior, a través de un concepto denominado adicional personal el cual se incrementará a futuro de acuerdo a los porcentajes en que se incremente la categoría “C” de la presente escala salarial, percibiendo asimismo los aumentos que se acuerdan a sus respectivas categorías, como así también los aumentos progresivos fijados en las mismas y las diferencias de sueldos en los casos de cambios de categorías.

c) Bonificación por antigüedad: Las Entidades abonarán a sus trabajadores por cada año de antigüedad cumplido de acuerdo al presente artículo del Acta Acuerdo el 1,9657% sobre el salario básico inicial de la categoría “C” descripta en el punto b) del presente Artículo, el que será incrementado de acuerdo a lo establecido en los puntos 1 y 2 del presente artículo.

1. Al cumplir diez (10) años hasta veinticuatro (24) años de servicios, se liquidará una bonificación mensual adicional equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente.

2. Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, se liquidará una bonificación mensual equivalente al quince por ciento (15%) de aumento que se aplicará con el mismo concepto que se aplicó el 5% precitado y que absorberá al mismo. El personal femenino gozará de este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

d) Al solo efecto del pago de horas extraordinarias para reducir los sueldos mensuales a jornal diario, se computarán ciento cincuenta y cuatro (154) horas mensuales para el personal de semana calendaria y ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales para el personal de turno rotativo.

e) Los sueldos de todos los trabajadores comprendidos en este Acta Acuerdo deberán ajustarse estrictamente a las escalas previstas en el mismo, no pudiendo la Empresa abonarles en concepto de bonificación suma alguna, salvo que configure dicha bonificación la aplicación de algún artículo del presente Acta Acuerdo o ésta haya sido o sea establecida por acuerdo de partes con la intervención de la F.A.T.L.Y.F.

f) Para las restantes cláusulas económicas en base a porcentuales a que se hace referencia en los artículos del presente Acta Acuerdo, se procederá de la siguiente manera: En todos los casos, salvo expresa aclaración en contrario, cualquiera sea la categoría del trabajador y antigüedad, se tomará el sueldo de la categoría “C” de la escala básica inicial y se aplicarán allí los porcentuales enunciados en cada uno de los artículos.

g) Sobres de Pago: A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en los sobres correspondientes a los haberes de los trabajadores se consignarán en forma clara y detallada todos los créditos y débitos que se efectúen, así como la categoría, denominación y remuneración respectiva.
h) Los trabajadores mantendrán a los efectos del cubrimiento de vacantes, su categoría de revista con prescindencia del sueldo de la categoría superior que pudieran estar percibiendo.
i) Todo el personal percibirá además, mensualmente, una suma fija de pesos 771,39, que se pagará bajo el rubro “suma fija remunerativa”. Esta integra la remuneración a todos los efectos. Esta suma se incrementará en el futuro en e! mismo porcentaje en que se incremente la categoría “C” de la escala básica inicial.
j) Las partes dejan constancia que la parte gremial solicitó el tratamiento durante la negociación del presente de un bono por productividad a favor de los trabajadores comprendidos en el presente, lo que no contó con la conformidad de la parte empresaria motivo por el cual las partes resuelven derivar el tratamiento del tema a la Comisión de Relaciones Laborales prevista en el art. 62 de la presente acta acuerdo
ARTICULO Nº 16 - REGISTRO DE DENOMINACIONES
La ubicación de los trabajadores en las distintas categorías de acuerdo a la clasificación a establecer entre la EMPRESA, la F.A.T.L.y F. y el Sindicato de Luz y Fuerza de la Zona del Paraná, se incorpora al Registro de Denominaciones, que forma parte del presente Acta Acuerdo, agregado en el Anexo III.
La aprobación del nuevo Registro de Denominaciones no significará en ningún caso, la rebaja de las remuneraciones o la pérdida de bonificaciones y/o sobreasignaciones que los trabajadores tuvieren asignadas. De igual manera mantendrán el derecho a los aumentos que se dispusieren por el presente Acta Acuerdo y/o por cualquier otro aumento de carácter general que correspondiere.
ARTICULO Nº 17 - BONIFICACIONES VARIAS
1º. Bonificación al personal de oficio:
Se abonará una bonificación mensual a los trabajadores que en el Registro de Denominaciones figuren como personal de oficio, realicen esas tareas o las supervisen, de acuerdo con la siguiente tabla:

CATEGORIA%
A6,24%
B12,48%
C16,64%
D16,64%
E22,87%


2º. Bonificación al personal técnico:
Los trabajadores que se desempeñen en puestos de tareas técnicas, percibirán las siguientes bonificaciones

CATEGORIA%
A6,24%
B12,48%
C16,64%
D16,64%
E22,87%

3º. Bonificación al personal contable y/o administrativo:
Al trabajador que realice o supervise tareas de índole contable y/o administrativas se le abonarán las siguientes bonificaciones de acuerdo a la categoría:


CATEGORIA%
B8,32%
C17,63%
D22,87%
E26,27%

4º. Bonificación al personal manual y de operaciones:
Se abonará una bonificación al personal que desarrolle o supervise tareas manuales y de operación de acuerdo a su categoría:

CATEGORIA%
B8,32%
C8,32%
D12,48%
E22,87%


5º. Las bonificaciones especificadas en 1º, 2º, 3º y 4º del presente régimen de bonificaciones no serán acumulables entre sí y sólo corresponderá percibir la de mayor porcentaje.
ARTICULO Nº 18 - VACANTES
Se considerará vacante un puesto:
1. Cuando el trabajador que lo ocupaba lo haya dejado definitivamente
2. Cuando debido a modificación o reestructuración de secciones u oficinas se crearan nuevos puestos
El régimen para cubrir vacantes o nuevos puestos o pases horizontales mediante promociones internas, se ajustará a las siguientes normas:
a) Tendrán prioridad los trabajadores que les corresponde por antigüedad y que posean la capacidad necesaria para el cargo, encuadrados en la categoría inmediata inferior, dentro de los sectores establecidos o convenidos por las partes según corresponda la vacante. En caso de igualdad de capacidades tendrán prioridad aquellos con mayor antigüedad.
b) A los efectos de cubrir una vacante, todo trabajador deberá tener aprobado los requisitos respectivos de acuerdo a la discriminación de tareas o requerimientos del puesto vacante o tener aprobado el curso de capacitación que comprende el puesto vacante equivalente a los conocimientos técnicos-prácticos que se requieren para el puesto vacante.
c) A los efectos del cumplimiento de los incisos anteriores se procederá de la siguiente forma:
1. Publicación de la vacante:
A partir de la fecha en que se genere la vacante, la empresa publicará el llamado a cubrir el puesto vacante, en todo su ámbito, manteniendo como mínimo la publicación en DIEZ (10) días hábiles, de no existir posibilidades de cobertura con personal de la empresa, se recurrirá a la vía externa priorizando la bolsa de trabajo sindical en un todo de acuerdo con lo establecido con el Artículo Nº 3 (INGRESOS). La publicación de la vacante deberá contar con el siguiente contenido:
 • Nombre del cargo, puesto, categoría, unidad operativa.
 • Requisitos, experiencia, finalidad y funciones, todo ello conforme a lo establecido para el cargo.
• Temario de examen teórico y práctico conforme a los requisitos, experiencia, finalidad y funciones determinadas.
• Plazo de presentación de las solicitudes y antecedentes correspondientes.
• Fecha, lugar y hora de evaluación.
• Postulantes:
Se considerará postulante a ocupar el cargo a todo aquel trabajador, que reuniendo los requisitos establecidos en la publicación de la vacante, solicite por escrito se lo incluya en la evaluación correspondiente.
La empresa responderá por escrito la aprobación o desaprobación de la solicitud y en este caso los fundamentos correspondientes.
Para todos aquellos trabajadores que obtuvieron la aprobación como postulantes, la Empresa deberá otorgar una capacitación acorde al puesto a cubrir, en caso de considerarlo necesario.
Para el caso en que haya más de un postulante a cubrir una vacante, se procederá de acuerdo con el procedimiento de concursos, debidamente establecidos a continuación.
• Procedimiento de Concursos:
Los Concursos serán de oposición, en caso de igualdad de puntaje se tendrá en cuenta una evaluación de antecedentes, de acuerdo con lo siguiente:
a) Reemplazos provisionales del cargo en concurso.
b) Funciones y cargos desempeñados y los que cumple a ese momento.
c) Estudios cursados o que cursa a ese momento.
d) Conocimientos especiales adquiridos.
e) Trabajos realizados.
f) Menciones obtenidas.
g) Foja de servicio.
h) Antigüedad en el cargo y en la Empresa.
• Evaluación:
La evaluación será realizada por el personal que designe la Empresa y las evaluaciones serán teóricas y/o prácticas y siempre que sea posible por escrito. El temario deberá ser igual para todos los candidatos y se ajustará a las especificaciones particulares de la vacante a prever y a los siguientes tópicos generales:
a) Conocimientos específicos inherentes a la función o tarea a desempeñar.
b) Demostración de aptitudes en la resolución de problemas prácticos, vinculados con la función o tarea y/o especialidad a desempeñar.
Los exámenes teóricos escritos, elaborados por la empresa se regirán por el siguiente procedimiento:
1. Una vez comprobada la identidad de los aspirantes, se les entregarán las hojas necesarias de papel, selladas y firmadas por la Empresa.
2. Los temas de examen se darán a conocer simultáneamente a todos los postulantes, al iniciarse el mismo.
3. Según las características del puesto a cubrir, el examen será escrito.
4. Al finalizar la evaluación, el examinado firmará el encabezamiento de cada una de las hojas que haya utilizado y devolverá las no usadas.
5. Al retirar las hojas de examen se les quitará el encabezamiento y se enumerará éste y su hoja correspondiente. De este modo se calificarán a los postulantes sin conocer su Identidad, con la finalidad de hacerlo más transparente.
El postulante tendrá derecho a solicitar la presencia de un representante gremial, que para el caso de tener que realizar observaciones sobre el procedimiento evaluatorio, elevará las mismas a la Comisión de Relaciones Laborales.
• Cubrimiento del Cargo:
El cargo será cubierto por el postulante mejor calificado, que apruebe las evaluaciones psicotécnicas establecidas para cada caso.
En caso de paridad corresponderá hacerlo con el postulante que haya realizado por más tiempo el reemplazo provisorio del cargo que se concursa y si no lo hubiere, por el de mayor antigüedad en la empresa.
• Plazos Para Cubrir Vacantes:
1. La Empresa cubrirá las vacantes de inmediato. Cuando no exista personal aspirante dentro de la misma, dichas vacantes se cubrirán dentro de un plazo máximo de hasta noventa (90) días.
2. En los casos de jubilación o renuncia los trabajadores deberán notificar por escrito a La Empresa, con una antelación de treinta (30) días, que dejarán de prestar servicios en la misma, debiéndose cubrir dicha vacante en el plazo establecido en el inciso 1.
b) Ningún trabajador ascendido podrá mantenerse encuadrado en su categoría de origen por más de noventa (90) días, a partir de la fecha de la vacante. Vencido el plazo citado, el Sindicato lo comunicará a la Empresa, debiendo ésta en un plazo no superior a diez (10) días, desde la fecha de comunicación del Sindicato, desplazar indefectiblemente al trabajador a su nueva categoría.
c) Los trabajadores ascendidos percibirán a partir de la fecha de inicio de tareas correspondientes a la nueva categoría asignada, en tanto se den las condiciones del artículo anterior, la remuneración que les corresponda percibir de acuerdo a la modalidad o diagrama puestote la categoría a ocupar aunque mantengan su categoría anterior.
d) Cuando siguiera encuadrado en su categoría de origen y tuviera que realizar horas extras y/o trabajos en sábados, domingos y feriados, le serán abonados sobre la base del sueldo de su nueva categoría.
ARTICULO Nº 19 - REEMPLAZOS PROVISIONALES
Los cargos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, y siempre que fuera necesario, serán desempeñados por otro trabajador designado por la Empresa, que responda a las condiciones y requisitos de promoción previstos en este Acta Acuerdo, por el tiempo que demande la cobertura provisional del cargo. Con carácter de “adicional por reemplazo” el Trabajador percibirá la eventual diferencia remunerativa que exista entre su cargo y la del cargo reemplazado, por el período que dure dicha prestación.
Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo período, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción y/o ascenso. Transcurrido dicho plazo el trabajador tendrá derecho a gozar definitivamente del sueldo asignado a la categoría que reemplazó
Se entiende por período, a este efecto, el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde el momento en que el trabajador inicie las tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior.
ARTICULO Nº 20 - COMPUTOS POR ANTIGUEDAD
1. A los efectos del presente Acta Acuerdo se computará como antigüedad del trabajador, aunque éste hubiera sido indemnizado por cesación del servicio o falta de trabajo, todos los servicios efectivos o provisionales, continuados o no, prestados en la Empresa. Se computará como antigüedad las licencias especiales por funciones sindicales y por desempeños de cargos efectivos nacionales, provinciales, municipales y por representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial de acuerdo con la Ley 20.596. Para este cómputo se considerarán también los casos ocurridos antes de la vigencia de este Acta Acuerdo.
2. A los trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado anteriormente se les reconocerá a los efectos de su antigüedad en la Empresa.
ARTICULO Nº 21 - CAPACITACION DEL PERSONAL
La Empresa desarrollará una política de formación profesional de sus recursos humanos, planificadas sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Las diversas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumenten se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad, contemplando además entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la adopción de nuevos métodos de trabajo y tecnologías que se incorporen y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.
Las Partes coinciden en comprometer sus mayores esfuerzos a efectos de posibilitar la implementación en distintos sectores de la Empresa, de los cursos teórico-prácticos que resulten adecuados para la optimización del trabajo, dejan establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional constituye no tan sólo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo.
Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la Empresa serán comunicados al Sindicato, quién podrá formular las observaciones, sugerencias y aportes de experiencia que estime corresponder.
ARTICULO Nº 22 - BECAS PARA TRABAJADODRES
La Empresa otorgará a los trabajadores en actividad, avalados por el Sindicato de Luz y Fuerza de esa jurisdicción, la cantidad de una (1) beca entre todo el personal convencionado para estudios universitarios, o su especialización, y/o técnicos que tengan aplicación en la actividad que desarrolla en la Empresa. La beca mencionada se otorgará en forma anual y consistirá en el reembolso de los costos de matrícula, cuota mensual y eventuales derechos de examen. A tal efecto se establece que la aplicación de este beneficio será conforme a lo que en tal sentido determine la Comisión de Relaciones Laborales creada en el Art. 62 del presente Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 23 - BECAS ESPECIALES
Cuando existan razones de interés para la Empresa en materia técnica, científica o profesional, que aconsejen estimular la concurrencia o incorporación de los trabajadores a instituciones, estudios, conferencias y/o congresos de esa índole en el país o en el extranjero, le acordará licencia con goce de haberes, manteniendo todos los beneficios acordados en esta Convención.
Igualmente, cuando existan razones de interés para la Empresa en materias técnicas, científicas o profesional y el trabajador fuera becado por instituciones responsables para perfeccionar sus conocimientos en Universidad o Escuelas Técnicas Extranjeras, gozará totalmente de sus haberes. En estos casos la Entidad le reconocerá la licencia necesaria.
ARTICULO Nº 24 - BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
a) La Empresa, a través de la Comisión de Relaciones Laborales, otorgará una (1) beca anual para cada trabajador que posea hijos en edad escolar, para realizar estudios preescolares, primarios y secundarios en establecimientos educativos oficiales. Dicha beca consistirá en un aporte económico anual del 25% del básico de la Cat. “C”, por cada hijo.
b) El destino de dichas becas será la atención de gastos de los rubros de material escolar, cuadernos, libros, elementos didácticos, herramientas para taller, gastos de traslado y asignación para gastos menores.
c) El monto que fija el inc. a) será otorgado con el sueldo del mes de febrero de cada año, debiendo el trabajador presentar los certificados de alumno regular correspondientes.
d) A todos los fines se considerará que la presente beca reviste el carácter de prestación no remunerativa.
ARTICULO Nº 25 - REGIMEN PARA EL PERSONAL QUE ESTUDIA
Se concederá licencias con goce de haberes a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales o con reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación o Provinciales para rendir examen en los turnos fijados oficialmente para estudios universitarios y/o técnicos universitarios, estudios a nivel terciario en carreras que exijan como requisito de ingreso estudios secundarios completos y carreras secundarias. Dichas licencias serán acordadas en plazos máximos de hasta tres (3) días corridos por materia, hasta un máximo de dieciocho (18) días por año calendario, y deberán ser solicitadas por el trabajador con hasta 48 horas de antelación a la Empresa.
En todos los casos los trabajadores deberán solicitar por escrito el correspondiente permiso indicando la materia y el tipo de examen a rendir, debiendo presentar al reintegrarse el certificado expedido por la autoridad del instituto de enseñanza o universidad de que se trate, donde conste el examen rendido, la fecha del mismo y el resultado obtenido. En los supuestos en que por disposiciones administrativas del instituto de enseñanza o universidad no pueda cumplimentarse lo requerido en el punto anterior, el agente deberá hacerlo saber por escrito a la Empresa consignando los datos solicitados, revistiendo el carácter de una declaración jurada, la cual tendrá validez hasta el 31 de enero del año siguiente, en que indefectiblemente deberá presentar un certificado de las materias rendidas y aprobadas en el transcurso del año.
Cuando por modificación de los actuales sistemas de examen se haga necesaria la adaptación de lo establecido en este artículo, la Empresa y el Sindicato, por intermedio de la Comisión de Relaciones Laborales, podrá convenir su reglamentación.
Las licencias de que se trata se otorgarán por única vez para cada materia de la respectiva carrera y los trabajadores no podrán usufructuar del beneficio de este artículo, mientras tengan pendientes de aprobación tres o más materias para las cuales le fue otorgado el permiso por examen.
ARTICULO Nº 26 - RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
Todo trabajador que posea los títulos aquí indicados en tanto los mismos sean requeridos por la Empresa para el cumplimiento de su función específica, percibirá las bonificaciones que se detallan a continuación:
1.- Títulos universitarios o equivalentes otorgados por autoridad competente:
a) Títulos universitarios de carreras de 5 o más años de duración, cuando se desempeñe en función específica: 76,01%.
b) Títulos universitarios de carreras de 3 o más años de duración, cuando se desempeñe en función específica: 53,21%.
c) Títulos universitarios en carreras de dos años de duración, cuando se desempeñe en función específica: 38,00%.
2.- Títulos otorgados por Institutos de Nivel terciario, oficiales o reconocido por el Ministerio de Educación y de las Provincias y se exija para el ingreso a la carrera el ciclo secundario completo cualquiera fuera su duración: 20,40%.
3.- Títulos otorgados por las escuelas de Educación Técnica, Escuelas Comerciales de la Nación, Perito Mercantil, Escuela de Mecánica de la Armada y títulos equivalentes establecidos por las Autoridades competentes, títulos técnicos otorgados por Universidades: 20,40%.
4.- Ciclo Básico de las Escuelas Nacionales y/o Provinciales de Educación Técnica amparadas o reconocidas, Escuelas de Mecánica del Ejército y Aeronáutica, Bachilleres y Maestros Normales: 11,44%.
5.- Títulos otorgados por Institutos de Ciclo técnicos dependientes del CONET y títulos equivalentes expedidos por las autoridades competentes, ya sean nacionales o provinciales: 11,81%.
6.- Los títulos otorgados en el extranjero, se consideran como equivalentes a los del país, cuando hayan sido revalidados y/o reconocidos por la autoridad competente.
Si la Empresa objetara el título presentado, el interesado podrá reclamar a la Comisión de Relaciones Laborales y se resolverá en consecuencia.
7.- La Empresa recibirá para su consideración los títulos que presentaren los interesados y al serle reconocidos dichos títulos a través de la dependencia competente, los trabajadores se harán acreedores del beneficio estipulado a partir de la fecha de su presentación. Si se plantearan dudas respecto a la presentación de un determinado título, en tal caso se dará intervención a la Comisión de Relaciones Laborales que determinará al respecto.
8.- Las bonificaciones que se establecen en el presente artículo se calcularán de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 15 (SALARIOS), inciso F) del presente Acta Acuerdo.
9.- Cuando de los títulos presentados, uno de ellos fuera necesario para la obtención del otro, se abonará tan sólo el de mayor jerarquía.
10.- Las bonificaciones que se conceden por títulos de estudio, se entiende que son a los efectos de la remuneración, no otorgándose con ello ningún privilegio para la competencia de vacantes.
ARTICULO Nº 27 - UTILES DE TRABAJO
a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como así también los implementos adecuados para proteger, de acuerdo con la Ley, la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.
c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas, equipos y materiales que la Empresa le suministren para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, ni por las pérdidas de los mismos, siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de su superior los extravíos que se hubieren producido.
ARTICULO Nº 28 - ROPA DE TRABAJO
En relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará anualmente, entre los meses de mayo y junio de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio. La cantidad, calidad, tipos de prendas, etc. se ajustará a lo dispuesto por la Comisión de Relaciones Laborales.
ARTICULO Nº 29 - REFRIGERIO - COMPENSACION POR GASTOS DE COMIDA
La EMPRESA reconocerá los gastos de comida y refrigerio para el personal comprendido en el presente Acta Acuerdo conforme la suma que será fijada y será periódicamente actualizada en el ámbito de la CRL.
En el caso de que la Empresa dispusiera brindar beneficio de comedor en planta (para el otorgamiento de comidas, viandas y/o refrigerio) el personal gozará gratuitamente de la prestación quedando sustituida de esta forma la compensación mencionada precedentemente. Si el comedor dejará de funcionar por cualquier causa, la Empresa deberá hacerse cargo de los gastos que incurriera el trabajador para su adecuada alimentación.
Para aquellos trabajadores que realicen horas extraordinarias, y sólo por aquellos días en que dicha prestación exceda las 2 horas, la Empresa otorgará una vianda adicional a la entregada durante su horario normal de labor.
Dicho beneficio no tendrá carácter remuneratorio, considerándose comprendido dentro de lo previsto en el Art. 103 bis, inciso a),  de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO Nº 30 - TRASLADOS POR RAZONES DE SERVICIO
Cuando por razones de servicio o de capacitación decida por la Empresa fuera necesario el traslado de personal de un establecimiento de la Empresa a otro o en el caso de capacitación al lugar en donde la misma se lleve a cabo, la EMPRESA tomará a su cargo el traslado diario del trabajador desde su lugar de trabajo de origen hasta su nueva localización, reconocimiento que se brindará, a criterio de la EMPRESA, en especie o mediante el reintegro del gasto debidamente documentado. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio y será la única compensación abonada por la Empresa.
ARTICULO Nº 31 - MEDIO DE MOVILIDAD PROPIA
El trabajador que, previa autorización por escrito de la EMPRESA, utilice para el desempeño de sus tareas un medio de movilidad de su propiedad percibirá una compensación por los gastos de uso y mantenimiento de la unidad.
ARTICULO 32 - GASTOS DE MOVILIDAD
El trabajador que por razones de servicios o de capacitación decidida por la Empresa, deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al trabajador el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio siendo esta la única compensación abonada por la Empresa.
ARTICULO Nº 33 - CLASIFICACION
1) La Empresa, una vez aprobado el Registro de Denominaciones del presente Acta Acuerdo Convencional, efectuará la ubicación de todo el personal conforme al mismo, dentro de los diez (10) días de su aprobación, la que podrá ser revisada, modificada u observada por la Comisión de Relaciones Laborales a pedido de la parte sindical.
2) No obstante ello, las partes podrán solicitar la reclasificación del personal que consideren mal clasificado, dentro del espíritu del inciso 1), reclasificación que podrá solicitarse dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la aprobación del Registro de Denominaciones. En caso de discrepancia las partes tratarán de llegar a un acuerdo y de no hacerlo, las mismas se someterán a la Comisión de Relaciones Laborales.
a) Anualmente la Empresa y el Sindicato reconsiderarán la clasificación del personal cuya variación de tareas lo justifique; como así también de aquellos casos especiales que, por su índole, merezcan reconsiderárselos.
b) El reajuste de los beneficios derivados del presente artículo se hará efectivo dentro de los treinta (30) días de producido el acuerdo.
ARTICULO Nº 34 - PLANTELES BASICOS
a) En base a la clasificación ya establecida y aquéllas a establecer de acuerdo a las Actas firmadas entre la Empresa y la Federación y/o el Sindicato, LA EMPRESA establecerá los Planteles Básicos para cada sección, grupo o servicio, la cual será consultada a la CRL. A los fines de la determinación de dichos planteles se procurará una mejor distribución del personal y la ocupación plena, racional y efectiva del personal durante la jornada de trabajo.
b) Se conviene que a medida que se vayan incorporando nuevas tecnologías, instalaciones o se amplíen las existentes, la Empresa, irá adecuando los planteles de acuerdo a las nuevas necesidades del servicio, previo análisis con la CRL con el fin de adoptar en forma conjunta aquellas medidas que minimicen el impacto de las situaciones narradas en el empleo.
ARTICULO Nº 35 - DISCRIMINACION DE TAREAS
a)- Paulatinamente se irán incorporando al presente Acta Acuerdo las discriminaciones de tareas de todo el personal que constituirá, de hecho, la reglamentación a que deberán ajustarse las Partes.
b)- La CRL tendrá la misión de adecuar las actuales funciones a las discriminaciones de tareas, así como también establecer las Discriminaciones de Tareas de los nuevos puestos que se agreguen en el futuro al Registro de Denominaciones.
ARTICULO Nº 36 - JORNADA DE TRABAJO
a) Semana No Calendaria: Servicio Rotativo de Turno Continuado por Diagrama:
Es la modalidad de trabajo, en la cual el trabajador presta servicios en los días laborales conforme lo establecido en su diagrama de trabajo con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos que cubren las 24 horas del día, desarrollándose con un diagrama de 36 horas semanales en promedio, en un ciclo de trabajo de días a determinar por la Comisión establecida en el Artículo 62 de la presente Acta Acuerdo. Ver diagrama adjunto Anexo IV. Se establecen 15 minutos, durante la jornada de trabajo, para tomar un refrigerio.
Atento las especiales características de la modalidad de Turno Rotativo, el personal afectado al mismo no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón el personal debiera exceder los límites legales fijados para la extensión de la prestación, la Empresa adoptará los recaudos necesarios para que esta situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo Trabajador, abonará las horas suplementarias con los recargos pertinentes y garantizará a partir de ese momento los descansos previstos en la legislación aplicable.
La Empresa determinará los distintos horarios de trabajo a cumplir por los trabajadores en el marco de lo mencionado precedentemente y los dará a conocer con la debida anticipación.
Ante la falta de acuerdo de LAS PARTES, de establecer el régimen de jornada de trabajo diaria para el personal de Servicio Rotativo de Turno Continuado, las mismas acuerdan tratar el tema en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales prevista en el artículo Nº 62 de la presente Acta Acuerdo.
b) Semana Calendaria:
Se entiende por personal de semana calendaria al que trabaja de lunes a viernes con franco en sábados y domingos y feriados estando comprendido en el mismo personal administrativo y técnico sin turno con horario de 7 horas 12 minutos diarias, no diagramados. Se establecen 12 minutos para refrigerio.
Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica constituye un servicio de interés general y que debe ser brindado a la comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades de emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicio en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos que correspondan, con excepción de aquellos trabajadores a quienes les corresponda realizar en tales días sus tareas normales conforme a su diagrama de trabajo
c) Feriados Nacionales y Días No Laborables: A los efectos de este artículo se considerarán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente, considerándose el 13 de Julio, Día del Trabajador de la Electricidad como no laborable.
Serán también considerados feriados o no laborables todos aquellos que en el futuro se establezcan por decretos o leyes nacionales y aquellos de carácter provincial, municipal o comunal cuando la Empresa adhiera a los mismos. Además se otorgará un (1) día franco compensatorio al personal de semana calendaria y guardia rotativa continuada o no cuando trabaje el 13 de Julio y el 1 de Mayo.
El personal incluido en las modalidades de Guardia Rotativa de Turno Continuado deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables según sus respectivos diagramas, como si fueran días normales. El Trabajador tendrá derecho a percibir su salario correspondiente a tales días con los recargos legales pertinentes.
c) Remuneración: A los efectos de las liquidaciones de las horas extras y bonificaciones previstas en los distintos incisos de este artículo se considera remuneración todo importe afectado al descuento jubilatorio que perciba el trabajador con periodicidad mensual, aclarándose que lo percibido en concepto de horas extras no será considerado como acumulativo para las liquidaciones.
d) Reducción de la Remuneración a Jornal Horario: Al solo efecto del pago de las horas extraordinarias a que se refiere el presente artículo, para reducir la remuneración mensual a jornal horario, aquella se dividirá por 154 en caso de tratarse de personal de 35 horas semanales de labor (semana calendaria) y por 156 horas en caso de tratarse de personal de 36 horas semanales de labor (Semana No Calendaria: Servicio Rotativo de Turno Continuado por Diagrama).
e) Compensación de Francos: El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con 48 horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta 30 días, excepto que medie un acuerdo mayor entre la Empresa y el Sindicato. Corresponde otorgar franco compensatorio:
1º)- Al personal de semana calendaria que trabaje el sábado o domingo o feriado; el franco tendrá la duración que se indica a continuación:
A- Cuando las tareas realizadas no excedan las 13 horas del sábado, no se otorgará franco compensatorio.
B- Las tareas realizadas después del sábado a las 13 horas o domingo o feriado, el franco compensatorio será igual al número de horas trabajadas, hasta que el trabajador exceda el 50% de su jornada habitual, luego pasará a corresponderle un día completo.
2º)- Al personal de semana no calendaria (turno rotativo) cuando trabaje en el día que le corresponda franco, le corresponderá un franco compensatorio que será igual al número de horas trabajadas en ese día y cuando este exceda del 50% de su jornada habitual pasará a corresponder un día completo.
f) Horas extras Personal Semana Calendaria: Son horas extras de este personal las que excedan la jornada diaria y las trabajadas en días sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables, debiendo abonarse en la forma que se indica a continuación:
1- Días Laborables: Por cada hora extra trabajada entre las 6 y las 21 horas (horario diurno) se abonará el valor de la remuneración hora más un recargo del 50% y si fueran trabajadas entre las 21 y las 6 horas (horario nocturno), se abonará el valor de la remuneración hora más el recargo establecido en el Art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo. Queda convenido que las horas extras en el horario nocturno (de 21 a 6 horas) serán realizadas excepcionalmente y sólo en los casos que hubiere imposibilidad de efectuarlas dentro del horario diurno.
2- Sábado o Domingo: Por cada hora extra trabajada en día sábado desde las 13:00 hs o domingo se abonará el valor de la remuneración hora más un recargo del 100% otorgándosele además franco compensatorio de acuerdo con lo establecido en el inciso e) 1º.
3- Días Feriados Nacionales o Días No Laborables: Por cada hora trabajada en estos días sin excederse del horario normal, se abonará solamente el 100% del valor de la hora trabajada por cuanto en el sueldo mensual ya está incluida la remuneración hora. Si en un día feriado nacional o día no laborable el trabajador excede la cantidad normal de horas de trabajo corresponde liquidar las horas trabajadas en exceso de acuerdo con el valor de la remuneración hora más un recargo del 100% otorgándose además un franco compensatorio de acuerdo con lo establecido en el inciso e) 2º. Si el día feriado nacional o día no laborable coincide con sábado después de las 13 hs o domingo, las horas extras trabajadas se liquidarán de acuerdo con el valor de la remuneración hora más un recargo del 100% y se otorgará el franco compensatorio según el inciso e 1º.
g) Bonificación por trabajo en semana no calendaria: Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria en turno rotativo, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre todos los conceptos remunerativos percibidos por el trabajador en función de su categoría aplicándose dicho porcentaje en todos los casos sin limitaciones por ausencias justificadas de cualquier tipo con goce de sueldo en que incurra el trabajador.
h) Duración del franco semanal del personal de semana no calendaria y pago y compensación de horas extras trabajadas:
1)- Se considerará franco semanal del personal de turno de 36 horas semanales en promedio, cuyo diagrama aquí se conviene, el tiempo que media entre la finalización del último turno ordinario y el comienzo del primer turno ordinario posterior al franco. Cuando le corresponda retén estará franco desde la finalización de su tarea como retén hasta el comienzo del primer turno ordinario posterior al franco.
2)- Se considerará franco semanal del personal de semana calendaria que por razones de servicio deba realizar tareas bajo régimen de semana no calendaria, el tiempo que media entre las cero hora del día siguiente a su último día de trabajo hasta las 24 horas del día subsiguiente, es decir, que estará franco cuarenta y ocho horas o sea el tiempo equivalente a los días sábados y domingos del personal de semana calendaria.
3)- Son horas extras del personal de semana no calendaria las que excedan la jornada diaria y las trabajadas durante su tiempo “franco” (apartados 1 y 2) debiendo abonarse las mismas en la forma que se expresa a continuación:
1º- Días Laborables, Sábados, Domingos, Feriados Nacionales y Días no Laborables: Por cada hora extra trabajada se abonará el valor de la remuneración hora más un recargo del 50%.
2º- Días de franco semanal: Por cada hora extraordinaria trabajada en “franco” semanal se abonará el valor de la remuneración hora más un recargo del 100% otorgándose, además franco compensatorio de acuerdo con lo establecido en el inciso e) 1. Si supera el 50% de la jornada le corresponderá un día completo de franco compensatorio.
i) Tareas Insalubres:
En caso de que se declare por la autoridad pertinente la existencia de tareas insalubres en el establecimiento de la Empresa, las partes se obligan en el plazo de 30 días corridos contados desde que dicha resolución resulte aplicable a reunirse en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales a los fines de acordar el sistema de jornada de trabajo y recargos aplicables.
j) Fecha de Pago: La bonificación para el personal de semana no calendaria será abonada con el sueldo del mes correspondiente y los recargos por horas extra se abonarán con la liquidación del mes siguiente al que realizó el trabajo que motiva los citados pagos.
k) Cambios de Horarios:
1)- Los horarios que se establezcan deberán constar en planillas y éstas serán colocadas en forma visible en los lugares de trabajo con la aprobación del Ministerio de Trabajo de la jurisdicción que corresponda debiendo ajustarse a la modalidad que apliquen la mismas.
2)- Cuando se le cambie el horario a un trabajador y sufriera una postergación o anticipación de dos horas o más con respecto a su horario normal, se le otorgará un refrigerio adicional.
3)- Ningún trabajador podrá tomar servicio sin tener como mínimo doce (12) horas de descanso entre jornada y jornada.
ARTICULO Nº 37 - TAREAS RIESGOSAS
a) La Empresa y el Sindicato extremarán al máximo la aplicación de medidas tendientes a asegurar la vida de los trabajadores.
b) La Empresa se obliga a seguir empleando métodos, equipos, elementos u otros tipos de protección para mitigar los riesgos de las tareas realizadas en el establecimiento.
No obstante ello, y en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la firma del presente Acta Acuerdo, la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo se constituirá en todos los lugares de trabajo para analizar:
1º El riesgo o no de las tareas.
2º Las medidas de seguridad para mitigar el mismo.
Los dictámenes serán ejecutados de acuerdo con un cronograma acordado en el seno de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, para lo cual la Empresa deberá destinar las sumas de dinero y los trabajadores necesarios para su ejecución.
c) Hasta tanto no se dé cumplimiento a lo especificado en el inciso b) serán consideradas tareas riesgosas:
1) La colocación y/o armado de andamios, silletas y balancines siempre que ofrezcan peligro.
2) Las que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras americanas desde la base.
3) Las que se realicen a más de cuatro (4) metros de altura, vacío o profundidad. Entendiéndose por altura o vacío, la medida entre los pies del trabajador y el nivel al cual puede caer; por profundidad, la medida desde el nivel circundante hasta los pies del trabajador.
4) La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrezcan peligro.
5) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección.
No se considerarán riesgosas las tareas cuando aun reuniéndose las características indicadas en los puntos 1) a 5), se haya eliminado el riesgo mediante:
a) El uso de dispositivos de seguridad: (redes, cinturones de seguridad u otros) o el montaje de andamios con barandas o elementos que oficien como tal (caso de altura).
b) Apuntalamiento u otros dispositivos que impidan la caída de objetos desde el nivel superior o existan muros perimetrales (caso de profundidad).
6) Los trabajos que se efectúen en celdas, equipos y barras de media y alta tensión que estando sin tensión forman parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en Usinas, Subestaciones, Cámaras y Plataformas de Transformación.
Entendiéndose por instalación protegida aquellas que tienen sus elementos de Alta Tensión no accesibles por estar rodeados por un tejido o malla metálica o tabique macizo de protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados.
No serán consideradas riesgosas estas tareas cuando la instalación que se trabaje posea dispositivos de enclavamiento en todos sus accesos, sea puesta en tierra o se hayan adoptado medidas igualmente eficaces para impedir que por errores, la instalación pueda ser puesta bajo tensión, con peligro para los trabajadores.
7) Aquellas tareas que por la índole de los elementos que se operen signifiquen un peligro para el trabajador.
d) Se considerarán igualmente riesgosos los siguientes trabajos en instalaciones de baja tensión, con tensión de distribución de 220 volts o más:
1) Cambios de fusibles de cajas esquineras, reparaciones y limpieza en las mismas.
2) Cambio de placas de 100 amperes en tomas de clientes.
3) Cambio de medidores y su colocación, mantenimiento en los mismos.
4) Trabajos en barras y seccionadores de cámaras.
5) Intervención en empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red.
e) Hasta que no elimine la situación de riesgo potencial de las tareas, la Empresa abonará al trabajador un recargo del 10% sobre su remuneración (excluido el suplemento por antigüedad, y las sumas correspondientes a los artículos 52, 53, 54 y 59 del presente acta acuerdo) y se liquidará bajo el rubro adicional art. 37 Acta Acuerdo, sin deducírsele las ocasionales ausencias que puedan producirse durante las mismas. Se entiende por ocasionales ausencias del trabajador:
1) La concurrencia al baño para su higienización, etc.
2) Recibir instrucciones de sus superiores de cómo debe seguir ejecutando las tareas o recibir indicaciones de cómo efectuar otras.
3) Buscar herramientas o implementos para la continuidad del trabajo que estuviera ejecutando.
f) Todas las tareas enumeradas en los incisos anteriores como las que se convengan por aplicación del mismo dejarán de ser consideradas riesgosas cuando se determina que los elementos de trabajo y protección incorporados han eliminado la peligrosidad.
g) Será responsabilidad no delegable de la Empresa el asegurar que los elementos de protección personal se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de uso; como asimismo, será de obligatoriedad para los trabajadores usar dichos elementos de protección personal y/o seguridad.
h) Los casos no previstos en el presente artículo y su aplicación serán de competencia de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
ARTICULO Nº 38 - REGIMEN DISCIPLINARIO
a) La Empresa ajustará sus facultades disciplinarias a las previsiones de la Ley 20.744 y su reglamento de orden interno; el trabajador que no considere justa la sanción podrá reclamar en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales (“CRL”) de acuerdo con el procedimiento que la misma CRL establecerá a dichos fines.
b) Las medidas disciplinarias deberán comunicarse al trabajador como máximo a los treinta (30) días de producido el hecho. De no procederse así, quedará prescripta la medida disciplinaria.
c) Las sanciones tendrán validez a todos sus efectos hasta un máximo de doce (12) meses a partir de la fecha en que se produce el hecho.
ARTICULO Nº 39 - REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO
A)
1 - Todos los trabajadores, sean éstos de cualquier jerarquía, deben guardar entre sí un trato cordial encuadrado dentro de las reglas de urbanidad.
2 - En las relaciones verbales o escritas celebradas dentro de la Empresa en funciones de las mismas, solamente deberá emplearse el idioma nacional.
3 - Las reconvenciones que un Superior realiza a un trabajador deberán ser efectuadas en todos los casos dentro de la mayor corrección.
4 - La Empresa, cuando considere que con ello no se afecta el servicio, permitirá que sus trabajadores aprendan otros trabajos atingentes a sus tareas habituales, siempre que ello no redunde en disminución del rendimiento de las labores propias de cada trabajador. En ningún caso las tareas de mayor categoría que el trabajador realice, como consecuencia de la práctica y/o enseñanza, podrán invocarse para reclamar mayor categoría.
5 - En aquellos lugares de trabajo donde existe personal de Guardia Rotativa de turno continuado, la Empresa deberán proporcionar al personal que deba ser recargado en su Jornada el alimento frío o caliente a convenir.
B) Movilidad del personal:
1 - No será permitido el transporte del personal en camiones, chatas o acoplados cuando carguen herramientas o materiales, salvo en caso de que las herramientas fueran acondicionadas en cajones cerrados y fijados en forma permanente al vehículo, o que siendo móviles puedan ser fijados al vehículo y éste estuviera provisto de asientos con respaldos adecuados, luz interior, y debiendo ser cubiertos a los efectos de contrarrestar las inclemencias del tiempo.
2 - Cuando se transporte conjuntamente personal y materiales, los últimos estarán convenientemente sujetos a la carrocería o dispuestos en compartimientos cerrados, de tal manera que no pueda desplazarse ni implicar mayor peligro para el personal que el que resultare si se transportara personal exclusivamente. En caso contrario, tendrá intervención el Jefe de Higiene y Seguridad de la Empresa.
ARTICULO Nº 40 - COMISION DE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO
La Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo estará integrada por tres (3) representantes por parte de LA EMPRESA, dos (2) por parte del SINDICATO y uno (1) por parte del Departamento de Higiene y Seguridad de la FATLYF; en caso de que se considere necesario, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas que los mismos designen cada vez que las circunstancias así lo aconsejen para el tratamiento de temas puntuales, siendo de su incumbencia y motivo de tratamiento en su seno, todos los aspectos concernientes a la preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Será de carácter resolutiva por acuerdo de partes, estableciéndose como pauta fundamental para la conciliación de posiciones, en el caso de desacuerdo, la aplicación de la legislación, decretos, resoluciones, reglamentaciones, normas y procedimientos de probada aplicabilidad en toda cuestión que motive diferencias que obstaculicen el logro de los objetivos y principios que motivan la conformación de la presente Comisión.
De conformidad con las leyes dictadas, o a dictarse, las Resoluciones que se les incorporen, así como también con el adelanto técnico-científico y social de la época, LA EMPRESA mantendrá en adecuadas condiciones de higiene y seguridad sus establecimientos, como además organizará las labores del personal de manera que no afecten tales principios, aplicando para ello prescripciones ya establecidas o aquellas que a juicio de la Comisión resulten superadoras de las mismas.
Por todo ello, las acciones y funciones de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, comprenderán las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan como objeto: Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
En virtud de tales obligaciones y a título informativo, se considerarán como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
a) Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.
b) Propender a la verificación de una adecuada prestación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
c) La institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo.
d) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos.
e) Monitorear el trámite de investigación y denuncia de los accidentes ocurridos y que sean debidas las prestaciones recibidas por el trabajador accidentado.
f) Realización y Centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo, como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención.
g) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente a lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres.
h) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor.
i) Fijación de principios orientadores en materia de programas anuales de capacitación al personal, en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo con las características y riesgos propios, generales y específicos de la tarea que desempeña Tales programas serán planificados y desarrollados por el área de Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, según los ternas de su competencia.
j) Determinación de condiciones acordes de higiene y seguridad para el funcionamiento de los establecimientos empresarios.
k) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos propuestos.
l) Promover la participación del personal en programas de Higiene y Seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial, en la medida de ser necesario conforme las actividades de la Empresa.
m) Hacer observancia de las recomendaciones internacionales, sobre Higiene y Seguridad, en cuanto se adapten a las características propias del país y de la Empresa y ratificación en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia.
n) Difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
o) Monitorear la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo con las normas que se establecen en las respectivas reglamentaciones.
p) Verificará los procedimientos de adquisición, distribución, asignación, uso, conservación y mantenimiento de las propiedades protectoras de los materiales y herramientas de seguridad y de los elementos de protección personal, incentivando al personal para su correcta utilización y cuidado.
q) Conformar los elementos constitutivos de un sistema de gestión de seguridad y salud en trabajo, bajo los principios de la mejora continua.
Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.
La Empresa aplicará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su función específica, como así también las emanadas de su propio servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.
ARTICULO Nº 41 - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO
Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene y Seguridad, LA EMPRESA deberá cumplimentar las condiciones mínimas estipuladas más abajo, sin perjuicio de las sucesivas ampliaciones que la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo defina, y de conformidad con las leyes dictadas o que se dicten, así como también la contemplación y/o adopción de los adelantos técnicos-científicos-sociales que fueran aplicables de manera tal que se mantengan las mejores condiciones de higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo.
La limpieza y desinfección en los lugares de trabajo se efectuará periódicamente de acuerdo con las leyes o decretos vigentes.
Cuando se efectúe la limpieza en gran escala en los lugares de trabajo, deberá procurarse que la misma se haga fuera de las horas normales de labor.
1) LA EMPRESA garantizará, para el personal que presta servicio en la misma, instalaciones sanitarias adecuadas.
2) LA EMPRESA colocará, en lugares visibles en los sectores de trabajos determinados, botiquines de emergencia.
3) Primeros auxilios: LA EMPRESA colocará, en los lugares de trabajo, carteles con inscripciones relativas a la prestación de primeros auxilios al personal que se accidente e instruirá a sus trabajadores en las prácticas aplicables en cada caso.
4) Se instruirá a los trabajadores amplia y regularmente, en forma teórica-práctica, independientemente o no de los cursos a que asistan en cuanto a normas de higiene y seguridad y medicina del trabajo y al uso de elementos que a ello compete.
ARTICULO Nº 42 - MEDICINA PREVENTIVA
Serán de aplicación las prescripciones de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, como así mismo las Resoluciones aplicables a la materia, que se encuentren vigentes y aquellos que se dicten en el futuro.
Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo serán sometidos a examen médico en forma periódica y obligatoria de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia.
Las partes acuerdan que, con el objeto de preservar la salud psicofísica de sus trabajadores, se incluirá en los exámenes laborales exigibles por medio de la ART que la empresa designe, los siguientes análisis:
• Control de PSA en sangre
• Ecografía abdominal completa
Asimismo se incorporarán aquellos análisis que la Ley prevea en el futuro ARTICULO Nº 43 INCAPACIDAD FISICA.
a) Incapacidad Parcial:
Cuando un trabajador se encontrare disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras, de acuerdo con lo establecido en el presente Acta Acuerdo y a la Legislación vigente, que pueda ejecutar de acuerdo con su capacidad residual sin disminución de su remuneración.
b) Incapacidad Absoluta:
Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador tenga incapacidad física y/o mental para desempeñar cualquier puesto dentro de la Empresa, aplicándose a todos los fines legales lo previsto en art. 212 cuarto párrafo de la LCT.
ARTICULO Nº 44 - LICENCIAS
Los trabajadores gozarán de las vacaciones anuales dentro de las fechas que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:
Hasta 5 años de servicios    10 días hábiles
De 5 a 10 años de servicios    15 días hábiles
De 10 a 15 años de servicio    20 días hábiles
De 15 a 20 años de servicios    25 días hábiles
Más de 20 años de servicios    30 días hábiles

a)- A los efectos del cómputo de servicios para la aplicación de la escala de días de licencias, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del inciso a) del Art. 20 (Cómputos de antigüedad).
b)- El trabajador tiene derecho a gozar de la licencia ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.
c)- Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inciso b) gozará de un período de descanso anual en proporción de 1 (un) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, incluyendo los enunciados en el punto f) del presente Artículo, computable de acuerdo al inciso anterior.
d)- LA EMPRESA notificará el período de licencia a los trabajadores con 30 días de antelación a la fecha en que deben hacer uso de la misma, efectuada la cual no podrá ser denegada.
e)- Por solicitud expresa de los trabajadores, LA EMPRESA podrá conceder a los mismos las licencias entre el 2 de mayo y el 30 de septiembre, previa comunicación a la autoridad administrativa laboral competente.
f)- A los efectos del mínimo necesario de días para gozar de las vacaciones anuales, debe computarse como trabajados los días faltados por enfermedad, accidentes justificados y licencias con goce de haberes.
g)- Los trabajadores podrán permutar las licencias, siempre que los mismos pertenezcan a la misma función y Sección.
h)- La licencia será concedida en forma rotativa para que el trabajador no la usufructúe todos los años en el mismo mes cuando con ello se perjudique a otro trabajador.
i)- La retribución correspondiente a las vacaciones será abonada el último día de trabajo que la preceda, siempre que el trabajador la solicite por lo menos con ocho (8) días de anticipación. Este plazo no será tenido en cuenta cuando mediaren causas justificadas.
j)- La retribución a que se refiere el inciso anterior será liquidada sobre la base del promedio que resulte de lo percibido en el semestre anterior.
k)- A los efectos de esta licencia no se computarán los días sábados, domingos, ni feriados obligatorios (para el de semana calendaria), ni aquellos días que se correspondieran con el descanso semanal según el sistema de rotación aplicable (para el personal de semana no calendaria) ni el día 13 de Julio Día del Trabajador de la Energía Eléctrica. Como así también los días que por cualquier disposición de autoridad competente se estableciera que el personal no concurra a sus tareas.
l)- Si el trabajador contrajera enfermedad durante la licencia y ésta fuera comprobada por médicos de la Empresa, la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.
m)- En caso de que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.
n)- LA EMPRESA acordará, a pedido de los trabajadores, hasta un máximo de 10 días que podrán ser fraccionados, a descontar de la licencia anual, salvo que razones de servicio debidamente justificadas lo impidan. Este permiso deberá solicitarse por escrito.
o)- A solicitud de los trabajadores, previa autorización de la Empresa y siempre que se efectúe en las fechas en que se programa la licencia anual reglamentaria, se podrá optar el fraccionamiento de la misma en un periodo fijo entre cinco (5) y diez (10) días, a descontar de dicha licencia. Los trabajadores podrán tomar el 50% de su licencia total fuera del período de Ley, complementando el punto e) del presente artículo.
Este fraccionamiento será considerado como período de licencia a todos sus efectos.
ARTICULO Nº 45 - ASIGNACION COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL
Con los salarios del mes de septiembre de cada año la Empresa abonará anualmente una suma adicional en concepto de contribución al turismo social. La misma se abonará a todos los trabajadores y consistirá en una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil
ARTICULO Nº 46 - LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES
Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajado para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
ARTICULO Nº 47 - PERMISO CON GOCE DE SUELDO
Por sucesos familiares se otorgarán a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:
a) Por casamiento del interesado (éste permiso puede agregarse a la licencia ordinaria): 10 días hábiles.
b) Por fallecimiento de esposos, padres o hijos: 4 días corridos.
c) Por nacimiento o matrimonio de hijos: 2 días corridos.
d) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.
e) Por fallecimiento de abuelos del trabajador o cónyuge: 1 día.
f) Por fallecimiento de cuñados, yernos o nueras: 1 día.
g) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario que conviva con el trabajador. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta quince (15) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
h) Por mudanza se concederá 2 días, uno de los cuales debe ser hábil.
i) Los permisos por fallecimiento son por familiares que residan en el país; cuando residan en el exterior serán concedidos siempre que el plazo le permita al trabajador concurrir al lugar del deceso. Cuando el lugar no le permita asistir se le concederá solamente un día.
j) Por asuntos correspondientes a citaciones policiales y/o judiciales y a solicitud por escrito del trabajador, la empresa otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
k) En todos los casos que el trabajador tenga que acogerse a los beneficios que determinan en este artículo, se le deben abonar todos los jornales, recargos y otros beneficios enumerados en el presente Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 48 LICENCIA POR ENFERMEDAD
Los trabajadores gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Vencidos los plazos enunciados en el párrafo anterior de este artículo, éstos podrán ser ampliados con la intervención de la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes que deberán resolver de común acuerdo.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.
ARTICULO Nº 49 - INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO
a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos con derecho a acceder a la misma tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el Artículo Nº 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
b) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
c) En forma adicional a lo establecido en los puntos precedentes, la Empresa asume el compromiso de incluir al personal encuadrado en el presente Acta Acuerdo, en una póliza de seguro colectivo de vida, conforme a las siguientes condiciones, sujeto a la disponibilidad de las mismas bajo términos similares en el mercado de seguros:
• En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, el/los beneficiarios percibirán una suma equivalente a veinte (20) veces su Sueldo Mensual, la cual será abonada al/los beneficiarios en caso de muerte o invalidez total y permanente que le impidiera desarrollar una actividad laboral remunerada.
• En caso de muerte por accidente del trabajador asegurado, el/los beneficiarios tendrán derecho a percibir el doble de la suma asegurada antes indicada.
• En caso de muerte del trabajador asegurado, se incluirá cobertura por hijo póstumo.
• En caso de fallecimiento del trabajador, trasladado con carácter transitorio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que se originen por el traslado de los restos mortales de aquél desde el lugar de su residencia eventual al de su domicilio.
Se considerará comprendida en este Beneficio la contribución por fallecimiento prevista en el art. 77 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.
ARTICULO Nº 50 - CONTRIBUCION SOLIDARIA
De conformidad con la legislación vigente, LAS PARTES acuerdan la creación de una Contribución Solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Anexo, prevista en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 9 de la ley 14.250, por el Decreto Nacional Nº 108/88 y por el artículo 37, inciso a, de la Ley 23.551.
Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná y alcanzados por el presente Anexo; la misma tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales.
Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al sindicato, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a la cooperativa.
A tal efecto, LA EMPRESA actuará como agente de retención y procederá a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná, mensualmente dentro del quinto día de efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato oportunamente comunicará.
Se considerará comprendida en esta contribución las previstas en los art. 71 y 88 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75
ARTICULO Nº 51 - SERVICIOS SOCIALES
Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo y su respectivo núcleo familiar primario, serán beneficiarios de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza O.S.F.A.T.L.Y.F., sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya.
La EMPRESA deberá efectuar las retenciones y depositar los aportes y contribuciones en la forma establecida en la Legislación específica, dentro de los plazos que la misma determine.
ARTICULO Nº 52 - CONTRIBUCION PARA COLONIA DE VACACIONES.
La Empresa contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza con destino a la creación y mantenimiento de Colonias de Vacaciones el equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores que se encuentran comprendidos en este Acta Acuerdo.
Dicho aporte deberá ser remitido a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, calle Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante giro o cheque al cobro en Buenos Aires, a la orden de la misma, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.
Adicionalmente, abonará al trabajador idéntico porcentaje sobre su remuneración mensual normal, habitual y permanente (excluido las sumas correspondientes a los artículos 53, 54 y 59 del presente acta acuerdo) y se liquidará bajo el rubro adicional Art. 52 Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 53 - CONTRIBUCION PARA VIVIENDA
La Empresa contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, con destino a la solución del problema de carencia de Vivienda de sus afiliados, el equivalente al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores que se encuentran comprendidos en este Acta Acuerdo.
Dicho aporte deberá ser remitido a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, calle Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante giro o cheque al cobro en Buenos Aíres, a la orden de la misma, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.
Adicionalmente, abonará al trabajador idéntico porcentaje sobre su remuneración mensual normal, habitual y permanente (excluido las sumas correspondientes a los artículos 52, 54 y 59 del presente acta acuerdo) y se liquidará bajo el rubro adicional Art. 53 Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 54 - CONTRIBUCION PARA CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES.
La Empresa contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, con destino a la creación y mantenimiento de Cultura, Educación y Deporte, el equivalente al 0,50% del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores comprendidos en este Acta Acuerdo.
Dicho aporte deberá ser remitido a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, calle Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante giro o cheque al cobro en Buenos Aires, a la orden de la misma, acompañado de planillas en duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador e importe de la contribución respectiva.
Adicionalmente, abonará al trabajador idéntico porcentaje sobre su remuneración mensual normal, habitual y permanente (excluido las sumas correspondientes a los artículos 52, 53 y 59 del presente acta acuerdo) y se liquidará bajo el rubro adicional Art. 54 Acta Acuerdo.
ARTICULO Nº 55 - SALARIO FAMILIAR
Regirán al respecto las disposiciones de la ley vigente en la materia.
ARTICULO Nº 56 - SALARIO POR HIJOS
Regirán al respecto las disposiciones de la ley vigente en la materia.
ARTICULO Nº 57 - CONTRIBUCION POR CASAMIENTO
Regirán al respecto las disposiciones de la ley vigente en la materia.
ARTICULO Nº 58 - CONTRIBUCION POR NACIMIENTO
Regirán al respecto las disposiciones de la ley vigente en la materia.
ARTICULO Nº 59 - REBAJA DE TARIFAS
La Empresa abonará una prestación salarial mensual remunerativa equivalente al siete por ciento (7%) del básico salarial de la Categoría testigo “C”, en concepto de compensación sustitutiva por uso de gas y electricidad.
ARTICULO Nº 60 - BONIFICACION AL PERSONAL
A) Al personal que cumple años de servicio: Las Entidades otorgarán al personal, en las oportunidades en que cumpla, 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad, una retribución especial equivalente a un monto igual al total de las remuneraciones percibidas en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.
En ningún caso esta remuneración será inferior a la retribución mensual del trabajador.
Al cumplir 40 años de servicios se abonará una retribución especial equivalente a dos veces el total de las retribuciones percibidas en el mes que cumpla la antigüedad.
Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir 17, 22, 27, 32 y 37 años de servicio, respectivamente.
Las Empresas abonarán esta bonificación dentro de los 30 días posteriores a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo.
B) Bonificación anual por eficiencia:
1º) Las Entidades abonarán a sus trabajadores una Bonificación Anual por Eficiencia, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:
Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba el 31/XII del año por el cual se le abona dicha bonificación y será abonada dentro de los treinta (30) primeros días del año subsiguiente:
El monto de la bonificación será el siguiente:
Hasta 5 años el 100% de la remuneración.
De 5 y hasta 10 años, el 130% de la remuneración.
Más de 10 años, el 160% de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
2º) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.
En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.
En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.
3º) Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento, ya acumulado por derechos en años anteriores.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1º) Derecho ala Bonificación:
a) Trabajadores en Actividad: Comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.
b) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2º) Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que determina el presente Acta Acuerdo en el artículo 20 (Cómputos por Antigüedad) inc. 1), y 2) al 31 de diciembre.
Se considerará remuneración toda suma que paguen las Entidades a sus trabajadores en forma habitual y continua, con la exclusión de los gastos de comida (variables), reembolsos de gastos de locomoción (variables).
4º) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).
5º) Trabajadores Becarios:
a) Se les liquidará la Bonificación Anual por Eficiencia, cuando hubiesen cumplido con las obligaciones convenidas para cada régimen de estudio en particular, y conforme a las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.
b) A los becados que hubiesen cumplido parcialmente con las obligaciones convenidas, se les liquidará el 50% de la bonificación que le correspondiera.
c) Los becarios que hubiesen sido expulsados del establecimiento educacional por razones disciplinarias o ausencias no justificadas durante el año lectivo, sólo percibirán el tiempo trabajado, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en la presente reglamentación.
6º) Ausencias sin goce de sueldo - Permisos art. 46 de la presente Acta Acuerdo
a) La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
7º) Ausencias sin goce de sueldo: Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un 3%.
8º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares: Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.
9) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.: Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la bonificación anual por eficiencia.
10) Trabajadores con aplicación del art. 48 de la presente Acta Acuerdo (Lic. por Enfermedad)
a) Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a los trabajadores ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del art. 48 de la presente Acta Acuerdo o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.
b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la bonificación anual por eficiencia.
11) Permisos Gremiales con o sin goce de sueldo: Durante el período con permiso gremial no se practicará deducción de la bonificación.
12) Medidas Disciplinarias:
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la bonificación anual por eficiencia se reducirá en un 15%.
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la bonificación se reducirá en un 5%.
13) Faltas de Puntualidad:
a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la bonificación anual por eficiencia se reducirá en un 1%.
b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la bonificación anual por eficiencia se reducirá en un 2%.
c) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
14) Exclusiones: Trabajadores declarados cesantes o con prevención de cesantía:
a) En ningún caso corresponderá el pago de la bonificación anual por eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b) Igual criterio se adoptará para los trabajadores a quienes se les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.
15) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del trabajador concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la bonificación anual por eficiencia del año calendario considerado.
16) Deducciones: Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.
ARTICULO Nº 61 - PERMISOS GREMIALES
a) La Empresa concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551, a los Trabajadores que el Sindicato notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la citada Ley.
b) Asimismo, la Empresa podrá conceder permisos sin goce de sueldos en forma transitoria, a los efectos de facilitar las gestiones y tramitaciones gremiales, a aquellos trabajadores que el Sindicato solicite y debidamente justificadas.
c) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecuada. Los Trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa le conceda el permiso gremial.
El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya concedido Permiso Gremial.
ARTICULO Nº 62 - COMISION DE RELACIONES LABORALES (C.R.L.)
La Empresa TMB S.A., el Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLyF, en adelante “LAS PARTES”, reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.
A fin de consolidar el objetivo, se acuerda la creación de la COMISION DE RELACIONES LABORALES (en adelante, “LA COMISION”), conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre LAS PARTES y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha COMISION, se conformará por los representantes que LAS PARTES mutuamente se notifiquen, que resolverán la reglamentación para su funcionamiento.
Estará conformada por tres (3) miembros en representación del sector sindical y tres (3) miembro por la Empresa, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación.
La lista de miembros de cada representación, será comunicada por escrito, debiendo constituirse y dictar su propio reglamento dentro de los treinta (30) días a contar de la firma del presente Acta Acuerdo.
LA COMISION tendrá la facultad de:
a) Aclarar el contenido de la normativa laboral vigente ante un eventual diferendo interpretativo.
b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes por el término de siete días corridos a no adoptar medidas de acción directa, para abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses.
c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la aplicación de la normativa laboral o por cualquier otra causa, inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente en un tiempo perentorio.
d) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de la Empresa, como de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
e) Proponer la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados.
f) Analizar y efectuar propuestas sobre aquellos conceptos que no formen parte del salario básico convencional correspondiente a cada cargo.
g) Analizar y efectuar propuestas sobre cambios de escalafón, cubrimiento de vacantes, recategorizaciones y modificaciones de plantel, en aquellos casos que no puedan ser resueltos a través del presente Acta Acuerdo.
h) Asesorar en el desarrollo de sistemas, para involucrar a los trabajadores en la mejora de productividad, manteniendo las condiciones de seguridad e higiene, elaborando planes de capacitación en ese sentido, procurando la participación real y efectiva de todos los trabajadores.
i) Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
j) Establecer mecanismos de otorgamiento de Becas para Trabajadores y/o hijos de trabajadores
k) Analizar conjuntamente, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fin, LAS PARTES tratarán por todos los medios a su alcance y en forma conjunta resolver las situaciones que se pudieran llegar a presentar, para evitar efectos perjudiciales tanto para la Empresa como para los trabajadores, observando como premisas básicas, la fuente laboral y la normal continuidad del servicio.
I) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales, que persigan el crecimiento del vínculo existente entre LAS PARTES.
m) Acordar conjuntamente con LA EMPRESA los alcances del Art. 66 de la presente Acta Acuerdo, en cuanto a cuestiones atinentes a los Préstamos al Personal
El desarrollo de las reuniones quedará asentado en Actas, contando cada parte con una copia de la misma, conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.
Los dictámenes de LA COMISION en materia de su competencia adoptados por unanimidad de sus miembros, serán de aplicación obligatoria.
ARTICULO Nº 63 - RETENCIONES SINDICALES
La Empresa estará obligada a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los Trabajadores, cuando así lo solicite el Sindicato respectivo, con ajuste a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a los mismos de las sumas retenidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del descuento.
ARTICULO Nº 64 - RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas. Las atribuciones del Delegado Gremial serán las que se detallan a continuación:
1) El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante la Empresa en el lugar de trabajo y sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo acuerdos convenidos en la Comisión de Relaciones Laborales, y asesorará a los trabajadores afiliados sobre la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo.
2) Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando estén encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo o en la presente Acta Acuerdo.
3) Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no está de acuerdo con una disposición del Convenio Colectivo de Trabajo, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, pero podrá apersonarse al jefe exponiéndole su punto de vista y tratar de solucionar la situación. En el caso de que entre ambos surjan discrepancias en cuanto a si la orden impartida se ajusta o no al Convenio, el jefe la comunicará de inmediato al superior que corresponda y el Delegado Gremial al Sindicato. La Empresa y el Sindicato resolverán en definitiva, y si uno de ellos lo considera necesario, podrá solicitar una reunión extraordinaria a la Comisión de Relaciones Laborales.
4) Una vez resuelta una reclamación en la Comisión de Relaciones Laborales o si en la misma se hubiera dado una interpretación definitiva sobre determinación o reclamo, el Delegado Gremial la comunicará de inmediato al Sindicato y éste a la Empresa, quienes, siempre que sea la situación idéntica a la ya resuelta, harán que se cumpla la resolución anterior dentro de veinticuatro horas.
5) La Empresas no podrá interferir la actuación del Delegado Gremial siempre que se ajuste a lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO Nº 65 - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD
Queda reconocido como “Día del Trabajador de la Electricidad” el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes a todo personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio.
ARTICULO Nº 66 - PRESTAMOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL
La Empresa, en fa medida que el ordenamiento jurídico que las rige les permitan, podrán otorgar a su personal préstamos especiales en efectivo de hasta un (1) mes de sus remuneración normal, habitual y permanente, reembolsable en diez (10) cuotas mensuales sin interés para los fines y condiciones a establecerse entre las Partes.
ANEXO II
Escala Salarial FATLYF TMB (AL 01/08110)

ATSUELDO BASICOBONIFICACIONES ART. 17






OFICIOTECNICAADMINIST.OPERACIONESJERARQUICAFUNCIONAL
A$ 2.320,00$ 158,65$ 158,65



B$ 2.480,55$ 317,30$ 317,30$ 211,54$ 211,54E/C
C$ 2.542,50$ 423,07$ 423,07$ 448,24$ 211,54E/CE/C
D$ 2.626,66$ 423,07$ 423,07$ 581,47$ 317,30E/CE/C
E$ 2.817,90$ 581,47$ 581,47$ 667,91$ 581,47E/CE/C

CATSUELDO BASICOBONIFICACIONES ART. 17






OFICIOTECNICAADMINIST.OPERACIONESJERARQUICAFUNCIONAL
A$ 2.320,006,24%6,24%



B$ 2.480.5512,48%12,48%8,32%8,32%E/C
C$ 2.542,5016,64%16,64%17,63%8,32%E/CE/C
D$ 2.626.6616,64%16,64%22,87%12,48%E/CE/C
E$ 2.817,9022,87%22,87%26,27%22,87%E/CE/C

BONIFICACIONES VARIAS


BONIF. ANTIGÜEDAD0,1967%
$ 49,98
SUMA FIJA30,34%
$ 771,39
BONIFICACION CHOFER2,00%
$ 50,85
GASTO REP. VENT.5,00%
$ 127,13
GASTO REP. F. LOCAL7,00%
$ 177,98
GASTOS DE COMIDA2,00%
$ 50,85
REFRIGERIO6,00%
$ 152,55
GAS7,00%
$ 177,98
MOVILIDAD5,00%
$ 127,13
TITULOS


INC. 1 ap. A

$ 1.932,55
INC. 1 ap. B

$ 1.352,86
INC. 1 ap. C

$ 966,15
INC. 2

$ 518,67
INC. 3

$ 518,67
INC. 4

$ 290,86
INC. 5

$ 300,27

Guardia: 41% sobre toda la remuneración
Art. 37: 10% sobre toda la remuneración
Suplemento de Antigüedad: el 5% ó 15% a los 10 ó 25 años
sobre toda la remuneración; el 5% ó 15% a los 10 ó 22 años
sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer
Art. 52, 53, 54: 5% sobre toda la remuneración