MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1702/2011

Registro Nº 1620/2011

Bs. As., 23/11/2011

VISTO los Expedientes Nº 1.283.938/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.300/10 agregado a fojas 106 del Expediente Nº 1.283.938/08, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS junto al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY por la parte gremial, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 “E”, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento de los salarios básicos de cada categoría laboral, conforme los lineamientos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS junto al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY por la parte gremial, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.300/10 agregado como foja 106 del Expediente Nº 1.283.938/08, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.300/10 agregado como foja 106 del Expediente Nº 1.283.938/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.283.938/08

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1702/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.416.300/10 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1620/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1034/09 “E”, conforrnada por los Sres. Héctor Lombardo y Augusto Garaventa, en representación de la empresa Ledesma S.A.A.I., y los Sres. Blas Juan Alari, José R. Luque, Joaquín H. Díaz, Alberto Porto y Francisco V. Romero, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, y el Sr. Walter Rivero, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy. Las partes manifiestan, en el marco del convenio colectivo antes mencionado, han acordado que:

1) Ratificar el incremento salarial acordado en Acta de fecha 23/4/10, homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo de la Nación Nº 1337/10 y registrado bajo el Nº 1321/10 y 1322/10, del veintitrés por ciento (23%) sobre los valores vigentes a ese momento, aplicados de la siguiente forma: Un dieciséis por ciento (16%) a partir del 1º de julio de 2010, y un siete por ciento (7%) a partir del 1º de octubre de 2010, no acumulativo.

2) En la fecha, las partes acuerdan agregar a dicho aumento un seis por ciento (6%) de la siguiente forma: Un tres por ciento (3%) a partir del 1º de noviembre de 2010, y un tres por ciento (3%) a partir del 1º de marzo de 2011, no acumulativos, constituyendo un aumento total del veintinueve por ciento (29%) para el período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, conforme se establece seguidamente:

Art. 51:

Valor hasta el 30/6/10 $ 172,87
Valor desde el 1/7/10 $ 200,53
Valor desde el 1/10/10
$ 212,63
Valor desde el 1/11/10 $ 217,81
Valor desde el 1/3/11
   $ 223,00


Art. 53:

Valor hasta el 30/6/10
$ 12,96
Valor desde el 1/7/10 
$ 15,03
Valor desde el 1/10/10 $ 15,94
Valor desde el 1/11/10 $ 16,33
Valor desde el 1/3/11
$ 16,72


Art. 54 inciso h):
Valor hasta el 30/6/10   $ 194,50
Valor desde el 1/7/10 $ 225,62
Valor desde el 1/10/10 $ 239,24
Valor desde el 1/11/10 $ 245,07
Valor desde el 1/3/11
$ 250,90

ART. 83:
CategoríaValor hora hasta el 30/6/10Valor hora desde el 1/7/10Valor hora desde el 1/10/10Valor hora desde el 1/11/10Valor hora desde el 1/3/11
A$ 10,65$ 12,35$ 13,10$ 13,42$ 13,74
B$ 9,75$ 11,31$ 11,99$ 12,29$ 12,58
C$ 8,97$ 10,41$ 11,03$ 11,30$ 11,57
D$ 8,42$ 9,77$ 10,36$ 10,61$ 10,86
E$ 7,99$ 9,27$ 9,83$ 10,07$ 10,31
F$ 7,66$ 8,89$ 9,42$ 9,65$ 9,88
G$ 7,36$ 8,54$ 9,05$ 9,27$ 9,50
H$ 7,14$ 8,28$ 8,78$ 9,00$ 9,21
I$ 6,91$ 8,02$ 8,50$ 8,71$ 8,91
J$ 6,81$ 7,90$ 8,38$ 8,58$ 8,79
K$ 6,81$ 7,90$ 8,38$ 8,58$ 8,79
L$ 6,81$ 7,90$ 8,38$ 8,58$ 8,79
M$ 6,81$ 7,90$ 8,38$ 8,58$ 8,79

Los valores básicos de sueldos para cada categoría del personal técnico y administrativo, establecidos en el Artículo 85, se modifican según la siguiente escala:

CategoríaValor básico sueldo al 30/6/10Valor básico sueldo desde 1/7/10Valor básico sueldo desde 1/10/10Valor básico sueldo desde 1/11/10Valor básico sueldo desde 1/3/11
Primera$ 2.717,96$ 3.152,83$ 3.343,09$ 3.424,62$ 3.506,19
Segunda$ 2.203,71$ 2.556,30$ 2.710,56$ 2.776,67$ 2.842,79
Tercera$ 1.945,07$ 2.256,28$ 2.392,44$ 2.450,79$ 2.509,14
Cuarta$ 1.793,82$ 2.080,83$ 2.206,40$ 2.260,21$ 2.314,02
Quinta$ 1.707,61$ 1.980,83$ 2.100,36$ 2.151,59$ 2.202,82
Sexta$ 1.707,61$ 1.980,83$ 2.100,36$ 2.151,59$ 2.202,82

3) Ratificar el pago de una suma no remunerativa y por única vez de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400,00) acordada en el Acta citada en la cláusula 1) de la presente en las fechas oportunamente establecidas y que a continuación se transcriben:

a) Pesos Doscientos ($ 200,00) juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de abril de 2010.


b) Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00) juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2010.


c) Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00) juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de junio de 2010.


d) Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00) el día 20 de diciembre de 2010.


e) Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00) juntamente con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de febrero de 2011.


4) El presente acuerdo rige a partir de la fecha, dejándose establecido que las fechas, los pagos e incrementos porcentuales se aplicarán en las fechas aquí fijadas y por el período indicado.


En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor, y a un solo efecto.