MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1702/2011
Registro Nº 1620/2011
Bs. As., 23/11/2011
VISTO los Expedientes Nº 1.283.938/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.416.300/10 agregado a fojas 106 del
Expediente Nº 1.283.938/08, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa
LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL y la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS junto
al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA
PROVINCIA DE JUJUY por la parte gremial, en el marco de la Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 1034/09 “E”, de conformidad con la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras las partes convienen un incremento de los
salarios básicos de cada categoría laboral, conforme los lineamientos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad
reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de sus
respectivas personerías gremiales.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL y la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
junto al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA
DE LA PROVINCIA DE JUJUY por la parte gremial, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.416.300/10 agregado como foja 106 del Expediente Nº
1.283.938/08, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.416.300/10 agregado como foja 106 del Expediente Nº
1.283.938/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1034/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.283.938/08
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1702/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.416.300/10 agregado como fojas 106 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1620/11. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre
de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1034/09 “E”, conforrnada por los Sres. Héctor Lombardo y
Augusto Garaventa, en representación de la empresa Ledesma S.A.A.I., y
los Sres. Blas Juan Alari, José R. Luque, Joaquín H. Díaz, Alberto
Porto y Francisco V. Romero, en representación de la Federación de
Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, y el
Sr. Walter Rivero, en representación del Sindicato de Obreros y
Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy. Las
partes manifiestan, en el marco del convenio colectivo antes
mencionado, han acordado que:
1) Ratificar el incremento salarial acordado en Acta de fecha 23/4/10,
homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo de la Nación Nº
1337/10 y registrado bajo el Nº 1321/10 y 1322/10, del veintitrés por
ciento (23%) sobre los valores vigentes a ese momento, aplicados de la
siguiente forma: Un dieciséis por ciento (16%) a partir del 1º de julio
de 2010, y un siete por ciento (7%) a partir del 1º de octubre de 2010,
no acumulativo.
2) En la fecha, las partes acuerdan agregar a dicho aumento un seis por
ciento (6%) de la siguiente forma: Un tres por ciento (3%) a partir del
1º de noviembre de 2010, y un tres por ciento (3%) a partir del 1º de
marzo de 2011, no acumulativos, constituyendo un aumento total del
veintinueve por ciento (29%) para el período comprendido entre el 1º de
julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, conforme se establece
seguidamente:
Los valores básicos de sueldos para
cada categoría del personal técnico y administrativo, establecidos en
el Artículo 85, se modifican según la siguiente escala: