MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1685/2011
Registro N° 1613/2011
Bs. As., 22/11//2011
VISTO el Expediente Nº 1.478.185/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las
empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SOCIEDAD ANONIMA y NUDO
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical, el que consta a fojas
109/110 del Expediente Nº 1.478.185/11 y ha sido alcanzado por ante
esta Cartera de Estado.
Que en atención a la materia objeto del acuerdo cuya homologación se
solicita debe tenerse presente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION resulta ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de cesión de
los permisos de explotación del servicio público de transporte de
pasajeros por automotor otorgados bajo el régimen del Decreto Nº 656/94
y el procedimiento de Implementación del mismo y en tal carácter quien
aprueba y autoriza dichos acuerdos.
Que con carácter previo a la autorización de los acuerdos de cesión,
las empresas contratantes deberán obtener, en relación a los aspectos
laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva
homologación ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, conforme lo establecido en el inciso d) del Artículo 3 de la
Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Nº 374/03.
Que en ese marco se alcanza el acuerdo cuya homologación se solicita y
mediante el mismo se establece mantener idénticas condiciones de
trabajo, salariales y demás derechos que hubieren adquirido los
trabajadores.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.)
Nº 460/73 es el que rige las relaciones laborales entre los
trabajadores y las empresas involucradas, en cuanto a categorías,
antigüedad, salarios y derechos adquiridos según normativa laboral
vigente.
Que conforme lo ut-supra expuesto corresponde reiterar que dicho
acuerdo está concertado con sujeción a los términos exigidos por la
Secretaría de Transporte de la Nación respecto al acuerdo de naturaleza
laboral previo a la autorización del acuerdo de cesión.
Que por último y teniéndose en consideración la materia objeto del
acuerdo alcanzado procede su homologación como acuerdo marco de
carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores alcanzados por el mismo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado, en los términos y con los alcances
establecidos en los Considerandos del presente, el acuerdo celebrado
entre las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SOCIEDAD ANONIMA y
NUDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical, el que consta a fojas
109/110 del Expediente Nº 1.478.185/11, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente
Nº 1.478.185/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.478.185/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1685/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/110 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1613/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.478.185/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
noviembre de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. María del Carmen BRIGANTE, siendo las 15:00 horas, por una parte
en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hacen el Sr.
Oscar MATA, Secretario Gremial y el Sr. Hugo BARRIOS, Vocal titular,
con domicilio en Moreno 2969 CABA; por la empresa NUDO S.A. con
domicilio en Av. Callao 1564, CABA lo hacen: el Sr. Jose Antonio
SANTOLI, DNI Nº 14.885.321 en su carácter de presidente de la misma; y
su letrado patrocinante el Dr. Marcelo Federico TESTONI (Tº 30 Fº 606-
CPACF); por una parte y por la otra lo hacen: el Sr. Carmelo PUGLIESE,
apoderado de TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO S.A., condición que
acredita con copia de poder a su favor que se agrega a estos actuados;
y patrocinado por el Dr. Juan Carlos CONSOLANI (T. 78 Fº 367 CPACF),
constituyendo domicilio en Pichincha 1765 - CABA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, se corre vista de estos
actuados a las partes presentes y se produce entre ellas, un
intercambio de opiniones, en el marco del traspaso de personal de la
empresa TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. a la empresa NUDO S.A.
que dicho traspaso se realiza y que la misma situación laboral que
comprende al total de los trabajadores que se listan a Fs. 4/5 que
mantienen en TARSA es la que mantendrán en NUDO S.A. o sea idénticas
condiciones de trabajo, salariales y otros derechos que hubieren
adquirido los trabajadores; todo ello en el marco de lo determinado por
art. 225 y siguientes de la LCT. Las partes ratifican ello y
manifiestan su solicitud de homologación; también dejan constancia que
los trabajadores: Edgardo PROTA y Luis Angel FIRPO, que se encuentran
insertos en el listado de trabajadores de Fs. 4/5 no pertenecen ya a la
dotación aquí prevista.
En este estado la funcionaria actuante expresamente recuerda a ambas
partes, que el presente acuerdo será oportunamente resuelto por esta
Cartera de Estado.
Sin más, se da por finalizada la presente audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.