MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1685/2011

Registro N° 1613/2011

Bs. As., 22/11//2011

VISTO el Expediente Nº 1.478.185/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SOCIEDAD ANONIMA y NUDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical, el que consta a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.478.185/11 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo cuya homologación se solicita debe tenerse presente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION resulta ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de cesión de los permisos de explotación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor otorgados bajo el régimen del Decreto Nº 656/94 y el procedimiento de Implementación del mismo y en tal carácter quien aprueba y autoriza dichos acuerdos.

Que con carácter previo a la autorización de los acuerdos de cesión, las empresas contratantes deberán obtener, en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo establecido en el inciso d) del Artículo 3 de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Nº 374/03.

Que en ese marco se alcanza el acuerdo cuya homologación se solicita y mediante el mismo se establece mantener idénticas condiciones de trabajo, salariales y demás derechos que hubieren adquirido los trabajadores.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 460/73 es el que rige las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas involucradas, en cuanto a categorías, antigüedad, salarios y derechos adquiridos según normativa laboral vigente.

Que conforme lo ut-supra expuesto corresponde reiterar que dicho acuerdo está concertado con sujeción a los términos exigidos por la Secretaría de Transporte de la Nación respecto al acuerdo de naturaleza laboral previo a la autorización del acuerdo de cesión.

Que por último y teniéndose en consideración la materia objeto del acuerdo alcanzado procede su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado, en los términos y con los alcances establecidos en los Considerandos del presente, el acuerdo celebrado entre las empresas TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SOCIEDAD ANONIMA y NUDO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical, el que consta a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.478.185/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.478.185/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.478.185/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1685/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/110 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1613/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.478.185/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, siendo las 15:00 horas, por una parte en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hacen el Sr. Oscar MATA, Secretario Gremial y el Sr. Hugo BARRIOS, Vocal titular, con domicilio en Moreno 2969 CABA; por la empresa NUDO S.A. con domicilio en Av. Callao 1564, CABA lo hacen: el Sr. Jose Antonio SANTOLI, DNI Nº 14.885.321 en su carácter de presidente de la misma; y su letrado patrocinante el Dr. Marcelo Federico TESTONI (Tº 30 Fº 606- CPACF); por una parte y por la otra lo hacen: el Sr. Carmelo PUGLIESE, apoderado de TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO S.A., condición que acredita con copia de poder a su favor que se agrega a estos actuados; y patrocinado por el Dr. Juan Carlos CONSOLANI (T. 78 Fº 367 CPACF), constituyendo domicilio en Pichincha 1765 - CABA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se corre vista de estos actuados a las partes presentes y se produce entre ellas, un intercambio de opiniones, en el marco del traspaso de personal de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. a la empresa NUDO S.A. que dicho traspaso se realiza y que la misma situación laboral que comprende al total de los trabajadores que se listan a Fs. 4/5 que mantienen en TARSA es la que mantendrán en NUDO S.A. o sea idénticas condiciones de trabajo, salariales y otros derechos que hubieren adquirido los trabajadores; todo ello en el marco de lo determinado por art. 225 y siguientes de la LCT. Las partes ratifican ello y manifiestan su solicitud de homologación; también dejan constancia que los trabajadores: Edgardo PROTA y Luis Angel FIRPO, que se encuentran insertos en el listado de trabajadores de Fs. 4/5 no pertenecen ya a la dotación aquí prevista.

En este estado la funcionaria actuante expresamente recuerda a ambas partes, que el presente acuerdo será oportunamente resuelto por esta Cartera de Estado.

Sin más, se da por finalizada la presente audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.