MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1715/2011

Tope Nº 645/2011

Bs. As., 24/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.502/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1318 del 6 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.433.502/11 obra la escala salarial pactada entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1318/11 y registrado bajo el Nº 1413/11, conforme surge de fojas 32/36 y 39, respectivamente.

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.433.502/11 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 629/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1318/11 y registrado bajo el Nº 1414/11, conforme surge de fojas 32/36 y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1318 del 6 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1413/11 suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1318 del 6 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1414/11 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.443.502/11

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO c/ CAMARA
DE ARMADORES DE
REMOLCADORES (CAR)

Acuerdo Nº 1413/11



1/4/2011



$21.361, 10



$64.083,30

ANEXO II

Expediente Nº 1.443.502/11

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS (SOMU) c/
CAMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES (CAR)

CCT Nº 629/11



1/4/2011



$12.923, 88



$38.771,64

Expediente Nº 1.443.502/11

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1715/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 645/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.