MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1726/2011
Tope Nº 639/2011
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.630/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1110 del 6 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.447.630/11 obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 984/08 “E”; Nº 983/08 “E”; Nº
975/08 “E”; Nº 985/08 “E”; Nº 1106/10 “E” y Nº 986/08 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1110/11 y registrado bajo el Nº 1232/11, conforme
surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensual y de los topes
indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 1/13 del Expediente Nº 1.479.808/11, agregado como foja 51
al Expediente Nº 1.447.630/11 obra la solicitud de homologación del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado oportunamente entre
las partes signatarias del acuerdo precitado y de aplicación a todo el
personal que se desempeña en la Usina Generadora de Energía Eléctrica
en la ciudad de Charata, Provincia del CHACO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1110 del 6 de septiembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1232/11 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Posteriormente, procédase a tomar intervención en orden a las
competencias de esa Dirección Nacional, respecto de la solicitud de
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 1/13 del Expediente Nº 1.479.808/11, agregado como foja 51 al
Expediente Nº 1.447.630/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.447.630/11