MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1415/2011
Tope Nº 551/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.407.677/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417 del 9 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.407.677/10 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES y la empresa CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 417/11 y
registrado bajo el Nº 529/11, conforme surge de fojas 29/31 y 34,
respectivamente.
Que a fojas 42 del Expediente Nº 1.407.677/10 obra la providencia de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se
solicitó a las partes que acompañen las escalas salariales
correspondientes al mismo.
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.466.000/11, agregado como foja 52
al Expediente Nº 1.407.677/10, obran las escalas requeridas presentadas
por la asociación sindical.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 55/59, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417 del 9 de mayo de 2011 y
registrado bajo el Nº 529/11 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la empresa CAMPARI ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes; signatarias; posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.407.677/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE
PROMEDIO
|
TOPE
INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES
C/
CAMPARI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 529/11
CCT Nº 85/89
|
1/7/2011
1/2/2011
|
$ 2.469,68
$ 2.944,24
|
$7.409,04
$8.832,72
|
Expediente Nº 1.407.677/10
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1415/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 551/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.