MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1697/2011
Registro Nº 1621/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 168.765/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 171.666/11, agregado como fojas 205
al Expediente Principal obran el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte gremial y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes convienen un
incremento salarial, sobre todas las categorías detalladas en el Anexo
I obrante a fojas 5 del Expediente Nº 171.666/11, agregado como fojas
205 al Expediente Principal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y con relación al Artículo Cuarto del
texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes
manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor
—Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios
Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado estima
correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de
Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que por lo expuesto en el Considerando precedente corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el
Artículo Cuarto del instrumento en estudio, en cuanto establece que se
regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA).
Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el Artículo Séptimo
del mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por
este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los
mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público
que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte gremial, y la empresa MASA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 1/5 del
Expediente Nº 171.666/11, agregado como fojas 205 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las
partes con respecto al Artículo Cuarto del texto convencional traído a
estudio, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del
Expediente Nº 171.666/11, agregado como fojas 205 al Expediente
Principal.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 350/99 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.765/09
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1697/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente 171.666/11
agregado como fojas 205 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1621/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los seis (6) días del mes de junio del año 2011,
siendo las diez (10,00) horas comparecen espontáneamente, por ante mí
Heriberto Oscar GIGENA, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por una parte el Señor JULIO A. LEGUIZAMON, DNI Nº 18.488.432,
en su carácter de SECRETARIO GENERAL y RAUL BRANDAN, D.N.I. Nº
16.296.884 en su carácter de SECRETARIO GREMIAL del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, y los señores MARCELO UDE, D.N.I. Nº 14.399.527 y PEDRO ANIBAL
RIVAS, D.N.I. Nº 16.574.328, en carácter de Delegados de la empresa
MASA ARGENTINA S.A., quienes vienen asistidos por la Doctora CARMEN
LUCIANA MARTINEZ, D.N.I. Nº 29.776.948 y por la Empresa “MASA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA”, el Señor OSCAR MAZZOCATTO, D.N.I. Nº 13.176.829, en
su carácter de Apoderado con domicilio en calle Roca Nº 195 de la
ciudad de Bahía Blanca. Ambas partes con personería acreditada en
expediente Nº 1 - 201 - 168.765/09.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a cederle el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos de
presentar ACTA ACUERDO celebrada entre las partes recurrentes en el día
tres (3) de junio de 2011, en tres (3) fojas y un Anexo que consta de
una (1) foja donde se acompañan las nuevas Escalas Salariales y que
RATIFICAN el total del contenido y firmas en este acto. Por último, las
partes solicitan la HOMOLOGACION del mismo, ante la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO. Asimismo los recurrentes solicitan que los
presentes actuados se agreguen al expediente Nº 1 - 201 - 168.765/09.
Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA MASA ARGENTINA S.A - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 3 días de mes de junio de 2011, se
reúnen quienes suscriben la presente en representación de MASA
ARGENTINA S.A. el Sr. OSCAR MAZZOCATTO, DNI 13.176.829 en carácter de
apoderado de la firma, constituyendo domicilio en ROCA 195 de Bahía
Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería
Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro
respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con
domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada
en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en
carácter de Secretario General y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, en su
carácter de Secretario Gremial, ambos de la mencionada Institución;
MARCELO UDE, DNI 14.399.527 y PEDRO ANIBAL RIVAS, DNI 16.574.328 en
carácter de Delegados Generales del personal en la EMPRESA, todos con
la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (Tº XIII Fº 26
del CABB) en adelante EL SINDICATO; ambas partes con personería
acredita en el Expte. Nro. 168.765/09 del MTEySS; quienes luego de
varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala
salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán
sobre los conceptos remunerativos de cada una de las categorías que se
detallan en el “Anexo I”.
En tal sentido, las partes han acordado un incremento salarial
escalonado y acumulativo que impactará sobre todos los conceptos
remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales
serán las que constan en el Anexo I, las que suscriptas por las partes
forman parte integrante de este acuerdo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de abril de 2011 y el día 31 de marzo de
2012. Se deja expresamente establecido que la escala aplicable hasta el
31 de marzo de 2011 se encuentra debidamente homologada por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según
Resol. Nº 1984/10.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica y
consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo l de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el
sector.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, a todos sus efectos, la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 4 (cuatro)
folios y un Anexo de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.
ANEXO I
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2011