MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1704/2011
Registro Nº 1631/2011
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.406.699/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.406.699/10 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y la empresa
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes prevén nuevas condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 930/07 “E”, en los términos, plazos y lineamientos allí
establecidos.
Que en relación a la gratificación prevista en el artículo primero del
texto convencional de marras, debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.406.699/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (APSEE) y la empresa CENTRAL DOCK SUD
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.406.699/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente
con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.406.699/10
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1704/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1631/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero
de 2010, entre la Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con
domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los
Sres Roberto José Fagan, Juan José Etala y Marcelo Oscar Jáuregui en
sus caracteres de Gerente General, Apoderado y Gerente de Contabilidad
y Recursos Humanos respectivamente, y por la otra, la ASOCIACION DEL
PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA (APSEE), con
domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los
Sres Gerardo Mastroianni y Carlos Minucci, en sus caracteres de
Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales
respectivamente, se
CONVIENE:
PRIMERO: El reconocimiento extraordinario de una gratificación no
remunerativa y por única vez, equivalente a: a) $ 2400 para el primer
trimestre del año 2010 y b) una suma no remunerativa mensual
equivalente al 22% de los haberes remunerativos mensuales, durante el
período abril-agosto de 2010, para todo el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo firmado entre las partes. Esta
gratificación que no reconoce antecedente alguno ni podrá ser invocada
para su aplicación en el futuro, se trata de un concepto no
remunerativo que no hace a aportes legales ni convencionales, ni será
considerada en el cálculo de ningún otro concepto.
Esta gratificación extraordinaria se abonará de la siguiente manera:
1) febrero 2010: $ 1600 correspondientes al primer bimestre;
2) abril 2010: $ 800 correspondientes al mes de marzo de 2010;
3) junio 2010: 22% correspondiente al mes de abril de 2010, 22%
correspondiente al mes de mayo de 2010 y 22% correspondiente al mes de
junio de 2010,
4) julio 2010: 22% correspondiente al mes de julio de 2010 y
5) agosto 2010: 22% correspondiente al mes de agosto de 2010.
Estos pagos se realizarán bajo el concepto “Pago a cuenta”, “Suma no
remunerativa Acta Acuerdo de fecha 8/2/2010” u otro similar.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que a partir del mes de septiembre de 2010
se otorga un aumento remunerativo equivalente al 22% de los Sueldos
Básicos de convenio.
En consecuencia los citados Sueldos Básicos a partir de esa fecha pasarán a ser los siguientes:
CATEGORIAS $ | SUELDO BASICO $ |
JD | 4.664,30 |
JS | 4.257,30 |
SP | 3.872,28 |
SA | 3.323,28 |
Asimismo, y a partir del 1º de septiembre de 2010, las partes acuerdan
dejar de abonar las Actas Acuerdo de fechas 23 de agosto de 2007, 18 de
abril de 2008, 11 de junio de 2008 y 16 de julio de 2009 y
reemplazarlas por un pago mensual remunerativo de $ 2074 (equivalente a
la sumatoria de monto de cada una de las mencionadas actas incrementado
en un 22%), que se abonará bajo el concepto “Acta Acuerdo 8/2/2010”.
Adicionalmente, y considerando que el nuevo pago mensual remunerativo
de $ 2074 reemplaza los estipulados en las Actas Acuerdo de fechas 23
de agosto de 2007, 18 de abril de 2008, 11 de junio de 2008 y 16 de
julio de 2009, las partes acuerdan que se tendrá en cuenta para el
cálculo del Adicional por Responsabilidad en la Función establecido en
el Art. 28º del Convenio Colectivo de Trabajo. El nuevo cálculo
entonces tomará en cuenta los porcentajes determinados en el tercer
párrafo del Art. 28.1. pero serán aplicados no solamente sobre los
Sueldos Básicos (Art. 26º) de la categoría de cada trabajador, sino
también sobre el monto remunerativo mencionado anteriormente ($ 2074.-).
Asimismo, a partir de la misma fecha, las partes acuerdan incrementar
en un 22% los montos abonados en concepto de Adicional Art 3º Ley
26.341 (ex tickets).
TERCERO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones salariales
para el año en curso, siendo su vigencia exclusiva para dicho período.
CUARTO: Las partes signatarias ratifican por medio de la presente su
compromiso inalterable para el mantenimiento de la paz social.
QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo,
para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
ANEXO I
CONCEPTOS REMUNERATIVOS PARA EL
CALCULO DEL TOPE INDEMNIZATORIO.
Situación nueva (con aumentos remunerativos A PARTIR DEL 1º DE SETIEMBRE DE 2010): |
ACTA ACUERDO DEL 8 DE FEBRERO DE 2010 |
CATEGORIA | BASICO | MODALIDAD | ACTA 8/2/2010 | RESP. FUNCION | BAD | BAD TOTAL/12 | BAP | BAP TOTAL/12 | TOTAL MENSUAL |
G.R.T.C. | G. DISP. |
JD | 4.664,30 |
| 1.166,08 | 2.074,00 | 2.156,26 | 6.996,45 | 583,04 | 4.530,14 | 377,51 | 11.021,18 |
JS | 4.257,30 | 1.702,92 |
| 2.074,00 | 2.026,02 | 6.385,95 | 532,16 | 4.027,77 | 335,65 | 10.928,05 |
SP | 3.872,28 |
| 968,07 | 2.074,00 | 1.902,81 | 5.808,42 | 484,04 | 3.824,82 | 318,74 | 9.619,93 |
SA | 3.323,38 |
| 830,85 | 2.074,00 | 1.727,16 | 4.985,07 | 415,42 | 3.336,01 | 278,00 | 8.648,81 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| 10.054,49 |
30.163,4 |
GRTC: GUARDIA ROTATIVA DE TURNO CONTINUADO.
G. DISP.: ADICIONAL POR GUARDIA EN DISPONIBILIDAD.
SUMA FIJA: SEGUN ACTA ACUERDO DEL 23 DE AGOSTO DE 2007.
RESP.X F.: ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD DE LA FUNCION.
BAD: BONIFICACION ANUAL POR DISPOSICION. SE PAGA UNA VEZ AL AÑO EN EL MES DE FEBRERO.
BAP: BONIFICACION ANUAL POR PRODUCTIVIDAD, RENDIMIENTO PERSONAL Y
COLECTIVO. SE PAGA UNA VEZ AL AÑO CON LOS HABERES DEL MES DE ABRIL.