MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1703/2011

Registro Nº 1624/2011

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.403.742/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.403.742/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 5, 6 y 33 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes prevén económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”, con demás lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se .encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.403.742/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.403.742/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.742/10

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1703/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1624/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

Entre la Asociación Personal Superior de Empresas de Energía (en adelante “APSEE”), representada en este acto por los Sres. Gerardo Mastroianni y Carlos Minucci, en su carácter de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, respectivamente, por una parte y los Sres. Roberto Fagan y Marcelo Oscar Jáuregui, en su carácter de Gerente General y Gerente de Contabilidad y Recursos Humanos de Central Dock Sud S.A. (en adelante “CDS”) respectivamente por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo:

CONSIDERANDOS:

Con fecha 11 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.597 (modificatoria de la Ley 11.544), relativa a la jornada de trabajo y a la realización de horas extraordinarias.

El Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre APSEE y CDS en su artículo 28º Adicional por Responsabilidad de la Función establece que “Con el objeto de cubrir las extensiones de jornada que el Trabajador realice, se acuerda un pago adicional que se expresa a continuación en un porcentaje del Sueldo Básico de cada Trabajador, según la función para la cual sea asignado...”.

Resulta evidente entonces la necesidad de adecuar el tema de las horas extraordinarias a las nuevas normas vigentes en la materia.
Por lo tanto y dado que es intención de las partes adecuar a la actual legislación este beneficio de los Trabajadores, se acuerda lo siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: A partir del 20 de junio de 2010 el Adicional por Responsabilidad en la Función será considerado un anticipo de horas extraordinarias y cubrirá, hasta su concurrencia, los montos que corresponda liquidar en concepto de horas extraordinarias.

SEGUNDO: En caso de corresponder, CDS abonará mensualmente a cada Trabajador la diferencia entre el monto de las horas extraordinarias mensuales efectivamente trabajadas y los montos en concepto de Adicional por Responsabilidad en la Función.

TERCERO: En ningún caso el Trabajador recibirá mensualmente un monto inferior al que le corresponda según el cálculo del Adicional por Responsabilidad en la Función. Esto significa que cobrará dicho adicional aun cuando no haya realizado hora extraordinaria alguna durante el período liquidado.

CUARTO: En oportunidad de la firma del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, las partes se abocarán a la tarea de adecuar el actual artículo 28º del Convenio Colectivo vigente, a las disposiciones de la nueva legislación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2010.