MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1703/2011
Registro Nº 1624/2011
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.403.742/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.403.742/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical y la empresa
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 5, 6 y 33 de las
mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes prevén económicas para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 930/07 “E”, con demás lineamientos que obran en el texto al
cual se remite.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente Acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se .encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.403.742/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.403.742/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.403.742/10
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1703/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1624/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
Entre la Asociación Personal Superior de Empresas de Energía (en
adelante “APSEE”), representada en este acto por los Sres. Gerardo
Mastroianni y Carlos Minucci, en su carácter de Presidente y Secretario
de Organización y Relaciones Gremiales, respectivamente, por una parte
y los Sres. Roberto Fagan y Marcelo Oscar Jáuregui, en su carácter de
Gerente General y Gerente de Contabilidad y Recursos Humanos de Central
Dock Sud S.A. (en adelante “CDS”) respectivamente por la otra,
convienen en celebrar el presente acuerdo:
CONSIDERANDOS:
Con fecha 11 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley
26.597 (modificatoria de la Ley 11.544), relativa a la jornada de
trabajo y a la realización de horas extraordinarias.
El Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre APSEE y CDS en su
artículo 28º Adicional por Responsabilidad de la Función establece que
“Con el objeto de cubrir las extensiones de jornada que el Trabajador
realice, se acuerda un pago adicional que se expresa a continuación en
un porcentaje del Sueldo Básico de cada Trabajador, según la función
para la cual sea asignado...”.
Resulta evidente entonces la necesidad de adecuar el tema de las horas
extraordinarias a las nuevas normas vigentes en la materia.
Por lo tanto y dado que es intención de las partes adecuar a la actual
legislación este beneficio de los Trabajadores, se acuerda lo siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO: A partir del 20 de junio de 2010 el Adicional por
Responsabilidad en la Función será considerado un anticipo de horas
extraordinarias y cubrirá, hasta su concurrencia, los montos que
corresponda liquidar en concepto de horas extraordinarias.
SEGUNDO: En caso de corresponder, CDS abonará mensualmente a cada
Trabajador la diferencia entre el monto de las horas extraordinarias
mensuales efectivamente trabajadas y los montos en concepto de
Adicional por Responsabilidad en la Función.
TERCERO: En ningún caso el Trabajador recibirá mensualmente un monto
inferior al que le corresponda según el cálculo del Adicional por
Responsabilidad en la Función. Esto significa que cobrará dicho
adicional aun cuando no haya realizado hora extraordinaria alguna
durante el período liquidado.
CUARTO: En oportunidad de la firma del nuevo Convenio Colectivo de
Trabajo, las partes se abocarán a la tarea de adecuar el actual
artículo 28º del Convenio Colectivo vigente, a las disposiciones de la
nueva legislación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de
2010.