MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1705/2011

Registro Nº 1633/2011

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.725/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.425.725/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 17, 18 y 45 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación especial no remunerativa, extraordinaria y por única vez para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”, la que se hará efectiva en los términos, plazos y lineamientos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.425.725/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.425.725/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.725/10

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1705/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1633/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, entre la Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una parte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada por los Sres. Roberto José Fagan, Juan José Etala y Marcelo Oscar Jáuregui, en sus caracteres de Gerente General, Apoderado y Gerente de Contabilidad y Recursos Humanos respectivamente, y por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA (APSEE), con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada por los Sres. Gerardo Mastroianni y Carlos Minucci, en sus caracteres de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales respectivamente, se CONVIENE:

PRIMERO: El reconocimiento extraordinario de una gratificación no remunerativa y por única vez de $ 6.000 (pesos seis mil), para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado entre las partes. Esta gratificación que no reconoce antecedente alguno ni podrá ser invocada para su aplicación en el futuro, se trata de un concepto no remunerativo que no hace a aportes legales ni convencionales, ni será considerada en el cálculo de ningún otro concepto, se abonará de la siguiente manera:

1) $ 3.000.- en la semana del 10 al 14 de enero de 2011 y

2) $ 3.000.- en la semana del 7 al 11 de febrero de 2011.

SEGUNDO: El presente acuerdo pone fin a los reclamos salariales en curso.

TERCERO: Las partes signatarias ratifican por medio de la presente su compromiso inalterable para el mantenimiento de la paz social.

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo, para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezado.