MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1705/2011
Registro Nº 1633/2011
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.725/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.425.725/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por el sector sindical, y la empresa
CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 17, 18 y 45 de
las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación
especial no remunerativa, extraordinaria y por única vez para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 930/07 “E”, la que se hará efectiva en los términos, plazos
y lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.425.725/10, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.425.725/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.725/10
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1705/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1633/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2010, entre la Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por una
parte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representada
por los Sres. Roberto José Fagan, Juan José Etala y Marcelo Oscar
Jáuregui, en sus caracteres de Gerente General, Apoderado y Gerente de
Contabilidad y Recursos Humanos respectivamente, y por la otra, la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA
(APSEE), con domicilio en San José 225/243, Capital Federal,
representada por los Sres. Gerardo Mastroianni y Carlos Minucci, en sus
caracteres de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones
Gremiales respectivamente, se CONVIENE:
PRIMERO: El reconocimiento extraordinario de una gratificación no
remunerativa y por única vez de $ 6.000 (pesos seis mil), para todo el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado entre
las partes. Esta gratificación que no reconoce antecedente alguno ni
podrá ser invocada para su aplicación en el futuro, se trata de un
concepto no remunerativo que no hace a aportes legales ni
convencionales, ni será considerada en el cálculo de ningún otro
concepto, se abonará de la siguiente manera:
1) $ 3.000.- en la semana del 10 al 14 de enero de 2011 y
2) $ 3.000.- en la semana del 7 al 11 de febrero de 2011.
SEGUNDO: El presente acuerdo pone fin a los reclamos salariales en curso.
TERCERO: Las partes signatarias ratifican por medio de la presente su
compromiso inalterable para el mantenimiento de la paz social.
CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo,
para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezado.