MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1708/2011
Registro Nº 1634/2011
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.467.535/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una
compensación especial no remunerativa al personal comprendido en las
categorías allí descriptas, a abonarse en cuatro cuotas, la primera de
ellas el 20 de septiembre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la representación empresaria signataria, de la entidad
sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, obrante a fojas 3 del Expediente Nº
1.467.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3
del Expediente Nº 1.467.535/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.467.535/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1708/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1634/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con domicilio legal en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos se
detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con
domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres,
Apellidos, Documentos, firmas y cargos se detallan al pie, por la otra
parte de común y pleno acuerdo convienen:
1- Las firmas Concesionarias del ACA otorgarán por única vez, al
personal comprendido en las categorías: Expendedor de Combustibles,
Operario Múltiple, Lubriexperto, Lavador y Administrativo, una
compensación especial no remunerativa de $ 2000 (Pesos: DOS MIL).
2- La suma acordada se hará efectiva en cuatro cuotas mensuales de $
500 (Pesos: QUINIENTOS) cada una, comprometiéndose la parte empresaria
a hacer efectiva la primera de ellas el próximo 20 de septiembre 2011,
la segunda el 20 de octubre/11, la tercera el 20 de noviembre/11, y la
última el 20 de diciembre de 2011. Se conviene expresamente que en el
caso de otorgarse incrementos salariales, suplementos extraordinarios
y/o especiales por disposiciones nacionales de cualquier tipo y
naturaleza, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con los
aumentos convenidos en el presente.
3- A partir del 1 de septiembre de 2011, la comisión que perciben los
Mecánicos de Auxilio por venta de baterías de automóviles, provistas
exclusivamente por las firmas concesionarias de $ 5,00 (Pesos: CINCO),
cada una, elevarla a $ 20 (Pesos: VEINTE) por cada una.
4- Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar la
mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen
surgir en el período comprendido en este acta acuerdo.
En la Ciudad de Buenos Aires a 2 días del mes de SEPTIEMBRE de 2011 se firman cuatro ejemplares de igual tenor y efecto.