MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1700/2011

Registro Nº 1614/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.787/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.787/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificadas a fojas 22/23, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 847/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores suscriptores del Acuerdo traído a estudio son los mismos que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo señalado ut supra.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del 1° de enero del año 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia se deberán remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.787/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 847/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.787/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 847/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.787/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1700/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1614/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de julio de 2011, reunidas por una parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE, con domicilio en la calle Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y, por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., con domicilio en Dr. R. Subiza (ex calle Rivadavia) 1960 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 270, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARIA, en su carácter de Apoderado, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

1.1 LAS PARTES acordaron un incremento equivalente al quince por ciento (15%) en las remuneraciones de los profesionales encuadrados en el CCT 847/07 “E” a partir del partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.

1.2 Se deja constancia que el aumento previsto en el párrafo 1.1 que antecede ha sido liquidado bajo el concepto “Incentivo Personal” hasta el mes de junio de 2011, inclusive.

SEGUNDO

LAS PARTES acuerdan que a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive, regirá el siguiente procedimiento destinado a incrementar el importe de los Sueldos Básicos Mensuales y reducir los importes que perciben los profesionales bajo el concepto “Incentivo Personal”:

2.1 Conforme a lo previsto en el encabezamiento de este Artículo, se procederá a deducir del concepto “Incentivo Personal” que perciba cada profesional la suma que resulte necesaria para incrementar su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo previsto en el párrafo 2.2 de este Artículo Segundo.

2.2 Luego del procedimiento de deducción del adicional “Incentivo Personal” conforme lo pactado en párrafo 2.1 que antecede, los nuevos Sueldos Básicos Mensuales previstos en la escala del Artículo 16 del CCT 847/07 “E” serán los que se consignan a continuación:
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 1/7/2011
U-IVProfesional Especialista9.284
U-IIIProfesional Principal7.804
U-IIProfesional Asistente6.055
U-IProfesional Ingresante4.037

TERCERO

Las partes dejan constancia que el Sueldo Básico Mensual vigente para cada nivel al 30 de junio de 2011 es el que se indica a continuación:
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) al 30/6/2011
U-IVProfesional Especialista8.073
U-IIIProfesional Principal6.786
U-IIProfesional Asistente5.265
U-IProfesional Ingresante3.510

CUARTO

4.1 LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.

4.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 847/07 “E”, LAS PARTES solicitarán la homologación del presente, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 14.250.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a levar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.