MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1700/2011
Registro Nº 1614/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.787/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.787/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificadas a
fojas 22/23, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 847/07
“E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores suscriptores del Acuerdo traído a estudio
son los mismos que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo señalado
ut supra.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen
incrementos salariales, con vigencia a partir del 1° de enero del año
2011.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia se deberán remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte sindical, y AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.458.787/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
847/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.458.787/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 847/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.787/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1700/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1614/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de julio de 2011, reunidas por una
parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE, con domicilio en la calle
Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres representada en
este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSE ROSSA, en su carácter
de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y, por la otra parte,
AES ARGENTINA GENERACION S.A., con domicilio en Dr. R. Subiza (ex calle
Rivadavia) 1960 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia
de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de
Justo 270, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA
EMPRESA, representada en este acto por el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARIA,
en su carácter de Apoderado, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO
1.1 LAS PARTES acordaron un incremento equivalente al quince por ciento
(15%) en las remuneraciones de los profesionales encuadrados en el CCT
847/07 “E” a partir del partir del día 1 de enero de 2011, inclusive.
1.2 Se deja constancia que el aumento previsto en el párrafo 1.1 que
antecede ha sido liquidado bajo el concepto “Incentivo Personal” hasta
el mes de junio de 2011, inclusive.
SEGUNDO
LAS PARTES acuerdan que a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive,
regirá el siguiente procedimiento destinado a incrementar el importe de
los Sueldos Básicos Mensuales y reducir los importes que perciben los
profesionales bajo el concepto “Incentivo Personal”:
2.1 Conforme a lo previsto en el encabezamiento de este Artículo, se
procederá a deducir del concepto “Incentivo Personal” que perciba cada
profesional la suma que resulte necesaria para incrementar su Sueldo
Básico Mensual de acuerdo a lo previsto en el párrafo 2.2 de este
Artículo Segundo.
2.2 Luego del procedimiento de deducción del adicional “Incentivo
Personal” conforme lo pactado en párrafo 2.1 que antecede, los nuevos
Sueldos Básicos Mensuales previstos en la escala del Artículo 16 del
CCT 847/07 “E” serán los que se consignan a continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 1/7/2011 |
U-IV | Profesional Especialista | 9.284 |
U-III | Profesional Principal | 7.804 |
U-II | Profesional Asistente | 6.055 |
U-I | Profesional Ingresante | 4.037 |
TERCERO
Las partes dejan constancia que el Sueldo Básico Mensual vigente para
cada nivel al 30 de junio de 2011 es el que se indica a continuación:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 30/6/2011 |
U-IV | Profesional Especialista | 8.073 |
U-III | Profesional Principal | 6.786 |
U-II | Profesional Asistente | 5.265 |
U-I | Profesional Ingresante | 3.510 |
CUARTO
4.1 LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este
acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no
remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad
legislativa o administrativa.
4.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT
847/07 “E”, LAS PARTES solicitarán la homologación del presente, todo
ello conforme a lo previsto en la Ley 14.250.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a levar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.