MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1701/2011

Registro Nº 1616/2011

Bs. As., 23/11/2011

VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 219/225 del Expediente Nº 537.003/06 obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”, del que resultan partes signatarias.

Que mediante el Acuerdo referido las partes convienen, sustancialmente, nuevos salarios básicos y, a la vez, prorrogan el carácter no remunerativo de los incrementos salariales, premios y adicionales que venían percibiendo los trabajadores de la empresa, tal como surge del instrumento traído a homologación.

Que en orden a lo establecido por las partes en el artículo 9º del mentado Acuerdo, debe tenerse presente que la prórroga prevista resultará de aplicación en el marco de la emergencia sanitaria nacional, extendida por Ley Nº 26.563, y hasta tanto la misma se encuentre vigente.

Que los negociadores han ratificado a foja 227 el contenido y firmas del texto traído a estudio y cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal y territorial del citado Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de la elaboración del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, con el objeto de cumplimentar el recaudo que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI, obrante a fojas 219/225 del Expediente Nº 537.003/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance previsto en el considerando cuarto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 219/225 del Expediente Nº 537.003/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 537.003/06

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1701/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 219/225 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1616/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de octubre de 2011, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), representada por el Sr. AMERICO JUAN MARTINO (DNI Nro. 6.038.196), en su carácter de Secretario General, y la Sra. MIRIAM NELIDA SALVADOR (DNI Nro. 12.111.136), en su carácter de Secretaria de la Mujer, con el patrocinio letrado de la Dra. ANA MARIA STANO, abogada, de la citada entidad gremial, y por la parte empleadora, la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), representada en este acto por el Dr. PABLO ANDRES MELVIN (DNI Nro. 20.167.559) en su carácter de Presidente y JOSE MARIA DROVETTA (DNI Nro. 10.338.046) en su carácter de Secretario, calidades que acreditan con el Acta de Distribución de cargos y cuyas respectivas personerías y datos de los comparecientes obran en el Expte. Nro. 537006/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el patrocinio letrado de la Dra. JULIETA LA BIANCA, y los delegados del personal de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), Sr. JUAN JOSE FLORES (DNI Nro. 17.064.328), EDUARDO LUIS FERNANDEZ (DNI Nro.16.852.846), JOSE JUAN BENINCASA (DNI Nro. 14.684.196) quienes luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, en relación con la escala salarial y demás condiciones de trabajo, han llegado al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL:

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES

La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) de la 2da. Circ. de la Pcia. de Santa Fe y la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil).

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza que trabaje en relación de dependencia dentro de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), quedando exceptuados solamente el personal médico y superior, que ocupe cargos de gerente, subgerente, contador, jefe de personal y subjefe, como así también encargados de sectores.

ARTICULO 3: REMUNERACIONES

Las partes han acordado nuevos salarios básicos, para cada una de las categorías que se detallan en “Planilla Anexa”, para los meses de septiembre de 2011, a marzo de 2012, conforme consta en la referida planilla. Los montos aquí acordados se mantendrán vigentes a partir de marzo de 2012, por toda la vigencia del presente acuerdo. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en “Planilla Anexa”, que forma parte integrante del presente instrumento y se firma juntamente con éste.

ARTICULO 5: CARACTER REMUNERATIVO DEL AUMENTO

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31.8.2011 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sólo sobre el adicional convencional de antigüedad serán de carácter remunerativo.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte integrante del presente.

ARTICULO 7:

Cabe destacarse que la recomposición salarial aquí acordada resulta equivalente a las acordadas hasta el año 2011 en otros convenios no aplicables al Hospital Italiano, pero comprensivos de la misma actividad sanatorial.

ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

La incidencia que tenga el incremento del 33,33% acordado, sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011, quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2012.

ARTICULO 9:

Como consecuencia del convenio de crisis obrante en Expte. 1157/2010 E homologado por resolución 1411 del 20 de setiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo de la Nación que se celebrara en el marco del concurso preventivo del Hospital Italiano Garibaldi, en cumplimiento del art. 20 de la Ley 24.522, vigente en oportunidad de abrirse el referido concurso, que suspendiera el CCT 835/07 “E” por el plazo de tres años, y cuyo vencimiento operó el 30 de mayo de 2011, la empresa abonó hasta dicha fecha parte de los salarios en forma no remunerativa. A fin de evitar el colapso económico financiero del Hospital Italiano, se hace necesario prorrogar a partir del 31 de mayo de 2011 el carácter “no remunerativo” de los incrementos salariales, premios, otros adicionales y demás conceptos que se venían abonando con esa modalidad, operando su traspaso a “remunerativo” en base al siguiente cronograma:

- A partir de abril/2012: “Resto del Salario Básico más antigüedad no remunerativos” a traspasarse en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

- A partir de setiembre/2012: “Premios por Asistencia” a traspasarse en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas

- A partir de noviembre/2012: el “Restos de conceptos no remunerativos” a traspasarse en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas

Tales conceptos, a partir de diciembre/2012 tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales que pudieran corresponder.

ARTICULO 10: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 1.6.2011 y hasta el 1.12.2012, con idéntico régimen de trabajo, funciones, condiciones y jornada que en el Conv. Colectivo Nro. 835/07 “E”.

ARTICULO 11: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente acuerdo se obligan a incorporarlo al Expte. Nro. 537.003/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, su inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO 1
CATEGORIAS DE REFERENCIA CONVENIO ULTIMO FIRMADO
PORCENTAJES APLICADOS SOBRE BASICO AGOSTO 2011
10%25%29%33,33%
AGO-11SET-11OCT-11NOV-11DIC-11ENE-12FEB-12MAR-12
1) Obstétricas3221,983.5443.5443.5444.0274.0274.1564.296
2) a) Cabos/as de cirugía, Piso, Pabellón y Rayos3165,503.4823.4823.4823.9573.9574.0834.221
b) Auxiliares Técnicos de Rayos X3080,773.3893.3893.3893.8513.8513.9744.108
c) Preparador de Farmacia y Laboratorio3080,773.3893.3893.3893.8513.8513.9744.108
d) Visitadoras sociales3080,773.3893.3893.3893.8513.8513.9744.108
e) Mayordomos3080,773.3893.3893.3893.8513.8513.9744.108
3) a) Instrumentadoras y Transfusionistas3080,773.3893.3893.3893.8513.8513.9744.108
b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomía Patológica2864,253.1513.1513.1513.5803.5803.6953.819
c) Personal especializado de: Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Psiquiatría, Foniatría y riñón Artificial2996,043.2963.2963.2963.7453.7453.8653.995
d) Kinesiólogos, Masajistas, Pedicuros2996,043.2963.2963.2963.7453.7453.8653.995
4) Enfermeros y Personal de Esterilización2996,043.2963.2963.2963.7453.7453.8653.995
5) a) Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia, Anatomía y Laboratorios Patológicos2864,253.1513.1513.1513.5803.5803.6953.819
b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia2864,253.1513.1513.1513.5803.5803.6953.819
6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos2996,043.2963.2963.2963.7453.7453.8653.995
b) Personal destinado a la atención de gerentes (Geriatría)
0000000
7) a) Ascensoristas2661,842.9282.9282.9283.3273.3273.4343.549
b) Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención de enfermos2661,842.9282.9282.9283.3273.3273.4343.549
8) Fotógrafo2591,242.8502.8502.8503.2393.2393.3433.455
9) a) Personal de lavadero2548,872.8042.8042.8043.1863.1863.2883.398
b) Personal de ropería2548,872.8042.8042.8043.1863.1863.2883.398
10) a) Camilleros2591,242.8502.8502.8503.2393.2393.3433.455
b) Mucamas/os de cirugía, de piso y Consultorios Externos2534,752.7882.7882.7883.1683.1683.2703.380
c) Personal de comedores2591,242.8502.8502.8503.2393.2393.3433.455
B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO
0000000
1) Capataces3080,773.3893.3893.3893.8513.8513.9744.108
2) Oficiales2913,673.2053.2053.2053.6423.6423.7593.885
3) Choferes2661,842.9282.9282.9283.3273.3273.4343.549
4) Medio-Oficiales2744,223.0193.0193.0193.4303.4303.5403.659
5) Porteros y Serenos2633,602.8972.8972.8973.2923.2923.3973.511
6) Peones en general2591,242.8502.8502.8503.2393.2393.3433.455
7) Jardineros2534,752.7882.7882.7883.1683.1683.2703.380
C: PERSONAL DE COCINA
0000000
1) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero2913,673.2053.2053.2053.6423.6423.7593.885
2) Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero2753,633.0293.0293.0293.4423.4423.5523.671
3) Personal de despacho de comida2534,752.7882.7882.7883.1683.1683.2703.380
4) a) Encargado de office2753,633.0293.0293.0293.4423.4423.5523.671
b) Ayudante de cocina2697,142.9672.9672.9673.3713.3713.4793.596
c) Cafetero2534,752.7882.7882.7883.1683.1683.2703.380
5) Cacerolero2534,752.7882.7882.7883.1683.1683.2703.380
6) Peón en general2534,752.7882.7882.7883.1683.1683.2703.380
D: PERSONAL ADMINISTRATIVO
0000000
1) Administrativo de primera2996,043.2963.2963.2963.7453.7453.8653.995
2) Administrativo de segunda2687,732.9572.9572.9573.3603.3603.4673.584
3) Administrativo de tercera2577,112.8352.8352.8353.2213.2213.3243.436
4) Cadetes2381,772.6202.6202.6202.9772.9773.0723.176