PRESUPUESTO
Decreto 324/2011
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº
2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no
contemplados en el Presupuesto vigente para atender el normal
funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional, hacer frente a los servicios de la
deuda pública, así como los programas de inversiones y transferencias,
a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que
resulte indispensable garantizar por su impacto social y su incidencia
en la actividad económica.
Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida
será financiado mediante compensaciones de crédito, con mayores
recursos propios y recursos con afectación específica y fuentes
financieras adicionales de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional.
Que es necesario modificar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para atender acciones planificadas para el presente ejercicio.
Que a los efectos de atender gastos en personal resulta menester
adecuar el Presupuesto vigente de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el objeto de atender compromisos
contraídos relacionados con los objetivos de la jurisdicción.
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD a efectos de adquirir equipamiento destinado a los Operativos
Centinela, Unidad Cinturón Sur y Escudo Norte, cuya finalidad es
resguardar la vida y la seguridad ciudadana.
Que asimismo corresponde adecuar el Presupuesto de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, en virtud de la nueva estimación de recursos con
afectación específica.
Que deben contemplarse en el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
mayores créditos para atender el pago de medidas cautelares derivadas
de presentaciones judiciales realizadas por el personal militar y para
regularizar diferencias de tipo de cambio originadas en transacciones
efectuadas en el exterior por la adquisición de equipamiento militar.
Que por el Decreto Nº 2085 de fecha 7 de diciembre de 2011, se
sustituyó el Anexo I al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002
correspondiente al Organigrama de aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, en los apartados XV
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y XXIII - MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que como consecuencia de ello, y a los efectos de implementar las
modificaciones dispuestas en el Decreto Nº 2085/11, resulta menester
incorporar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CUATRO (4)
cargos y en el MINISTERIO DE INDUSTRIA, DOS (2) cargos, modificando,
para ello, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2011 - Recursos Humanos.
Que asimismo, es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de efectuar un aporte,
calculado de acuerdo con la participación que le corresponde a la
Nación en virtud de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, destinado a la compra de un inmueble en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el que funcionará la COMISION FEDERAL DE
IMPUESTOS.
Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, debe contar con los
créditos necesarios a fin de atender compromisos contraídos por el
ESTADO NACIONAL.
Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para
dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.
Que resulta necesario aumentar el Servicio de la Deuda y la Disminución
de Otros Pasivos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE
NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en
curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta procedente reforzar el
presupuesto destinado a atender transferencias a empresas de transporte
aerocomercial y a empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor, y transferencias a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la
importación de energía eléctrica y combustibles para generación de
energía, transferencias afectadas a la ampliación de las redes
eléctricas de alta tensión, transferencias corrientes para la
compra-venta de gas; al fideicomiso del Sistema Vial Integrado -
SISVIAL y transferencias de capital para financiar obras en hospitales
y aeropuertos.
Que por otra parte resulta necesario reforzar las partidas
presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
a los fines de atender mayores gastos operativos.
Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el
Programa “Conectar Igualdad.Com.Ar” con el fin de proporcionar UNA (1)
computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de
escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación
Docente, capacitar
a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas
educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en
los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Que resulta procedente incrementar el presupuesto vigente de dicho
programa a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado decreto.
Que corresponde incrementar las partidas presupuestarias de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinadas a la atención
de las jubilaciones y pensiones a cargo del citado organismo.
Que, por otra parte, se prevé incrementar el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por
el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, a fin de reflejar las
inversiones del citado Fondo.
Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar
cumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones.
Que corresponde ajustar los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO
DE LA DEUDA PUBLICA para posibilitar la atención de los servicios
financieros de la deuda pública correspondientes a las comisiones,
intereses y primas de emisión de Títulos Públicos en moneda extranjera.
Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro
de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios
incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA).
Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a
YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTIN SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) y a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas
con las generadoras estatales de energía eléctrica.
Que resulta pertinente incrementar el crédito necesario para la
atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de
Petróleo (Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002) y de Gas Propano
(Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003).
Que en virtud del dictado de la Ley Nº 26.680 que prorroga la vigencia
de la obligación contemplada en la Ley Nº 25.422 de Recuperación de la
Ganadería Ovina, es menester adecuar los créditos destinados al Fondo
para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).
Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto Nº 660
de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el “Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.
Que resulta necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas
para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73
de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y
complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Que, asimismo, se han observado dificultades operativas en
Jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal
creado por Ley Nº 25.917 para realizar las adecuaciones necesarias para
la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que
aún no consolidan en el Presupuesto General.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 26.422 extendió hasta fines del año
2011 el plazo que inicialmente dispusiera el Artículo 3º de la Ley Nº
25.917.
Que la incorporación operativa en los sistemas de administración de los
organismos o fondos existentes presenta una significativa complejidad.
Que en atención a lo expuesto precedentemente se propone una extensión
de dicho plazo que posibilite una adecuada y generalizada
instrumentación de los requerimientos de la norma indicada.
Que es necesario autorizar, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras de inversión y bienes y servicios con incidencia
en ejercicios futuros a los efectos de permitir la concreción de
diversos proyectos con incidencia económica y social.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al
Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 a los efectos de
permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer
frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en
la presente medida.
Que resulta necesario establecer la distribución de los fondos
acumulados durante el Ejercicio Fiscal 2011 correspondientes al inciso
d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, con el fin de afianzar el
proceso de desendeudamiento provincial.
Que corresponde reordenar los pagos extraordinarios que percibe el
personal que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional
no incluidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y
permanente asignado en función de su cargo y categoría de revista.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por
el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto
total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el
incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de
inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que
se hizo referencia anteriormente.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2011.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de n estar en
condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCION
NACIONAL.
Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de
necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo
19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso
3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2011 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del
mismo.
Art. 3º — Autorízase, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de
obras de inversión y bienes y servicios con incidencia en ejercicios
futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 4º — Las ampliaciones
presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como
aplicación financiera los créditos necesarios para la regularización de
obligaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
para la atención de los préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en
el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, de
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y el
Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto
Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo máximo establecido en Artículo 14 de la Ley Nº 26.422.
Art. 6º — Sustitúyese la
Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 2054 de fecha 22
de diciembre de 2010 por la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 7º — Establécese que los
recursos acumulados al 31 de diciembre de 2011 correspondientes al
fondo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548
que se asignen de conformidad a las facultades del MINISTERIO DEL
INTERIOR, se distribuirán durante el año 2012 como aplicación
financiera, a fin de posibilitar la cancelación parcial de los
préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL durante el
Ejercicio 2011, en el marco de lo establecido por el Artículo 26 de la
Ley Nº 25.917 y el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº
2054/10.
Art. 8º — A partir del 1 de
enero de 2012 los pagos destinados a los agentes de las Jurisdicciones
y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los organismos
descentralizados, las Instituciones de la Seguridad Social y las
comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que contemplen
conceptos no comprendidos en su sueldo mensual, normal, regular,
habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría
escalafonaria o de revista, aprobados por la legislación vigente,
incluyendo los creados por normas especiales, deberán adecuarse a los
requisitos, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación del
presente artículo, para confirmar su procedencia y, en su caso, limitar
su alcance.
Lo dispuesto alcanza a aquellos gastos que se imputen a cualquier
inciso previsto en el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto
y para toda fuente de financiamiento incluyendo los recursos propios y
afectados para los organismos que corresponda. La SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la
Autoridad de Aplicación del presente artículo.
Los titulares de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
presente artículo remitirán a dicha Secretaría las actuaciones
administrativas necesarias para la convalidación de los regímenes y
autorización de los respectivos pagos.
La SECRETARIA DE HACIENDA, previa intervención de la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO y cumplidos los procedimientos dispuestos por la Ley Nº
18.753, se expedirá con carácter vinculante y preservará el principio
de cuenta única.
Los regímenes, disposiciones y medidas cuya procedencia no se convalide
quedarán sin efecto. La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes, incluyendo la identificación de los conceptos comprendidos
en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 9º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer.
— Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A.
Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S.
Barañao.
______
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto Nº 324/11.
Bs. As., 21/3/2012
Señora Presidenta de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 324 de fecha 30 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Julián Domínguez. — Gervasio Bozzano.