Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 5/2011
Sociedades de Garantía Recíproca. Modifícase la Disposición Nº 128/10.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0522540/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 26.496, la Disposición Nº
128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la misma.
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada ulteriormente por las Leyes
Nros. 25.300 y 26.496, y reglamentada por el Decreto Nº 1076 de fecha
24 de agosto de 2001, se creó el tipo societario de Sociedades de
Garantía Recíproca, cuyo objeto principal se encuentra dirigido a
facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas mediante la celebración de contratos de garantía recíproca
regulados en la citada ley.
Que, posteriormente y en razón de la profusión normativa existente
habiendo transcurrido más de una década de funcionamiento del Sistema
de Sociedades de Garantía Recíproca, y dada la alta complejidad del
mismo, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de
la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se unificó y
armonizó la legislación vigente del Régimen de Sociedades de Garantía
Recíproca, con el objetivo de contar con un cuerpo de normas ordenado.
Que mediante la Resolución Nº 16 de fecha 30 de julio de 2010 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA con el fin de evitar eventuales
interpretaciones encontradas y promover la aplicación uniforme del
marco normativo de la referencia, fueron aclarados algunos aspectos de
la nueva reglamentación.
Que en este marco, y mediante el Artículo 21 del Capítulo III del Anexo
de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se establecieron los requisitos
que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán reunir a fin de
solicitar ante la Autoridad de Aplicación un aumento de Fondo de Riesgo.
Que en razón del especial conocimiento respecto del desarrollo diario
del Sistema que posee la Dirección de Supervisión y Control del Sistema
de Sociedades de Garantía Recíproca de la Dirección Nacional de
Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y
con el objetivo de optimizar el funcionamiento de dicho sistema, la
Dirección mencionada propone suprimir el requisito establecido
originalmente el inciso b) del Artículo 21 del Capítulo III del Anexo
de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, compartiendo el criterio del área técnica.
Que en función de ello, se considera apropiado efectuar las modificaciones pertinentes a la normativa vigente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en los Artículos 42 y 81 de la Ley Nº 24.467 modificada
por sus pares, las Leyes Nros. 25.300 y 26.496, y en los Decretos Nros.
357/02 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 21 del Capítulo III del Anexo de la Disposición Nº 128 de
fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el siguiente:
“ARTICULO 21.- Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar un
aumento de Fondo de Riesgo, en la medida que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) No tener pendiente ninguna presentación emergente del régimen informativo previsto en el Capítulo IV.
b) No tener pendiente ningún requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación.
c) No haber sido sancionado por la Autoridad de Aplicación en los
términos del inciso b) del Artículo 68 del presente Anexo en el último
año calendario, a contar desde la solicitud de aumento.
d) Demostrar un grado de utilización del Fondo de Riesgo del CIENTO
VEINTE POR CIENTO (120%), ponderado conforme con lo establecido en el
Artículo 45 del presente Anexo.
e) Presentar un Dictamen de la Comisión Fiscalizadora y de Auditor
Externo que acredite lo enunciado en el inciso d) del presente artículo.
f) Presentar nota con la solicitud de autorización de aumento del Fondo
de Riesgo con determinación de monto y un plan de negocios simplificado
demostrativo de implementar procesos que contribuyan a mejorar la
competitividad de los Socios Partícipes y resulte razonable con la
evolución de la Sociedad de acuerdo al modelo que se detalla en el
Anexo 10 que con DOS (2) hojas forma parte integrante del presente
Anexo”.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.