Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 3/2011

Modifícase la Resolución Nº 337/04.

Bs. As., 13/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0053960/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y la Resolución Nº 8 de fecha 31 de enero de 2011, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 8 de fecha 31 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incorporó el Artículo 6º bis a la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con el objeto de contar con un sistema dinámico aplicable a los prestadores de servicios públicos de transporte por automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que permita amparar situaciones especiales que se ven reflejadas en las positivas variaciones en los parámetros operativos de la prestación del servicio, situación esta que hasta el dictado de dicha norma no se encontraba considerada para la modificación de los coeficientes de participación correspondientes a las compensaciones tarifarias, fuera de los períodos generales en los que la Autoridad ordena su actualización.

Que de esta forma, se propició incentivar la inversión y la consecuente mejora en, el nivel y/o la calidad de los servicios que se brindan al público usuario, por parte de los actuales prestatarios de servicios públicos de Jurisdicción Nacional beneficiarios de los regímenes de compensaciones tarifarias.

Que las empresas beneficiarias, a través de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) han solicitado aclaratoria respecto de los alcances de lo establecido en la primera parte del Artículo 6º bis de le Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el cuál ha estipulado que “En aquellos casos en que un permisionario de servicios públicos en Jurisdicción Nacional, autorizado en cualquiera de sus formas, presente mejoras superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) en el nivel y/o la calidad de los servicios, podrá solicitar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se consideren para el cálculo de las compensaciones tarifarias parámetros ajustados a la nueva situación, debiendo acreditar la inversión realizada o a realizarse en capital de trabajo y en renovación de parque”.

Que tanto las Autoridades de Transporte de la Provincia de Buenos Aires como el Comité Federal del Transporte, que representa a todas las provincias del país, han solicitado que los alcances de la norma bajo tratamiento se haga extensivo a los beneficia rios de los regímenes de compensaciones tarifarias que prestan servicios en jurisdicción provincial y municipal.

Que resulta necesario aclarar tales conceptos, a fin de que las empresas beneficiarias puedan proceder en tal sentido, así como también ampliar su ámbito de aplicación al resto de las empresas beneficiarias de todo el país, en virtud de las solicitudes efectuadas por las cámaras representativas del sector y por jurisdicciones provinciales.

Que por el Expediente Nº S01: 0373733/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tramita un proyecto de decreto mediante el cual se aprueba el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la renovación del parque automotor de los s rvicios públicos urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, como así también un PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS para los prestadores de dicha jurisdicción.

Que resulta conveniente posibilitar que las jurisdicciones provinciales y municipales, que en una primera instancia no se encuentran alcanzadas por las herramientas mencionadas en el considerando precedente, puedan mejorar la calidad de su parque móvil a través de la incorporación de unidades de menor antigüedad a las utilizadas en la actualidad, siempre que ello posibilite una marcada reducción en la antigüedad promedio de dicho parque.

Que, en general, las exigencias de las jurisdicciones provinciales y municipales en materia de antigüedad máxima para las unidades resultan menores a las vigentes para Jurisdicción Nacional, razón por la cual considerar la posibilidad de incorporación de unidades usadas en esas jurisdicciones permitiría mejorar sustancialmente la antigüedad del parque, con la consiguiente mejora en la calidad de los servicios que se prestan con el mismo.

Que la actualización de los parámetros utilizados para la liquidación de las compensaciones tarifarias, en modo alguno implicará una mayor erogación por parte del ESTADO NACIONAL, ya que la metodología que se propicia se corresponde con una actualización en los parámetros de distribución para aquellos beneficiarios que den cumplimiento con los criterios establecidos en la presente resolución, sin que ello represente una variación en la asignación del total de fondos a distribuir para el conjunto de beneficiarios del sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 6º bis de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:

“ARTICULO 6º BIS.- En aquellos casos en que un permisionario de servicios públicos de Jurisdicción Nacional, Provincial y/o Municipal, beneficiario de las compensaciones tarifarias, presente un plan de mejoras que incluya la renovación, de al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) de su parque móvil habilitado para la percepción del subsidio, podrá solicitar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se consideren para el cálculo de las compensaciones tarifarias, parámetros ajustados a la nueva situación, debiendo acreditar en el mismo acto la inversión realizada y a realizarse.

El Plan de Mejoras deberá ajustarse a los siguientes criterios:

a) Para las empresas de Jurisdicción Nacional, la mejora deberá comprender la incorporación de unidades cero kilómetro. En el caso de los prestadores de jurisdicción provincial o municipal, podrá considerarse la adquisición de unidades usadas siempre que:

1) Se produzca una mejora en la antigüedad promedio de la totalidad del parque móvil de al menos CINCO (5) años,

2) El promedio de la antigüedad del parque móvil, una vez finalizado el plan de mejoras, no deberá superar los SIETE (7) años.

b) Las inversiones podrán corresponder al último trimestre del año base que se utilice a ese momento para la liquidación de las compensaciones tarifarias y a períodos posteriores.

c) El nivel mínimo de ejecución del Plan de Inversión deberá ser de un CINCUENTA POR CIENTO (50%), debiendo completarse el mismo dentro de los SEIS (6) meses de la solicitud efectuada para la actualización de los parámetros.

En todos los casos deberá contarse previamente con un informe técnico de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Dicha Comisión elevará, para las empresas prestatarias de servicios de Jurisdicción Nacional y junto con su informe, los nuevos parámetros anuales a considerar.

Para el caso de empresas prestatarias de servicios provinciales y municipales, la jurisdicción provincial deberá generar y elevar la documentación exigida en la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, incluyendo los nuevos parámetros anuales a considerar en el anexo correspondiente y aquella documentación necesaria para validar dichos datos.

El período anual a considerar para determinar los nuevos parámetros se establecerá en función del cronograma previsto para el Plan de Mejoras y deberá contener al menos DOS (2) meses de real ejecución de los servicios con las nuevas condiciones.

Los nuevos parámetros, de ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, serán utilizados a partir del mes en que se produzca dicha aprobación. Asimismo, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la en órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS auditará, posteriormente, el cumplimiento de los servicios   el Plan de Inversión comprometido y efectivamente realizado, requisitos ineludibles para mantener el encuadre en el presente artículo.”

Art. 2º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la en órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.