Secretaría de Transporte
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 3/2011
Modifícase la Resolución Nº 337/04.
Bs. As., 13/12/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0053960/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo
de 2004 y la Resolución Nº 8 de fecha 31 de enero de 2011, ambas de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 8 de fecha 31 de enero de
2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIODE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se incorporó el Artículo 6º bis
a la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS con el objeto de contar con un sistema dinámico aplicable a
los prestadores de servicios públicos de transporte por automotor
urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que permita
amparar situaciones especiales que se ven reflejadas en las positivas
variaciones en los parámetros operativos de la prestación del servicio,
situación esta que hasta el dictado de dicha norma no se encontraba
considerada para la modificación de los coeficientes de participación
correspondientes a las compensaciones tarifarias, fuera de los períodos
generales en los que la Autoridad ordena su actualización.
Que de esta forma, se propició incentivar la inversión y la consecuente
mejora en, el nivel y/o la calidad de los servicios que se brindan al
público usuario, por parte de los actuales prestatarios de servicios
públicos de Jurisdicción Nacional beneficiarios de los regímenes de
compensaciones tarifarias.
Que las empresas beneficiarias, a través de la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) han solicitado aclaratoria
respecto de los alcances de lo establecido en la primera parte del
Artículo 6º bis de le Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, el cuál ha estipulado que “En aquellos casos en que un
permisionario de servicios públicos en Jurisdicción Nacional,
autorizado en cualquiera de sus formas, presente mejoras superiores al
VEINTE POR CIENTO (20%) en el nivel y/o la calidad de los servicios,
podrá solicitar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se consideren
para el cálculo de las compensaciones tarifarias parámetros ajustados a
la nueva situación, debiendo acreditar la inversión realizada o a
realizarse en capital de trabajo y en renovación de parque”.
Que tanto las Autoridades de Transporte de la Provincia de Buenos Aires
como el Comité Federal del Transporte, que representa a todas las
provincias del país, han solicitado que los alcances de la norma bajo
tratamiento se haga extensivo a los beneficia rios de los regímenes de
compensaciones tarifarias que prestan servicios en jurisdicción
provincial y municipal.
Que resulta necesario aclarar tales conceptos, a fin de que las
empresas beneficiarias puedan proceder en tal sentido, así como también
ampliar su ámbito de aplicación al resto de las empresas beneficiarias
de todo el país, en virtud de las solicitudes efectuadas por las
cámaras representativas del sector y por jurisdicciones provinciales.
Que por el Expediente Nº S01: 0373733/2010 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tramita un
proyecto de decreto mediante el cual se aprueba el Convenio Marco
celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la renovación del
parque automotor de los s rvicios públicos urbano y suburbano de
pasajeros de Jurisdicción Nacional, como así también un PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS para los prestadores de
dicha jurisdicción.
Que resulta conveniente posibilitar que las jurisdicciones provinciales
y municipales, que en una primera instancia no se encuentran alcanzadas
por las herramientas mencionadas en el considerando precedente, puedan
mejorar la calidad de su parque móvil a través de la incorporación de
unidades de menor antigüedad a las utilizadas en la actualidad, siempre
que ello posibilite una marcada reducción en la antigüedad promedio de
dicho parque.
Que, en general, las exigencias de las jurisdicciones provinciales y
municipales en materia de antigüedad máxima para las unidades resultan
menores a las vigentes para Jurisdicción Nacional, razón por la cual
considerar la posibilidad de incorporación de unidades usadas en esas
jurisdicciones permitiría mejorar sustancialmente la antigüedad del
parque, con la consiguiente mejora en la calidad de los servicios que
se prestan con el mismo.
Que la actualización de los parámetros utilizados para la liquidación
de las compensaciones tarifarias, en modo alguno implicará una mayor
erogación por parte del ESTADO NACIONAL, ya que la metodología que se
propicia se corresponde con una actualización en los parámetros de
distribución para aquellos beneficiarios que den cumplimiento con los
criterios establecidos en la presente resolución, sin que ello
represente una variación en la asignación del total de fondos a
distribuir para el conjunto de beneficiarios del sistema.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el
Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 6º bis de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“ARTICULO 6º BIS.- En aquellos casos en que un permisionario de
servicios públicos de Jurisdicción Nacional, Provincial y/o Municipal,
beneficiario de las compensaciones tarifarias, presente un plan de
mejoras que incluya la renovación, de al menos el VEINTE POR CIENTO
(20%) de su parque móvil habilitado para la percepción del subsidio,
podrá solicitar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se consideren
para el cálculo de las compensaciones tarifarias, parámetros ajustados
a la nueva situación, debiendo acreditar en el mismo acto la inversión
realizada y a realizarse.
El Plan de Mejoras deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a) Para las empresas de Jurisdicción Nacional, la mejora deberá
comprender la incorporación de unidades cero kilómetro. En el caso de
los prestadores de jurisdicción provincial o municipal, podrá
considerarse la adquisición de unidades usadas siempre que:
1) Se produzca una mejora en la antigüedad promedio de la totalidad del parque móvil de al menos CINCO (5) años,
2) El promedio de la antigüedad del parque móvil, una vez finalizado el plan de mejoras, no deberá superar los SIETE (7) años.
b) Las inversiones podrán corresponder al último trimestre del año base
que se utilice a ese momento para la liquidación de las compensaciones
tarifarias y a períodos posteriores.
c) El nivel mínimo de ejecución del Plan de Inversión deberá ser de un
CINCUENTA POR CIENTO (50%), debiendo completarse el mismo dentro de los
SEIS (6) meses de la solicitud efectuada para la actualización de los
parámetros.
En todos los casos deberá contarse previamente con un informe técnico
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Dicha Comisión elevará, para las empresas prestatarias de servicios de
Jurisdicción Nacional y junto con su informe, los nuevos parámetros
anuales a considerar.
Para el caso de empresas prestatarias de servicios provinciales y
municipales, la jurisdicción provincial deberá generar y elevar la
documentación exigida en la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de
2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, incluyendo los nuevos
parámetros anuales a considerar en el anexo correspondiente y aquella
documentación necesaria para validar dichos datos.
El período anual a considerar para determinar los nuevos parámetros se
establecerá en función del cronograma previsto para el Plan de Mejoras
y deberá contener al menos DOS (2) meses de real ejecución de los
servicios con las nuevas condiciones.
Los nuevos parámetros, de ser aprobados por la Autoridad de Aplicación,
serán utilizados a partir del mes en que se produzca dicha aprobación.
Asimismo, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado actuante en la en órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
auditará, posteriormente, el cumplimiento de los servicios el
Plan de Inversión comprometido y efectivamente realizado, requisitos
ineludibles para mantener el encuadre en el presente artículo.”
Art. 2º — Comuníquese al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la en órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.