Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Resolución Conjunta 16/2011 y 4/2011

Reestructuración del pasivo asumido por el Estado Nacional de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 27/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0145776/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1806 de fecha 8 de noviembre de 2011,

y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1806/2011 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Coordinador de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, instrumentará la reestructuración del pasivo asumido por el ESTADO NACIONAL generado por el préstamo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, de conformidad con las condiciones que allí se detallan.

Que en tal sentido resulta pertinente instrumentar dicha reestructuración, para lo cual se definirán los conceptos detallados en las condiciones financieras establecidas en el Decreto Nº 1806/2011.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARI  DE FINANZAS ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07 y el Artículo 1º del Decreto Nº 1806/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese el pago inicial al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.525.557,57) a la que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Nº 1.806/2011.

Art. 2º — Establécese que el saldo de la deuda de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, asumida por el ESTADO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, al 30 de noviembre de 2010, una vez deducido el pago inicial dispuesto por el artículo 1º de la presente medida, asciende a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 430.000.000), el cual se cancelará conforme las siguientes condiciones:

Plazo de amortización: DIEZ (10) años, contados a partir del 30 de noviembre de 2010, incluyendo DOS (2) años de gracia.

Amortización: se amortizará en TREINTA Y DOS (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, equivalentes cada una al TRES CON CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (3,125 %) del capital, con vencimiento la primera de ellas el 28 de febrero de 2013 o el primer día hábil posterior.

Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles anteriores a aquél en que la precancelación resultara efectiva.

Intereses: la deuda devengará intereses a la tasa publicada diariamente por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) denominada “Tasa de Interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos” (BADLAR) correspondiente al Sector Privado para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, más un margen (“spread”) de UN (1) punto porcentual. Para el cálculo de la tasa vigente para cada período de intereses deberá tomarse la tasa BADLAR publicada por el B.C.R.A. del quinto día hábil anterior al comienzo de cada uno de dichos períodos, a la que se le adicionará el margen dispuesto, conforme lo determine la Oficina Nacional de Crédito Público. En el caso que el B.C.R.A. discontinúe su publicación se empleará la que la reemplace, o en su defecto, una que elegirá el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entre las tasas que publique el B.C.R.A. con un rendimiento similar. Los intereses se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).

Los intereses devengados durante el primer año contado a partir del 30 de noviembre de 2010 se capitalizarán trimestralmente, por lo que el primer pago de intereses se producirá el 29 de febrero de 2012, o el primer día hábil posterior. Los intereses se pagarán trimestralmente, y, a partir de que comiencen a pagarse las cuotas de capital, se pagarán junto con éstas.

Intereses por mora: si la obligación cayera en mora, el Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1%) sobre la totalidad de las sumas vencidas e impagas.

Garantía: ante la ocurrencia de un incumplimiento y previa notificación fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Tesorería General de la Nación, con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de la Cuenta Nº 3855/19 “Secretaría de Hacienda o Tesorería General de la Nación” o, en su defecto, de la cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que correspondan abonar en concepto de capital, intereses e intereses moratorios.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.