Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución Conjunta 16/2011 y 4/2011
Reestructuración del pasivo asumido por el Estado Nacional de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.
Bs. As., 27/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0145776/2010 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y 1806 de fecha 8 de noviembre de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1806/2011 establece que el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Coordinador de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, instrumentará la reestructuración del pasivo asumido por el
ESTADO NACIONAL generado por el préstamo del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA),
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546
prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por
el Decreto Nº 2054/10, de conformidad con las condiciones que allí se
detallan.
Que en tal sentido resulta pertinente instrumentar dicha
reestructuración, para lo cual se definirán los conceptos detallados en
las condiciones financieras establecidas en el Decreto Nº 1806/2011.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones del Organo Responsable
de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARI DE FINANZAS ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1344/07 y el Artículo 1º del Decreto Nº 1806/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese el pago
inicial al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la suma de
PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.525.557,57) a la que hace
referencia el Artículo 1º del Decreto Nº 1.806/2011.
Art. 2º — Establécese que el
saldo de la deuda de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) con el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, asumida por el ESTADO NACIONAL en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº
2054/10, al 30 de noviembre de 2010, una vez deducido el pago inicial
dispuesto por el artículo 1º de la presente medida, asciende a PESOS
CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 430.000.000), el cual se cancelará
conforme las siguientes condiciones:
Plazo de amortización: DIEZ (10) años, contados a partir del 30 de noviembre de 2010, incluyendo DOS (2) años de gracia.
Amortización: se amortizará en TREINTA Y DOS (32) cuotas trimestrales
iguales y consecutivas, equivalentes cada una al TRES CON CIENTO
VEINTICINCO POR CIENTO (3,125 %) del capital, con vencimiento la
primera de ellas el 28 de febrero de 2013 o el primer día hábil
posterior.
Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar
anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo
comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles
anteriores a aquél en que la precancelación resultara efectiva.
Intereses: la deuda devengará intereses a la tasa publicada diariamente
por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) denominada
“Tasa de Interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de
pesos” (BADLAR) correspondiente al Sector Privado para plazos de
TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, más un margen (“spread”) de
UN (1) punto porcentual. Para el cálculo de la tasa vigente para cada
período de intereses deberá tomarse la tasa BADLAR publicada por el
B.C.R.A. del quinto día hábil anterior al comienzo de cada uno de
dichos períodos, a la que se le adicionará el margen dispuesto,
conforme lo determine la Oficina Nacional de Crédito Público. En el
caso que el B.C.R.A. discontinúe su publicación se empleará la que la
reemplace, o en su defecto, una que elegirá el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA entre las tasas que publique el B.C.R.A. con un rendimiento
similar. Los intereses se calcularán sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada
año (actual/actual).
Los intereses devengados durante el primer año contado a partir del 30
de noviembre de 2010 se capitalizarán trimestralmente, por lo que el
primer pago de intereses se producirá el 29 de febrero de 2012, o el
primer día hábil posterior. Los intereses se pagarán trimestralmente,
y, a partir de que comiencen a pagarse las cuotas de capital, se
pagarán junto con éstas.
Intereses por mora: si la obligación cayera en mora, el Gobierno
Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa
nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al
período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1%) sobre
la totalidad de las sumas vencidas e impagas.
Garantía: ante la ocurrencia de un incumplimiento y previa notificación
fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Tesorería General de
la Nación, con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles,
se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de la Cuenta Nº
3855/19 “Secretaría de Hacienda o Tesorería General de la Nación” o, en
su defecto, de la cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que
correspondan abonar en concepto de capital, intereses e intereses
moratorios.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.