Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 898/2011
Sustitúyese, a los fines del cálculo
de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial, la tabla de
valuación de los automotores aprobada oportunamente por la Disposición
N° 493/10.
Bs. As., 28/12/2011
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 de fecha 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias, por la que se establecen los aranceles que deben
percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por
los trámites que realizan, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Resolución mencionada en el Visto,
corresponde a esta Dirección Nacional la determinación del valor de
mercado de los automotores a los fines del cálculo de los aranceles que
perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por
los trámites de transferencia e inscripción inicial.
Que, en ese marco, se encuentra vigente la tabla oportunamente aprobada
por conducto de la Disposición D.N. Nº 493 del 29 de junio de 2010.
Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos
modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una
actualización de
aquella tabla.
Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente
revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de
esta Dirección Nacional, a fin de garantizar la progresión ascendente y
descendente de los valores con relación a la antigüedad de los modelos,
a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no
aparecían en la tabla vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese, a
los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de
inscripción inicial establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02
y sus modificatorias, la tabla de valuación de los automotores aprobada
por el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 493 del 29 de junio de
2010, por la que obra como Anexo de la presente.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia el 3 de enero de 2012.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel A. Gallardo.
(Nota Infoleg: puede
visualizar el texto del ANEXO a la presente ingresando al sitio web de
la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, desde el siguiente link)
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar