ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 127/2011
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 136/2006 del Registro del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha
24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto Nº 842 de fecha 27 de
agosto de 1997, las resoluciones Nros. 16 de fecha 23 de abril de 2007,
21 de fecha 25 de marzo de 2008, 53 de fecha 27 de mayo de 1998 todas
ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita actualmente la
solicitud efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA tendiente a
que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
autorice a la empresa AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA,
Concesionario del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHIA
BLANCA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a percibir la “SOBRETASA PARA
EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA”, que
fuera aprobada oportunamente por Resolución Nº 21 de fecha 25 de marzo
de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA).
Que la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la MUNICIPALIDAD DE
BAHIA BLANCA, por Nota de fecha 18 de octubre de 2011, informa a este
Organismo Regulador que el Concesionario AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA ha cumplido todas las condiciones estipuladas en el
Contrato de Concesión que se encontraban pendientes: Instalación de
Pasarela Telescópica, Instalación de Escalera Mecánica, Instalación de
Ascensor en Sector de Preembarque, terminación de todas las Oficinas en
Planta Alta, terminación de Sanitarios de Damas y Caballeros en Planta
Baja y terminación del Cubierto y Semicubierto en Sector Aerocargo,
certificando el final de la obra, a los efectos de que el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) gestione la
aprobación de la Sobretasa prevista en el plexo jurídico de la
Concesión en ejercicio de la competencia regulatoria.
Que asimismo, la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, por Nota de fecha 17 de
noviembre de 2011 manifiesta que la empresa AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA ha cumplido con todas las condiciones estipuladas en
el Contrato de Concesión, Punto 3 (objeto) y el Pliego de Bases y
Condiciones con sus Anexos que forman parte del Contrato.
Que en fecha 8 de octubre de 2011 en inspección efectuada por el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Acta
de Constatación Nº 8443), se señala que: “Se fiscalizó la instalación
de la Pasarela Telescópica; la Escalera Mecánica de Acceso a
Preembarque y el Ascensor en el Núcleo de Circulación Vertical. Todos
los equipos se encontraban operativos y funcionando. No se verificaron
sectores ocultos de las instalaciones. Asimismo, se constató la
finalización del área de oficinas en Planta Alta”.
Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD
manifiesta que en base a la certificación de obra, suscripta y aprobada
por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA en su carácter de Autoridad de
Aplicación y Concedente, y en concordancia con la fiscalización de obra
realizada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), surge que las obras correspondientes a la Nueva
Terminal de Pasajeros del Aeropuerto se encuentran finalizadas y
liberadas al uso y funcionamiento normal.
Que cabe señalar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) tomó intervención en el proceso licitatorio
impulsado por la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, en razón de que el
aeródromo en cuestión integra el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de abril de
2007 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), se aprobó el modelo de Pliego de Bases y Condiciones para que
la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA otorgue en concesión, a un contratista
calificado, la administración, explotación y funcionamiento, así como
la ejecución de las obras de ampliación y remodelación de la
“AEROESTACION CIVIL COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHIA BLANCA de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que el
Cuadro Tarifario de esa concesión será el Régimen Tarifario vigente
para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que fuera puesto en
vigencia por la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y sus
correspondientes modificaciones y complementarios (Numeral 3.11.1).
Que asimismo, en el referido Pliego se contempla la potestad del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para
determinar los Cuadros Tarifarios que deberán respetarse a lo largo del
plazo de la concesión, constituyendo estos cuadros tarifarios valores
máximos que deberán ser respetados por el Concesionario en la
facturación de los servicios prestados a los usuarios y a los
operadores aéreos.
Que por otra parte el mismo instrumento licitatorio prevé la creación
de una “SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA” la cual se encuentra definida de la
siguiente manera: “Es la Sobretasa que aplicada a los pasajeros que
embarcan, hace posible la administración y explotación del área
concesionada en un marco de rentabilidad adecuada. La misma sólo podrá
ser implementada una vez que haya sido aprobada por el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)” (Numeral 2.34
del Pliego de Bases y Condiciones).
Que se advierte de los términos contenidos en el Pliego de Bases y
Condiciones que rigió el proceso licitatorio impulsado por la
MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA para la Concesión del Aeropuerto local
que, en una primera instancia se previó la aprobación de la Sobretasa
mencionada, para luego autorizar su percepción una vez acreditado el
estado de obra de acuerdo a los mecanismos reglamentados.
Que el Numeral 3.11.1, último párrafo dispone que la percepción de la
“SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
AEROPORTUARIA” sólo será autorizada a partir de la certificación por
parte del Concedente de la finalización de las obras y los montos
invertidos de acuerdo con las especificaciones técnicas, dictando el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el acto
administrativo correspondiente, posibilitando la percepción de la
Sobretasa aprobada.
Que en idéntico sentido, se prevé la puesta en vigencia por el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de la
SOBRETASA PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
AEROPORTUARIA, una vez que hayan sido certificados los montos
invertidos, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas que
constan en el ANEXO III del Pliego de Bases y Condiciones.
Que en atención a lo expuesto por Resolución ORSNA Nº 21/2008 se
dispuso aprobar la “SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA”, cuya percepción sería materia de
tratamiento en el futuro, una vez que se encuentren presentadas las
constancias correspondientes a los avances de obra exigidos, por la
suma de PESOS VEINTITRES ($ 23) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Que conforme surge de las constancias expedidas por las Autoridades
Municipales competentes, se ha verificado que el Concesionario finalizó
las obras correspondientes a las obligaciones contractuales asumidas,
encontrándose en consecuencia cumplidos los requisitos establecidos
como condición para la percepción de la Sobretasa que fuera aprobada
por la Resolución ORSNA Nº 21/2008.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo establecido por el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 14 de diciembre de 2011 se ha
considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a
suscribir la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar la percepción por parte del Concesionario
AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA de la “SOBRETASA PARA EL
DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA”, en el
Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHIA BLANCA de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la que fuera oportunamente aprobada por
Resolución Nº 21 de fecha 25 de marzo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y que asciende a la suma
de PESOS VEINTITRES ($ 23) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE BAHIA
BLANCA, al Concesionario AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido archívese. — Dr. MANUEL BALADRÓN, Presidente, Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
e. 02/01/2012 N° 174638/11 v. 02/01/2012