MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 1/2011

Bs. As., 23/12/2011

VISTO el Expediente Nº 15.053/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 921 del 28 de diciembre de 2010, 5 del 5 de enero de 2011, ambos del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 921 del 28 de diciembre de 2010 modificada por su similar Nº 5 del 5 de enero de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2010.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos, a partir del 1º de enero de 2012.

Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 1  de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2012 enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2012. En  l caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

ARTICULO 3º — La Dirección Nacional Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO




























e. 02/01/2012 N° 172920/11 v. 02/01/2012