MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 4517/2011

Bs. As., 28/12/2011

VISTO, el Expediente Nº 5813/11 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1106/08 —T.O. Resolución Nº 2285/06—, se establecieron pautas a las que deben ajustarse los convenios que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO  Y ECONOMIA SOCIAL con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general cuyo objeto sea la  promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual.

Que el Artículo 5º, inciso e) de la citada norma contempla que este Organismo debe prever, en  los supuestos que así se convenga y en los que se establezca la obligación de transferir una suma  de dinero a la otra parte, el porcentaje, sobre la citada suma, que podrá ser afectado a gastos de administración del convenio de cooperación interinstitucional.

Que del mismo modo que en los convenios que se celebran se establece el modo de rendición de cuentas documentada de las sumas que son destinadas a la atención del objeto, resulta conveniente, a los efectos de perfeccionar los mecanismos de control, que las autoridades de las  entidades efectúen una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre el porcentaje efectivamente utilizado en gastos de administración.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las entidades que celebran convenios con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO  Y  ECONOMIA  SOCIAL  en  los  términos  contemplados  en  la  Resolución  Nº  1106/08 —TO  2285/08—,  deben  presentar,  juntamente  con  la  rendición  de  cuentas  documentada  de  las erogaciones realizadas para la ejecución del objeto, una manifestación, en carácter de declaración jurada, sobre el destino del porcentaje reconocido para la atención de los gastos de administración.

ARTICULO 2º — La manifestación en carácter de declaración jurada establecida en el Artículo 1º debe: a) indicar que se realiza sin omitir ni falsear información; b) precisar la suma que efectivamente ha sido destinada para la atención de los gastos de administración del convenio, sobre el porcentaje  reconocido  por  ese  concepto  en  el  convenio  celebrado; c) expresar  que  esa  suma ha  sido utilizada de manera correcta para la atención de los gastos derivados del citado concepto, d) ser firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero del órgano de administración, el o los integrantes del órgano de fiscalización; y e) estar acompañada por un dictamen emitido por contador público nacional, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, que certifique que el  contenido de la declaración jurada encuentra su respaldo en la documentación respectiva y en los registros contables pertinentes.

ARTICULO 3º — En los casos que las sumas resultantes del porcentaje reconocido para gastos de  administración  hayan  sido  utilizadas  total  o  parcialmente  para  el  cumplimiento  del  objeto  del convenio, deben ser rendidas documentadamente del modo establecido para las erogaciones destinadas a este último concepto.

ARTICULO 4º — La Secretaría de Desarrollo y Promoción verificará el cumplimiento de presente resolución y la aplicarla, inclusive, sobre todos los convenios celebrados cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente de ser aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y  ECONOMIA SOCIAL.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr.
ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

e. 02/01/2012 Nº 175015/11 v. 02/01/20