MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 4517/2011
Bs. As., 28/12/2011
VISTO, el Expediente Nº 5813/11 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1106/08 —T.O. Resolución
Nº 2285/06—, se establecieron pautas a las que deben ajustarse los
convenios que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer
grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho
público y privado en general cuyo objeto sea la promoción y el
desarrollo de la actividad cooperativa y mutual.
Que el Artículo 5º, inciso e) de la citada norma contempla que este
Organismo debe prever, en los supuestos que así se convenga y en
los que se establezca la obligación de transferir una suma de
dinero a la otra parte, el porcentaje, sobre la citada suma, que podrá
ser afectado a gastos de administración del convenio de cooperación
interinstitucional.
Que del mismo modo que en los convenios que se celebran se establece el
modo de rendición de cuentas documentada de las sumas que son
destinadas a la atención del objeto, resulta conveniente, a los efectos
de perfeccionar los mecanismos de control, que las autoridades de
las entidades efectúen una manifestación, en carácter de
declaración jurada, sobre el porcentaje efectivamente utilizado en
gastos de administración.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las entidades que celebran convenios con el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
en los términos contemplados en la
Resolución Nº 1106/08 —TO 2285/08—, deben
presentar, juntamente con la rendición
de cuentas documentada de las erogaciones
realizadas para la ejecución del objeto, una manifestación, en carácter
de declaración jurada, sobre el destino del porcentaje reconocido para
la atención de los gastos de administración.
ARTICULO 2º — La manifestación en carácter de declaración jurada
establecida en el Artículo 1º debe: a) indicar que se realiza sin
omitir ni falsear información; b) precisar la suma que efectivamente ha
sido destinada para la atención de los gastos de administración del
convenio, sobre el porcentaje reconocido por
ese concepto en el convenio celebrado; c)
expresar que esa suma ha sido utilizada de
manera correcta para la atención de los gastos derivados del citado
concepto, d) ser firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero del
órgano de administración, el o los integrantes del órgano de
fiscalización; y e) estar acompañada por un dictamen emitido por
contador público nacional, con su firma certificada por el Consejo
Profesional correspondiente, que certifique que el contenido de
la declaración jurada encuentra su respaldo en la documentación
respectiva y en los registros contables pertinentes.
ARTICULO 3º — En los casos que las sumas resultantes del porcentaje
reconocido para gastos de administración hayan
sido utilizadas total o parcialmente
para el cumplimiento del objeto del
convenio, deben ser rendidas documentadamente del modo establecido para
las erogaciones destinadas a este último concepto.
ARTICULO 4º — La Secretaría de Desarrollo y Promoción verificará el
cumplimiento de presente resolución y la aplicarla, inclusive, sobre
todos los convenios celebrados cuya rendición de cuentas se encuentre
pendiente de ser aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,
Presidente, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. —
Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr.
ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.
e. 02/01/2012 Nº 175015/11 v. 02/01/20