MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 764/2011
Registro Nº 943/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.582/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/35 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores superan el
conflicto suscitado y convienen un incremento en los salarios del
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1081/09 “E”; con carácter no remunerativo y dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que las partes firmantes del Acuerdo de marras coinciden con las
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”.
Que asimismo han ratificado el presente texto convencional, acreditando
su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en el Artículo
Cuarto del Acuerdo de referencia, debe dejarse indicado que el presente
se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS
MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 33/35 del Expediente Nº
1.433.582/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/35 del
Expediente Nº 1.433.582/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.433.582/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 764/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 943/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.433.582/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2011,
siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en
representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires: el Sr. Guillermo MORAN, en calidad de Apoderado, el
Sr. Sergio Cancio HERRERA, en calidad de Secretario General de SMATA
seccional Villa Mercedes, el Sr. Fernando GATICA, en calidad de
Secretario Gremial de SMATA seccional Villa Mercedes, y los Sres. Oscar
FRIAS, Sergio Sebastián AGUILERA, Fabricio Andrés PASTRAN, Oscar
Enrique ROMERO, Jorge Reynaldo RODRIGUEZ, Néstor Javier PERALTA, Martín
Alberto LUCERO y Yamil ALIS, en calidad de Delegados de Personal; y en
representación de COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES S.A.
(CRAFMSA), con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 942, piso
11º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Eduardo Lionel ENRICO, en
calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones,
patrocinado por el Dr. Eduardo Juan VIÑALES.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, luego de un prolongado intercambio de
opiniones, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La empresa incrementará los salarios de todos sus trabajadores
convencionados en el CCT 1081/09 “E” en un 15% no remuneratorio a
partir del 1 de enero de 2011, importe calculado sobre los haberes
netos vigentes al 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: A partir del 1 de mayo de 2011 se incrementarán los salarios
en un 10% no remuneratorio sobre los haberes netos vigentes al 31 de
diciembre de 2010.
TERCERO: Estos porcentajes no remunerativos serán tenidos en cuenta
para la liquidación, las horas extras, vacaciones, S.A.C y cualquier
otro rubro salarial, legal o convencional.
CUARTO: El retroactivo del aumento del 15%, correspondiente a los meses
de enero, febrero, marzo y abril de 2011, será abonado en tres (3)
cuotas no remunerativas iguales y consecutivas juntamente con las 2das.
quincenas de mayo, junio y julio de 2011 respectivamente.
QUINTO: En octubre de 2011, las partes acercarán las escalas salariales
consensuadas que regirán durante el trimestre octubre, noviembre y
diciembre de 2011.
SEXTO: La empresa abonará sobre las sumas no remunerativas las
contribuciones y aportes que correspondan a la obra social, haciendo el
depósito pertinente en la Cta. Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº
36210734/54.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias
tanto de la empresa como de los trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de seguridad, calidad y producción, con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten dichos objetivos.
Compromiso asumido implica la mutua colaboración entre las partes a fin de alcanzar los objetivos de producción proyectados.
OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar
Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT); y a la representación sindical, que
el acuerdo en el plazo de diez (10) días deberá ser ratificado por el
Secretario General, Adjunto y/o Gremial.
No siendo para mas, a las 13:35 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.