MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 766/2011
Registro Nº 941/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.428.739/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL
BUENOS AIRES y la ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación
no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), por única vez, en dos
cuotas iguales a abonarse en los meses de enero y febrero, en los
términos del texto pactado.
Que de la presentación efectuada a foja 1 surge que el referido
instrumento convencional se aplicará a todo el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS
AIRES y la ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.428.739/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
foja 2 del Expediente Nº 1.428.739/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 122/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.428.739/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 766/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 941/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.)
filial BUENOS AIRES, con domicilio en Saavedra 166, CABA, representada
este acto por el Sr. Javier N. Pokoik en su carácter de Secretario
Gremial y de Organización, juntamente con los integrantes de la
Comisión Interna Sres. Angel Ramón Alvarez con DNI 12.309.946 y Marta
Cristina Osorio con DNI 13.927.597 en adelante la Representación
Sindical, por una parte y ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA S.A.,
con domicilio en Bartolomé Mitre 3545 de C.A.B.A., representada en este
acto por el Sr. Miguel Maximiliano Franco con DNI 20.226.519, en su
carácter de Presidente, en adelante la Empresa, por la otra convienen
lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que El Empleador abonará a todo el
personal convencionado una gratificación no remunerativa, por única
vez, de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) por cada trabajador.
SEGUNDO: Dicha Asignación se efectivizará en dos cuotas mensuales,
iguales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) cada una
con el pago respectivamente de los haberes del mes de enero y febrero.
En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de igual
tenor y a un mismo efecto en C.A.B.A a los 29 días del mes de diciembre
de 2010. Conste.