MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 769/2011
Registro Nº 938/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.042.948/01 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.446.374/11 agregado como foja 309 a
los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC) por el sector empresario y
ratificado a foja 318 por ante esta Autoridad de Aplicación, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un
incremento salarial, conforme las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2011.
Que las partes presentantes, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.
Que el ámbito de aplicación del texto del Acuerdo, se corresponde con
la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias agregadas en autos, surge que las partes han
acreditado personería, la capacidad negociadora invocada y la facultad
de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se hace saber a las partes que la foja 3 del Expediente Nº
1.446.374/11 agregado como foja 309 al Expediente Principal Nº
1.042.948/01, no es materia de homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.446.374/11 agregado como foja 309 y ratificado a foja a
318 de los autos citados en el VISTO, celebrado entre el SINDICATO
EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC), en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.446.374/11 agregado como foja 309 y 318 del Expediente Principal Nº
1.042.948/01.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 578/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.042.948/01
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 769/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.446.374/11
agregado como fojas 309 y 318 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 938/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo del
año 2011 reunidos los representantes de Sindicato Empleados
Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación
Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I)- Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados
representados por SEDC un aumento del 28% sobre los sueldos vigentes al
1º de abril de 2011. De acuerdo a lo expresado anteriormente las
categorías enunciadas en el Art. 5 del convenio suscripto en septiembre
de 2008 quedarán conformadas con los siguientes sueldos básicos.
II) En virtud de este acuerdo quedan actualizados los Artículos Nº 7, 8, 9, del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.
III)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir
del 01/01/2011 a sus trabajadores podrán considerar que los mismos
fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto
descontarlos.
IV)- La vigencia de este aumento se pacta por el lapso de 1 año.
V)- RETENCION: de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10
las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte
beneficiado por este convenio el importe correspondiente al primer mes
de aumento de sueldo, dicha retención será depositada en la cuenta Nº
91654/27 que el sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina,
Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresos
de los importes retenidos deberá efectuarlo la patronal dentro del
plazo de los 15 días de efectuada cada retención. Según lo establecido
por el Art. Nº 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 30/75.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al
comienzo.
Expediente Nº 1.042.948/01
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes junio de
2011, siendo las 15:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; asistida por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, por una
parte: en representación del SINDICATO EMPLEADOS DE DISTRIBUIDORAS
CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Ayacucho
Nº 514, Piso 3º A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Luis Angel
RODRIGUEZ (DNI 4.372.051), en carácter de Secretario General y por la
ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC), con
domicilio en la Av. Callao 1033 piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lo hace a Sra. Griselda Elena FORTUNATO (DNI 11.044.735) en
calidad de presidente de la asociación anexando acta certificada de la
designación en la Asamblea.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, le concede el
uso de la palabra a las partes quienes manifiesta: que en este acto
vienen a ratificar el acta acuerdo del día 4 de mayo del 2011 que
consta a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.374/11 agregado como fojas
309 y solicita la homologación del mismo.
En este estado y no siendo para más, a las 16.00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.