MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 770/2011
Registro Nº 942/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.331.034/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 432/437 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa
EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo se establece una recomposición salarial
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 784/06 “E”, suscripto por las mismas partes que intervienen
en autos.
Que en primer término, debe dejarse indicado que se advierte que por un
error material involuntario se han consignado dos artículos
identificados como “CUARTO”.
Que no obstante lo expuesto, considerando que ello no altera en lo
sustancial el contenido del texto convencional celebrado y ponderando
la naturaleza salarial del mismo; corresponde proceder a su
homologación, habida cuenta que los restantes recaudos formales se
encuentran acreditados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
432/437 del Expediente Nº 1.331.034/09, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 432/437
del Expediente de referencia.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 784/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.331.034/09
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 770/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 432/437 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 942/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.450.428/2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011,
se reúnen por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con
domicilio constituido en la calle Uruguay 979, piso 3º, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Amarante,
Hugo Marcelo Dávila, Víctor Raúl Huerta, Ramón Mereles, José
Giancaspro, Raúl Lizarraga, Ricardo Raymond, Daniel Rubino, Miguel
Nelly y Luis Rebollo, por la parte sindical; y como Representantes de
los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Héctor
Aníbal Pérez, Carlos Alberto Chauque, Jorge Torres, Andrés Quinteros,
Javier César López, Sergio Badía, Diego Ariel Rodríguez, Javier
Mirabara, Marcelo Maciel, Mariano Oscar Llombart, Guillermo Marchesi,
Rubén Héctor Góngora, Guillermo Gutiérrez, Hugo Lodeiro, Lucio Medina,
Víctor Rodríguez y Pablo Bianchi, con el asesoramiento legal de los
Dres. Rosalía Isabel De Tejería y Juan Manuel Martínez Chas y por la
parte empresarial la empresa EXOLGAN S.A., con domicilio en Alberti
1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
representada por los Sres.: Julián Pallanza, Marcelo Aquino, Jorge
Polimeni, Diego Bongiovanni y Matías Isas, juntamente en adelante “LAS
PARTES”, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
• LAS PARTES reconocen la vigencia del CCT 784/06 “E” (en adelante “el CCT”);
• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial;
• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES
han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT
modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías
vigentes hasta la fecha del presente y reconociendo una suma
extraordinaria por única vez durante el primer semestre de vigencia de
este acuerdo como ayuda económica o suplemento adicional no habitual
(art. 6 Ley, 24.241) y, por ende, no reviste carácter remuneratorio,
denominándose al solo efecto del sentido común que hoy es aceptado por
todos los paritarios cualquiera sea el convenio y/o actividad, como
Asignación No Remunerativa.
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: A partir del 1/7/11 y hasta el 31/12/11 las partes convienen
un incremento de un 15% de los salarios básicos vigentes al 30/6/11 de
cada una de las categorías comprendidas en el CCT, quedando
establecidos los salarios tal como se detalla a continuación:
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE CRUAS MOVILES (SGMCM);
SEGUNDO: Las partes acuerdan en
reconocer a los trabajadores que se desempeñen en las Categorías
incluidas en el CCT una Asignación No Remunerativa equivalente al 10%
de los salarios básicos y adicionales a éste vigentes al 30/6/11
conforme al CCT. La mencionada Asignación No Remunerativa tendrá
vigencia desde el 1/7/11 al 31/12/11.
Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el párrafo
precedente, la Empresa se obliga a realizar una contribución
extraordinaria a la Obra Social por un monto que resulte equivalente a
lo que representarían los aportes de los trabajadores sobre las sumas
extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación
“Asignación No Remunerativa”.
Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el primer
párrafo del Artículo Segundo del presente, la Empresa se obliga a
efectuar una contribución especial y extraordinaria a cada una de las
Asociaciones Sindicales paritarias equivalente a lo que hubiera
representado el aporte sindical sobre las sumas extraordinarias y por
única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1/1/12 los salarios del
CCT se incrementarán en un 25% respecto de los valores vigentes al
30/6/11, siendo por ende, las nuevas escalas salariales vigentes a
partir del mes de enero de 2012 las siguientes:
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);
CUARTO: LAS PARTES se obligan a
presentar este acuerdo ante el Ministerio de trabajo. Empleo y
Seguridad Social de la Nación a los efectos solicitar su homologación
por ser la misma complementaria del CCT 784/06 “E”. A tal efecto, se
comprometen a comparecer a las audiencias que se designen para su
ratificación.
QUINTO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, es decir
desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012. Durante el plazo de
vigencia del presente acuerdo. las parles ratifican el compromiso de
Paz Social establecido en el CCT, y a su ver ratifican el diálogo como
única vía de relacionamiento entre las partes.
Una vez homologado este acuerdo, LAS PARTES se comprometen a presentar
el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E”
introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con
posterioridad a su primera homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha antes indicado, dejándose constancia de que parte procede a
hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.