MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 772/2011
Registro Nº 939/2011
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.448.616/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.448.616/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el
sector gremial, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES
(A.D.E.L.), por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido un aumento salarial para todos los
trabajadores de la rama de limpieza y afines de la actividad
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, cuyos
plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se
remite.
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los
signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de julio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 58/61 del
Expediente Nº 1.448.616/11, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES
(A.D.E.L.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 58/61,
del Expediente Nº 1.448.616/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase, a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 576/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.448.616/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 772/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/61 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 939/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1448.616/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio
de 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Secretario de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Sebastián
KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO OBRERO DE RECOLECCION
BARRIDO Y LIMPIEZA SANTA FE, con domicilio en Buenos Aires Nº 1635
(2000) Rosario, Provincia de Santa Fe, Humberto Gerónimo DIAZ (DNI
06.038.638) en calidad de Secretario General, Jesús María LUJAN MERINO
(DNI 13.817.971) en calidad de Prosecretario, con el patrocinio letrado
del doctor Fabián Nahuel VEGA (Tº 90 Fº 953); y en representación de la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DELEGACION ROSARIO (A.D.E.L.), con
domicilio en Paraguay 1190, Piso 6º, lo hacen los señores Ricardo
MARTIN (DNI 11.874.698) y Héctor Roberto CAVIGLIASSO (DNI 06.033.873),
Eduardo Cosme ZACARIAS (DNI 10.126.926), Sebastián MENENDEZ (DNI
23.377.605) y Juan MASSA (DNI 16.703.946) quienes declaran bajo
juramento que lo hacen en su carácter de paritarios. Acto seguido, el
funcionario actuante manifiesta que deberán acompañar a sus respectivas
acreditaciones en un plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de no
darlos por comparecientes el acta de asamblea donde consta la
designación del presidente de la ADEL, Sr. Norberto PELUSO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le procede
a conceder el uso de la palabra a ambas partes, quienes manifiestan de
común acuerdo que se modificará el acuerdo del día 20 de mayo de 2011,
el mismo quedará de la siguiente manera: que luego de sucesivas
reuniones mantenidas las partes, y con motivo de producir un reajuste
salarial exclusivamente para la rama de limpieza y a fines de la
actividad del CCT 254/75, hoy CCT 576/10, se ha arribado al acuerdo que
constará de las siguientes cláusulas:
a) 15% con los haberes del mes de julio de 2011,
b) 15% con los haberes agosto de 2011,
c) 7% con los haberes de enero de 2012.
Los porcentajes no serán acumulativos y tendrán carácter de
remunerativos.
Respecto del último porcentaje (7%), el mismo se imputará al rubro por
Gratificación a la Concurrencia Perfecta (G.A.P.), el cual se perderá
en tu totalidad cualquiera sea la causal de inasistencia.
Las partes manifiestan de común acuerdo: que en lo referido al
expediente 541405/08 (expte. 1433073/10) la resolución a la que arribe
el M.T. y S.S., tendrá aplicación y validez solo a las relaciones que
se planteen a partir del momento de la notificación del mismo y no se
aplicará sobre la Gratificación a la Concurrencia Perfecta (G.A.P.).
Asimismo, las partes ratifican que de producirse algún conflicto de
carácter colectivo que involucre a la presente gratificación, las
partes procederán a reunirse nuevamente a los efectos de corregir
cualquier desvío o planteo que involucre a dicho concepto. El sector
sindical manifiesta que en el hipotético caso de una resolución
favorable en el expediente del punto anterior, no solicitará su
aplicación retroactiva. Lo que no implica que se haya avalado la falta
de cumplimiento de su postura hasta el mencionado resolutorio. Por lo
tanto, queda aclarado que la resolución sólo tendrá aplicación a futuro.
Se ratifica lo que se hubo negociando entre las partes para el mes de
mayo del corriente, en el sentido que se establece como ADELANTO, por
única vez, la suma del pesos doscientos ($ 200) para el operario de
ocho (8) horas y pesos cien ($ 100) para el operario que no posea
jornada completa, el que se abonará junto con los haberes de mayo de
2011 y que será descontado de los haberes de julio y agosto de 2011 en
partes iguales.
En consecuencia, las partes de común acuerdo aprueban las escalas
salariales para las distintas categorías laborales comprendidas en el
CCT de la actividad, que consta en los anexos I y II que una vez
firmados tendrán plena validez.
Los paritarios solicitan al Ministerio que se homologue el presente
acuerdo y sus anexos en prueba de conformidad, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada
precedentemente.
En este estado y no siendo para más, a las 18:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Anexo I
Anexo II