MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 783/2011
Tope Nº 361/2011
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.380.360/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1435 del 23 de septiembre de 2010 y Nº 574 del
17 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 211/224 del Expediente Nº 1.380.360/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRONICAS, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, Nº 233/94, Nº 237/94, Nº
246/94, Nº 247/95, Nº 248/95, Nº 249/95, Nº 251/95, Nº 252/95, Nº
253/95, Nº 266/95 y Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 574/11 y registrado bajo el Nº 770/11, conforme
surge de fojas 237/239 y 242, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 262/292, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que cabe destacar que respecto del Acuerdo Nº 1413/10 celebrado entre
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Resolución S.T. Nº 1435/10, no se
ha efectuado el cálculo de la base promedio mensual y el tope
indemnizatorio, en razón a que las partes no han presentado las escalas
salariales correspondientes a los mismos.
Que por tal motivo, se estima procedente a los fines de efectuar dicho
cálculo, intimar a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1413/10, para
que presenten las escalas respectivas conforme lo requerido por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo en la providencia
obrante a fojas 186 del Expediente Nº 1.380.360/10.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 574 del 17 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 770/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la CAMARA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, la FEDERACION DE
CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Intímase a la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Acuerdo
Nº 1413/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1435 del 23 de septiembre de 2010, para que en el plazo de CINCO (5)
días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas
salariales correspondientes al mismo.
ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran
cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado
cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no
contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.380.360/10