MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 759/2011
Registro Nº 934/2011
Bs. As., 15/7/2011
VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.499/11, agregado como foja 171 al
Expediente Nº 168.778/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mismo las precitadas partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que en relación con lo previsto en la cláusula séptima del citado
Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se
dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de la misma será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que la vigencia del texto convencional de marras opera entre el día 1º de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante así como con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.499/11, agregado
como fojas 171 al Expediente Nº 168.778/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº
171.499/11, agregado como foja 171 al Expediente Nº 168.778/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03
“E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.778/09
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 759/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente 171.499/11
agregado como fojas 171 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 934/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA SOLVAY INDUPA SAIC – S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General estado que se acredita
con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Señor CISTERNA
CID RINGO ALEX, DNI 92.682.936, en su carácter de Delegado de Personal
de SOLVAY INDUPA SAIC, según Expte. 168313/09 del MTEySS, todos con
domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado
el “SINDICATO”, y en representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT
30-50215081-9, el Sr. ELISSAMBURU ROBERTO, en su carácter de apoderado,
con domicilio en la Av. 18 de Julio S/N° de la localidad de Ingeniero
White, en adelante denominada la “EMPRESA”, todos los mencionados
precedentemente se encuentran acreditados en el Expte. 168778/09 del
MTEySS, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo
siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos
los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 574/03 E que impactará sobre
todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre la escala salarial art. 14 CCT Nº
574/03 E, más concepto acta 20/05/2008, vigentes al 31/03/2011 con
efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre la escala salarial art. 14 CCT Nº 574/03
E, más concepto acta 20/05/2008, vigentes al 31/12/2011 con efectos a
partir del 01/01/2012.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 574/03 E, serán las que constan en el Anexo
I de dos (2) fojas, el que suscripto por las partes forma parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo
deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1º de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de 2012, período
durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente
el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al índice de Precios
al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de
vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional del CCT Nº 574/03 E.
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 574/03 E.
7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2011